El Mostrador | Ley 21.561: ¿un avance en la limitación de exención de jornada?
En columna de opinión, Orompello Palacios, académico de la Facultad de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar, analizó la reforma al artículo 22 del Código del Trabajo y sus efectos en la jornada laboral de las personas. El Mostrador, 10 de abril del 2024.
El viernes 26 de abril entra en vigor, la reforma al Artículo 22 del Código del Trabajo, rebajando la jornada ordinaria de los trabajadores a cuarenta y cuatro horas semanales. Igualmente, en el inciso segundo, se modifica la exención a la limitación de la jornada, reduciéndose exclusivamente al estamento directivo de la empresa y aquellos que presten servicios sin fiscalización superior inmediata.
“Resulta significativo que se haya eliminado de la posibilidad de quedar exentos de la limitación de jornada a aquellos trabajadores que prestan servicios fuera del establecimiento del empleador, cuestión que era casi natural en la anterior legislación. A este respecto, de conformidad con lo señalado por la Dirección Nacional del Trabajo, el hecho de que el trabajador preste sus servicios en las condiciones señaladas, ya no es un impedimento para establecer un sistema de control de la jornada, atendido el avance de la tecnología en cuestiones tales como la georreferenciación, las aplicaciones de teléfonos móviles y los sistemas GPS, incluso cuando los servicios se prestan fuera de la ciudad en que se ubica el establecimiento del empleador e incluso regiones distintas”, señaló Orompello Palacios, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar.
Es decir, se restringen fuertemente los casos de exención de la limitación de jornada, señalándose incluso por la Dirección del Trabajo que la fijación de una jornada de laboral es un derecho social reconocido.
Posibles dificultades
Referente a los problemas que podría presentar esta normativa, el docente indicó que “aquellos que prestan servicios en establecimientos distintos de los del empleador, respecto de quienes, como señala la Dirección del Trabajo, se controla por medios electrónicos el inicio y el término de la jornada, pero no se puede controlar el efectivo cumplimiento de esta, bajo el riesgo de afectar su Derecho Fundamental a la Intimidad. Por otro lado, respecto a profesionales de gran nivel de capacitación cuyas labores se cumplen mediante la entrega de resultados finales, ya que son ellos mismos quienes determinan los horarios en que desarrollarán la investigación”.
Finalmente, Orompello Palacios concluyó a la espera de que, en ambos casos, la Dirección del Trabajo interprete correctamente la norma.
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