El Desconcierto | Ley Karin y acoso sexual: El proceso que permite desvincularse de un jefe que traspasa los límites
¿Conoces cómo es el proceso de autodespido bajo la nueva Ley Karin? El académico de la U. Andrés Bello y abogado laboral, Orompello Palacios, explica cómo proceder cuando en el trabajo se transgrede la integridad física y psíquica. El Desconcierto 25 de agosto de 2024.
La Ley Karin, que entró en vigencia este mes de agosto, protege a los trabajadores en caso de acoso laboral, acoso sexual y también violencia en el trabajo, explica el académico de la Escuela de Derecho de la U. Andrés Bello, sede Viña del Mar, y abogado laboral, Orompello Palacios a El Desconcierto.
Frente a un jefe o trabajador acosador, el primer paso es hacer la denuncia, la que puede ser incluso verbal. Luego, es obligación del “empleador levantar un acta que la persona puede revisar y firmar si está de acuerdo para dar inicio a la investigación”, aclara el académico UNAB.
Para el trabajador lo más importante es que tiene ahora la posibilidad de efectuar la denuncia verbal o por escrito, como quiera, la puede hacer ante el empleador, que debe adoptar de inmediato las medidas necesarias que están señaladas en la ley, o también puede hacerla en la Inspección del Trabajo.
¿Qué ocurre si el empleador no toma las medidas correspondientes? ¿En cuánto tiempo deben estar las conclusiones de la investigación? ¿En qué condiciones se puede optar por el autodespido? Lee la nota completa y conoce los detalles.
Lee la nota de El Desconcierto, publicada el 25 de agosto de 2024, aquí