Guioteca | Arresto domiciliario: Cómo funciona y las fallas del sistema
En el contexto del caso de la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, en donde se determinó la medida cautelar de arresto domiciliario total. Andrea Pinto, académica de Derecho Penal UNAB, Sede Viña del Mar, profundizó sobre este tipo de procedimientos. Emol, 29 de enero del 2024.
Cathy Barriga fue alcaldesa de la comuna de Maipú entre el año 2016 al 2021. Sin embargo, durante su gestión, se registraron una serie de irregularidades. Frente a ello, en la actualidad, está siendo formalizada por delitos de falsificación y fraude, a lo que el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago aplicó una medida cautelar de arresto domiciliario total.
Sin embargo, el Ministerio Público había solicitado la prisión preventiva para la acusada. Igualmente, luego de la determinación, la Fiscalía Metropolitana Oriente realizó una apelación que fue rechazada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, negando la modificación de la disposición.
En este sentido, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar, expresó que “comparando el arresto domiciliario con la prisión preventiva, el arresto domiciliario tiene una menor intensidad desde el punto de vista de la afectación de la libertad personal de los imputados, porque no implica privación de libertad en un recinto penitenciario, con todo lo que ello trae aparejado”.
Medidas cautelares
Mientras tanto, el comportamiento de la exalcaldesa ha sido duramente criticado luego de las diversas publicaciones que ha realizado en sus redes sociales, en donde se le muestra haciendo yoga o en la piscina de su parcela ubicada en Peñalolén.
De igual manera, Andrea Pinto aclaró que “debe considerarse que estamos ante medidas cautelares que el tribunal puede decretar porque lo estima necesario para asegurar la realización de los fines del proceso penal, generalmente en su inicio. No estamos ante un castigo o condena por el delito cometido, cuestión que se determinará más adelante, puesto que la regla general durante la vigencia del proceso es la presunción de inocencia de la imputada y, en consecuencia, su libertad”.
Visite la nota completa publicada en Emol, 29 de enero del 2024.