30 Junio 2026

El Mercurio | César Vargas Rojas y cierre de recintos sin aviso

Ante los recientes casos de cierres de centros que prestan servicios deportivos, sepa cuál es el camino que queda ante este incumplimiento contractual.

Muchos alumnos, en su mayoría mujeres, que solían asistir a un centro de Cardiopilates, se sorprendieron al comprobar, en mayo pasado, que la empresa decidió cerrar abruptamente sus puertas. Dejaron a más de mil clientes sin clases, que incluso algunos habían pagado por adelantado.

Pocos días antes, la empresa se declaró en “liquidación concursal” y simplemente cerró sus puertas, sin previo aviso.

Como consecuencia, el Sernac —donde recibieron cerca de 240 reclamos en la primera semana de ocurrido el problema— citó a declarar a la representante legal de la empresa para solicitarle información sobre cuáles serán los mecanismos para la devolución de dineros y compensación para los afectados. Esto, debido a que muchas habían pagado planes anuales que incluso se comercializaron hasta el día anterior al cierre.

Más recientemente, la cadena de gimnasios Energy también cesó de prestar sus servicios, de un día para otro, dejando atónitos a sus clientes quienes llegaron a clases como cualquier día y se encontraron con las puertas cerradas.

Mónica Fantuzzi Mutinelli nos contó que se dirigió como siempre al local de Vitacura como lo estuvo haciendo desde hace dos años. La respuesta ante las puertas cerradas fue que estaba “en quiebra”.

“Recién había pagado el año, en doce meses, con tarjeta. Hasta el momento no se avizora una solución a este problema lo que es muy importante para mí, ya que por motivos de salud, debo hacer pesas y yoga”, nos manifestó la lectora.

A María de los Angeles Correa se le vencía el plan anual a fines de mayo. Una ejecutiva la llamó para renovarlo y le ofreció varios beneficios, según nos comentó. Pagó la anualidad de $258.500 en 12 cuotas y a los tres días supo de la quiebra.

“Me contacté con mi ejecutiva, quien me dio las disculpas, diciendo que ella estaba obligada por gerencia a seguir con la venta a pesar de estar en conocimiento de la situación”, precisó.

“No hay nadie”

Ir a reclamar por un producto que no llega y encontrarse con que en el supuesto local de atención no hay nadie, es otra de las frustraciones que nos relatan nuestros lectores.

A Elizabeth Parham le ocurrió que tenía contratado un paquete turístico para adultos mayores, que incluía pasajes aéreos, hotel, media pensión y traslados por seis noches. El sueño del paseo se frustró cuando se enteró de que la agencia que le vendió el servicio había quebrado. “Quedamos desilusionados”, nos manifestó la afectada.

Siempre que se trate de una relación de consumo, el organismo estatal encargado de resolver los conflictos entre consumidores y proveedores es el Sernac, según nos aclaró César Vargas Rojas, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Dice que es fundamental que el consumidor pueda ingresar y aportar todos los antecedentes a través del sitio web de ese organismo, a fin de realizar este procedimiento administrativo previo a la judicialización del caso.

Enfatiza que mientras dure la tramitación del reclamo en forma administrativa, el plazo de prescripción para ejercer la querella infraccional por vulneración a la Ley del Consumidor se suspende.

Respecto de los recientes casos de gimnasios cerrados, el académico afirma que si tras acudir al Sernac no se obtienen resultados positivos, una alternativa es la verificación de créditos, en caso de que la empresa se encuentre sometida a un procedimiento de insolvencia. Si la empresa no está en tal situación, la vía que corresponde a continuación es el ejercicio de la acción civil ante los juzgados de policía local.

“Es muy importante, en esta etapa, que los clientes afectados cuenten con la asesoría de un abogado, ya que la eventual restitución de lo adeudado, así como los plazos para obtenerla, dependerán del procedimiento a través del cual se esté reclamando”, asegura.

Acciones colectivas

El abogado distingue entre el reclamo administrativo ante el Sernac y una eventual acción colectiva que el propio servicio pueda interponer por una vulneración masiva a la normativa de protección al consumidor.

Esta última facultad no es automática, sino que queda sujeta al criterio del Sernac, indica, el cual evaluará si concurren los presupuestos necesarios para ejercer una acción de carácter colectivo en defensa de los consumidores afectados.

En cuanto al éxito de las gestiones ante la justicia, César Vargas explica que esto es relativo, pero si los procedimientos son llevados de manera diligente, un tiempo estimado es de dos años, sin incluir posibles apelaciones ante los tribunales de justicia, lo que podría extender el plazo hasta 4 años.

Pagos anuales

Acerca de la queja de quienes habían pagado una anualidad por adelantado, el experto detalla que no constituye una infracción a la Ley del Consumidor el hecho de ofrecer servicios con modalidades de pago anuales o semestrales, ya que la normativa vigente permite y autoriza este tipo de esquemas contractuales.

El problema en estos casos radica en la falta de mecanismos de control por parte de la autoridad que permitan verificar la solvencia de las empresas, estima. “Si una de ellas entra en una situación de insolvencia, el ordenamiento jurídico la ampara a través de los procedimientos concursales o de reorganización patrimonial correspondientes”.

Y añade que en estos supuestos es evidente que la Ley del Consumidor sigue siendo aplicable, sin embargo, debe prevenirse que dicha normativa no contempla medidas de tutela preventiva destinadas a asegurar el cumplimiento futuro de las obligaciones del proveedor.

A su juicio, en este punto se hace necesaria una revisión y eventual modificación de la legislación en esta materia, a fin de fortalecer los mecanismos de protección efectiva de los consumidores frente a riesgos de incumplimiento de su parte.

Su consejo es preferir que se contraten planes mensuales para no exponerse en forma innecesaria a asumir compromisos de largo plazo.

Recomienda observar, probar y evaluar el servicio antes de comprometer sumas importantes, evitando así entregar un “cheque en blanco” a una empresa que no puede garantizar su continuidad operativa.

Asimismo, es fundamental informarse previamente. Recomienda revisar los reclamos disponibles en internet, tanto de otros consumidores como de trabajadores, ya que pueden dar indicios de eventuales problemas de funcionamiento o solvencia.