DERECHO EN LA NOTICIA | Medidas cautelares, prescripción de delitos sexuales y enfoque de género
A raíz de la noticia de la formalización de Martín Pradenas, acusado de violar a la joven Antonia Barra y otros ataques sexuales, la profesora de la Facultad de Derecho UNAB, María Cecilia Ramírez, explicó cómo se determinan las medidas cautelares, por qué prescriben algunos delitos y la importancia de la perspectiva de género en estos casos.
El miércoles recién pasado, se dio a conocer que el Juzgado de Garantía de Temuco rechazó la prisión preventiva para Martín Pradenas, joven acusado de violar a Antonia Barra en septiembre de 2019, además de otros ataques sexuales ocurridos previamente.
De esta forma, se decretó el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, decisión que causó rechazo en gran parte de la opinión pública, provocando diversas manifestaciones tanto en redes sociales como en las calles.
Además, si bien el joven de 28 años había sido formalizado por cinco hechos de abuso sexual o violación en contra de distintas víctimas, el Juzgado acogió la solicitud de la defensa, determinando la prescripción de dos de estos hechos – ocurridos en 2010 y 2014 a jóvenes de 16 y 19 años, respectivamente – debido al tiempo transcurrido desde su comisión.
Ante esto, conversamos con María Cecilia Ramírez, abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, quien explicó los conceptos básicos para entender lo sucedido en este caso que ha tenido una gran atención mediática.
Prescripción y ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales
Respecto a la decisión del juez de plantear la prescripción de dos de los delitos que se le imputaban a Pradenas, uno contra una menor de edad, la profesora recuerda que, efectivamente, en 2019 se aprobó la ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
“Antes, si había un menor de edad, se suspendía el plazo hasta que alcanzara la mayoría de edad. Eso se modificó y se estableció la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, pero no se puede aplicar con carácter retroactivo, sino para los hechos que se han cometido luego de la entrada en vigencia de la ley”, dice.
De esta forma, agrega la experta en derecho penal, si se cuentan los plazos, los delitos podrían estar prescritos, pero hay un problema: “existe reiteración, entonces, cuando eso se produce, el hecho de que vayas cometiendo un nuevo delito, te hace perder el tiempo de prescripción que ya habías ganado”.
Sin embargo, el juez dijo que, para aplicar esa institución, no se podía hacer sólo con la denuncia o la querella, sino que requería de una sentencia que declarara que el hecho fue efectivamente cometido. “Esto es súper discutible y, desde esa perspectiva, el Ministerio Público tiene un punto para la apelación”, añade María Cecilia Ramírez.
La docente UNAB asegura que es discutible porque si se necesitara de una sentencia firme para poder interrumpir los plazos de prescripción, generaría una dificultad que llevaría a que no se podría apreciar reiteración. Es la sentencia en el proceso la que declara si hay o no prescripción o bien si el plazo se interrumpió, perdiendo el tiempo anterior ganado.
Medidas cautelares: prisión preventiva vs arresto domiciliario
Otro de los puntos que causó gran rechazo fue la decisión de que a Pradenas se le diera arresto domiciliario mientras dure la investigación, que se extenderá por 120 días. María Cecilia Ramírez explica que, dentro de las medidas cautelares, la más intensa es la prisión preventiva pero que el Código Penal ofrece otras alternativas como la que se determinó en este caso.
“Pero, para tomar esa decisión, debes tener antecedentes que te den cuenta de que ocurrió un delito y que el sujeto que tienes al frente participó en él, y eso está acreditado, según lo que dijo el juez, en relación a la víctima que se suicidó (Antonia Barra). Al menos hasta el momento, por el nivel de exigencia de esta instancia que es distinto al que se tiene cuando se dicta la sentencia”, dice la profesora de la Facultad de Derecho UNAB.
La abogada agrega que, para fijar una medida cautelar, se debe tomar en cuenta el hecho, la naturaleza de éste, la comisión y la posibilidad de que se reitere el delito, la gravedad de la pena y la seguridad de la o las víctimas. Además de considerar las características específicas del sujeto en cuestión como, por ejemplo, si ha cometido otros delitos.
“Cuando una persona no tiene antecedentes penales, es muy difícil que a la primera le toque una privación de libertad. Y, como el juez se fue por la cuestión de que no hay elementos que le puedan decir efectivamente que hay esa reiteración y dio por prescrito otros delitos, haciendo una prognosis de pena, consideró que lo proporcional era el arresto domiciliario, pero eso ya es una cuestión de criterio”, expresa.
Sin embargo, la profesional considera que el caso sí podría dar para prisión preventiva, “por mucho que se considere que los hechos están prescritos, existieron, o sea, si se dice que están prescritos es porque existieron y hay un carácter reiterante importante a tener presente para las medidas cautelares”.
Perspectiva de género
Además, dentro de la formalización, la Fiscalía indicó que debería aplicarse un enfoque de género al caso, pero el abogado defensor, Gaspar Calderón, no estuvo de acuerdo con esto y señaló que debería preferirse la justicia y el equilibrio.
Al respecto, María Cecilia Ramírez manifiesta que la perspectiva de género obliga a tener a la vista las particularidades de esta clase de hechos. “Cuando entras en la fenomenología de esta situación es bien importante porque te permite explicar, en gran medida, la actitud de la víctima en hechos de acoso y situaciones crónicas sobre todo”, dice.
La académica UNAB añade que “siempre en este tipo de casos debes tener esa óptica, ya que hay que tener en cuenta la forma y el trato a la víctima, cómo se ventilan o no las cuestiones de su vida privada, cómo se le trata. Es un tema anejo a la persecución penal, pero siempre se da en esta clase de delitos por la naturaleza de los hechos”.
Asimismo, la abogada sostiene que la perspectiva de género “es un tema relativamente nuevo en nuestra cultura, sobre todo en derecho penal, que suele ser una disciplina muy marcada por la visión masculina y patriarcal”.
Por ello, y por falta de conocimiento en la fenomenología de estas situaciones, se cuestiona considerablemente la credibilidad del relato de las víctimas a partir de distintos elementos. “Eso genera complejidades para llevarlo a un proceso penal, ya que son hechos que se cometen generalmente cuando no hay testigos, siendo la palabra de la víctima frente al hechor ante la idea que se prestó o no consentimiento para la relación sexual”, expresa.
De esta forma, concluye que “la ley te permite tener en cuenta estos elementos sin faltar a la igualdad ante la ley o a la equidad a la que apelaba el abogado defensor, pero sí te dice que tienes que tomar en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias de la comisión”.