08 Febrero 2024

Cinco claves para entender cómo funcionan las playas como “bien de uso público”

El uso y el acceso a la playa no son lo mismo, esta podría ser la primera sorpresa para quien quiera llegar hasta un lugar, pero no encuentre un camino habilitado para hacerlo. Por ello y para tener claridad a la hora de visitar aquellos lugares que puedan de ser interés, el académico de la Facultad de Derecho UNAB, Francisco Talep, explica este tema.

En el marco del verano y las vacaciones, la aventura de buscar nuevas playas para conocer puede ser un buen panorama, sobre todo en un país que cuenta con un litoral de más de 4.200 kilómetros de extensión, sin embargo, pueden existir algunos lugares que no tienen ingresos abiertos.

Al respecto, el abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), Francisco Talep, explica que “la playa, ya sea de un lago, un mar o un río, son bienes nacionales de uso público, por lo tanto, el uso de ellos le está permitido a todos los habitantes de la nación”, resalta. El problema, detalla, es que “no todas las playas tienen acceso público”.

Para entender la diferencia entre el acceso a las playas y el bien de uso público de estas, el académico entrega cinco claves: 

  1. ¿Qué corresponde a una playa?

En el imaginario de todo el país está la grabación en que un hombre pide que salgan de su jardín, el cual estaba emplazado en las orillas del lago. Sin embargo, Talep explica que “cualquier uso privado de las playas debe estar limitado por un espacio aproximado de 80 metros desde la orilla”.

En ese sentido, detalla que “la playa es aquel espacio de tierra que está bordeando el río, mar o lago y que, al ser un bien nacional de uso público, evidentemente no es parte de la propiedad privada, y, por tanto, tiene que permitirse que cualquier persona pueda disfrutar a ese lugar”. Por ello, agrega, “no puede haber playas privadas o cierres en el espacio de tierra colindante con la playa”.

Según el Ministerio de Bienes Nacionales –que en diciembre pasado lanzó la campaña “Las playas son tuyas todo el año”–, en Chile, hay 954 playas, pero ciertos lugares, no tienen ingresos abiertos, y para ello, el aporte de la ciudadanía es clave para notificar sobre las problemáticas que se presentan en terreno y así avanzar en la fijación de nuevos accesos.

  1. ¿Se puede negar el acceso a una playa?

 Lo más común a la hora de acceder a una playa es no encontrar ningún problema, por lo mismo, los casos en que este acceso se ve entorpecido son noticia, pero ¿se puede negar el acceso? La respuesta es sí, y se explica así: “La playa y el acceso a ella no son lo mismo”.

Si bien las playas son bienes de uso público, el problema, explica el abogado, apunta al acceso: “Si no hay un acceso que está señalizado o por el que esté permitido o decretado, evidentemente el propietario colindante me puede negar el acceso al sector”.

  1. ¿Cuáles son los accesos a las playas?

Para saber cómo acceder a las playas, el Ministerio de Bienes Nacionales cuenta con un mapa de Acceso a Playas, en el que se presentan todas las playas con acceso fijado y aquellas que son aptas para el baño.

En cuanto al acceso, Talep señala que “normalmente los accesos están señalizados, hay algunos carteles que dicen directamente playa, acceso a playa o puede haber incluso un camino de carácter público que permita el acceso a la playa propiamente tal”.

  1. ¿Qué hacer cuando me niegan el acceso a una playa?

En los casos en que se niega el acceso a una playa, lo que corresponde es realiza la denuncia correspondiente al Ministerio de Bienes Nacionales, a través de un formulario online. El organismo detalla que los casos denunciables son: cuando no existe ningún tipo de acceso a la playa; cuando hay un acceso único que se encuentra cerrado; o cuando un tercero impide, controla o cobra por el acceso.

A partir de ello, se va a verificar si efectivamente el predio tiene un decreto que le imponga el acceso público a la playa correspondiente que colinda con el predio. “Si es que no existe un decreto, se puede llevar a cabo la tramitación judicial del mismo, que tiene que venir de una resolución de carácter judicial, es decir, son los tribunales los que determinan el acceso o no a una playa, y si se le impone o no al propietario de la propiedad privada”, explica el profesor de Derecho UNAB.

Asimismo, recalca que “si no hay acceso a una playa, yo lo puedo solicitar, no lo puedo imponer, no puedo apersonarme frente al predio y decir ‘usted tiene la obligación de dejarme transitar para llegar a la playa’ porque el predio no es un bien de uso público, y el camino de acceso solo está disponible si existe una resolución que lo indique”. En esos casos, la opción queda a la buena voluntad del propietario del predio y realizar la denuncia correspondiente.

 

A fines de 2023, de acuerdo con lo informado, se habían logrado más de 60 accesos fijados a playas y otros 75 lugares se encontraban en trámite de fijar una vía de acceso.

 

  1. ¿Cuáles son las multas, sanciones o penas asociadas para quienes nieguen el acceso?

 Francisco Talep recalca que distinto es en los casos donde “ya existe una resolución por parte de la autoridad en orden a imponerle al propietario del predio el libre acceso a través de éste a la playa colindante, donde evidentemente que se expone a multas”.

Las multas van desde las 10 a las 100 UTM, es decir hasta $ 6.396.000. “El monto exacto lo resuelve el juez de policía local correspondiente, y de acuerdo con la gravedad o a la trascendencia, se fijan las multas, pero se trata de una pena asociada a una cantidad de dinero”, explica el profesor UNAB.

Escrito por Valeska Muñoz