06 Septiembre 2024

10° Encuentro Regional de Derecho Procesal Penal en la UNAB abordó problemas y desafíos en materia probatoria

Diversos expertos debatieron sobre importantes problemas probatorios en el área procesal civil, penal, de familia y laboral, anotando múltiples casos y ejemplos.

La directora de la Clínica Jurídica sede Viña del Mar, Ana Vásquez Uribe, señala que los Encuentros Regionales de Derecho Procesal mantienen una instancia de análisis y difusión en esa materia y cada año se trabaja un eje temático en torno al cual expertos presentan sus trabajos en un clima de respeto y excelencia académica.

Durante diez años han realizado exposiciones destacados profesores, doctores, fiscales, defensores, litigantes y jueces, entre otros, Raúl Tavolari Oliveros, Milton Juica Arancibia, Alejandro Romero Seguel, Lorenzo Bujosa, Manuel Ortells, Claudia Perivancic.

Los temas abordados han sido, por ejemplo, Derecho Procesal e Inteligencia Artificial: Aciertos, Problemáticas y Desafíos; Impacto de la Tecnología en el Derecho: Problemas procesales de la prueba electrónica; La Presunción de Inocencia en el Derecho Penal; Ejecución de las Penas. ¿Es necesario establecer tribunales de ejecución de las penas? Estado actual en Chile y en algunos países de Iberoamérica. Propuestas; Ineficacia de los actos procesales; nulidad procesal en sede civil, penal, laboral y familia y nulidad de derecho público.

En esta ocasión el 10° Encuentro Regional de Derecho Procesal constituyó un foro de debate para discutir temáticas relativas a la prueba en el proceso jurisdiccional chileno.

En la instancia, diversos expertos expusieron y analizaron los problemas y desafíos en materia probatoria, específicamente sobre la carga de la prueba en el proceso civil, y algunas claves para el análisis y la exclusión de ellas en materia penal, familiar y laboral.

El Decano de la Facultad de Derecho, Doctor Carlos del Río Ferretti presentó la ponencia “La carga de la prueba: Algunas claves de análisis”, en la cual planteó la necesidad de superar la aproximación a este asunto desde una interpretación tradicional del art. 1698 del Código Civil, el cual no contempla en rigor un criterio que opere como regla de reparto de la carga de la prueba, y, como consecuencia de lo anterior, el desafío de buscar una forma de aproximación distinta, que se ocupe de hacer un examen más de fondo, en el cual se debe tener en cuenta cómo funcionan los hechos en el supuesto fáctico normativo y el efecto jurídico que se pretende en cada caso.

Por su parte, el Doctor Enrique Letelier Loyola presentó la ponencia denominada “Exclusión e inadmisibilidad de prueba en materia penal”. Su experiencia como defensor penal en los primeros años de aplicación de la reforma le permitieron aquilatar como se presentan estos antecedentes, la existencia de pruebas ilícitas y como evitar que ellas ingresen a juicio, oportunidad donde incluso citó ejemplos constitucionales de otros países, como México, donde esto se encuentra establecido formalmente. “El sistema no puede admitir una acusación infundada, carente de sustento”, puntualizó.

A su turno, el Magíster José Antonio Espinal Sánchez se explayó con la ponencia “Exclusión y limitación de la prueba en materia de familia”, un área tremendamente sensible por sus alcances y efectos. “El juicio de pertinencia” sobre los hechos y medios de prueba como factor de exclusión” abordó de forma didáctica qué es la prueba, qué valor tiene y cómo se prueban los hechos.

Finalmente, la Magíster Fabiola Lorenzini Barrios se refirió a la “Exclusión de prueba en sede laboral”, abriendo una variante en el debate sobre un área que fue reformulada desde el año 2005. Conceptos como la impertinencia y la sobreabundancia pueden marcar la preparación y el desarrollo de un juicio laboral, donde la utilización de estas herramientas debe realizarse con responsabilidad y también con estrategia.

Actividad desarrollada vía telemática contó con una masiva concurrencia de abogados y estudiantes de derecho, quienes aprovecharon la instancia para realizar diversas consultas jurídicas a los expositores.