15 Noviembre 2022

Yo Ciudadano cierra su ciclo de charlas con una revisión al Sistema de pensiones en Chile

En el marco del ciclo de charlas «YO Ciudadano: por una educación en justicia para todos», se realizó el evento «Sistema de Pensiones en Chile» a cargo del profesor Jorge Ibarra.

Yo Ciudadano es un proyecto ejecutado gracias a los «Fondos Concursables para el Desarrollo de Iniciativas de Diálogo y Fomento del Conocimiento 2022«, que este año tuvo emisiones a través de zoom para los habitantes de Til Til, el objetivo era aproximarlos a temas jurídicos desde una mirad práctica, cercana y ciudadana.

La serie de charlas que se presentaron a lo largo del año fueron organizadas en conjunto por la Facultad de Derecho UNAB y la I. Municipalidad de Til Til, en ellas se expusieron temas constituyentes, de derechos del consumidos y herencias entre otros.

Al respecto la directora de la Facultad, Karen Medina, explicó que “Yo Ciudadano es parte de los proyectos y actividades que trabajamos como Facultad para acercar el Derecho a la comunidad. Para nosotros, sostener este proyecto a través del tiempo, habla del compromiso de nuestros(as) docentes respecto a educar no solo a los(as) estudiantes, sino también a la ciudadanía en los aspectos más cotidianos y en el ejercicio de sus derechos”

Sistema de Pensiones en Chile

En esta ocasión se abordaron las principales dudas en torno a las pensiones, a través de la exposición del abogado y académico Jorge Ibarra.  La charla tuvo como intención presentar, desde una perspectiva panorámica, los aspectos más relevantes del sistema de pensiones actualmente vigente en Chile.

Entre otros tópicos abordados, el profesor Ibarra explicó las diferencias entre un sistema de reparto y uno de capitalización individual, incorporando datos con el fin de que las personas presentes pudieran entender los beneficios y dificultades de cada uno; los distintos tipos de pensiones en Chile (vejez, invalidez y sobrevivencia) transitando entre los requisitos de procedencia de cada uno; diferencias entre las categorías de pensión más importantes y utilizadas actualmente (retiro programado y renta vitalicia), así como las entidades que pueden intermediar dichos contratos y las diferencias jurídicas entre estos.

Además de ello, explicó de forma detallada los “pasos” que se deben seguir al momento de pensionarse (cómo opera en la práctica, dónde debe dirigirse el afiliado, cuáles son los trámites necesarios y la documentación requerida, entre otros).

Finalmente resolvimos las dudas más comunes que surgen en torno al tema, en atención a lo que los afiliados normalmente preguntan.

Preguntas frecuentes sobre el Sistema de pensiones en Chile

Entre las dudas más frecuentes que el profesor Jorge Ibarra suele responder en torno a este tema están:

¿Qué es la PGU?

La PGU (Pensión Garantizada Universal) consiste en un beneficio estatal en dinero por un monto determinado que reciben aquellas personas que cumplan los requisitos legales para ello (ser mayor de 65 años, no pertenecer al 10% más rico de la población y cumplir con los plazos de residencia). Reemplaza a la pensión básica solidaria y al aporte previsional solidario y su intención es propender a un sistema mixto de pensión por ese concepto, subsidiando a aquellas personas que tuvieron lagunas previsionales o trabajos informales durante su vida laboral, entre otros.

¿Es obligatorio pensionarse en Chile?

No, no es obligatorio pensionarse en Chile y ningún empleador ni persona alguna puede forzar a hacerlo.

¿Se debe seguir pagando cotizaciones si una persona ya se ha pensionado?

No, no es obligatorio continuar con el pago de cotizaciones, sin desmedro de que el pensionado podrá optar a ello si desea mantener o aumentar los beneficios que de ellos se desprenden (como el pago de las licencias médicas a las que hubiere lugar).

¿Puede seguir trabajando una persona que ya se ha pensionado?

Sí, salvo en el caso de los funcionarios públicos, quienes una vez pensionados no podrán continuar prestando servicios laborales al Estado mediante contrato de trabajo y, si mantienen vínculo de este tipo, deberá ser mediante boleta de honorarios.

¿Constituye herencia la pensión?

Habrá que distinguir: si el afiliado ya se ha pensionado, y no tiene beneficiarios legales de pensión, constituirá herencia y se regirá por las normas del código civil solamente si se ha pensionado por la AFP. En el caso de haberse pensionado a través de una compañía de seguros, no procede herencia alguna, sin desmedro de los períodos garantizados que se pueden haber contratado y que estén vigentes al efecto. Con todo, si la persona (pensionado o trabajador activo cotizante del sistema) fallece y tiene beneficiarios de pensión (regulados en el DL 3500), recibirán pensión de sobrevivencia en los montos y por los períodos que el ordenamiento

Escrito por Valeska Muñoz