08 Febrero 2021

El Mercurio Legal | La actividad bancaria

"Pese a su evolución, la actividad bancaria continúa siendo en su esencia puramente mercantil. Su ejercicio se encuentra sometido a las más estrictas normas", señala el profesor UNAB, Fernando Azofeifa.

El profesor de la Facultad de Derecho UNAB, Fernando Azofeifa, escribió una columna de opinión para El Mercurio Legal.

En ella, se refirió a la actividad bancaria y la compartimos a continuación:

La actividad bancaria

La actividad bancaria, tan antigua como la aparición de las organizaciones humanas, ha pasado de satisfacer una necesidad de realizar simples operaciones de cambio y de crédito a nivel personal – como una simple actividad privada, sometida a la libre iniciativa de los particulares – a convertirse en organizaciones complejas, que comenzaron especialmente a partir del año 1914 a desarrollar funciones más amplias, y a abarcar más personas.

Tenemos ahora “sistemas bancarios”, integrados por diferentes estamentos, no ya solamente los bancos privados y del Estado, sino también aquellos que pertenecen a actividades locales o regionales, a sindicatos o cooperativas, bancos universales y especializados.

Con todo, se debe tener presente que la actividad bancaria, pese a su evolución, continúa siendo en su esencia una actividad puramente mercantil. Su ejercicio se encuentra sometido a las más estrictas normas, tanto para el nacimiento de las personas jurídicas que tienen por objeto el desarrollo de actividades bancarias como para la realización de estas mismas, en la medida que deben someterse a los parámetros, instrucciones y restricciones que suele imponer el organismo especializado respectivo. Todo esto por el gran impacto y relevancia de la actividad bancaria en la sociedad.

De esta forma, y por esa sola circunstancia, suele ser susceptible de una rígida intervención estatal dirigida a ordenarlo, a regular sus tarifas, a imponer las condiciones en las cuales debe prestarse, etc.

En efecto, los bancos, a través de la realización de sus principales operaciones, colocan recursos en el mercado, otorgan créditos, el cual, debe ser considerado como bien social, indispensable para el desarrollo de las actividades de la comunidad.

A lo anterior, debe sumarse la circunstancia de que los bancos manejan un importante volumen de los ahorros de la comunidad, lo cual explica la necesidad de garantizarlo en la mejor forma, teniendo en cuenta su profunda repercusión social.

Las restricciones usualmente impuestas a las actividades bancarias pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. Autorización previa: Mediante la participación del Estado en la concesión del permiso indispensable para que los particulares puedan iniciar la prestación de los servicios correspondientes; autorización que puede ser simplemente, en el sentido de que se limite a constatar la adecuación del comportamiento de los interesados a las prescripciones legislativas, pero que puede llegar a ser discrecional y esencial en la medida en que el Estado se reserve otorgar o no el permiso de funcionamiento sin que la decisión pueda ser controvertida.
  2. Intervención permanente: Periódicamente las instituciones bancarias tienen la obligación de suministrar informes detallados sobre la cartera de crédito, estados de contabilidad, etc. Además, están sujetas a visitas de fiscalización periódicas
  3. Imposición de sanciones: El Estado a través de su organismo supervisor está facultado para imponer drásticas sanciones que incluso pueden llegar hasta la intervención.
Escrito por Daniella Girardi