Seminario de Derecho UNAB abordó el sistema procesal penal para la nueva Constitución
La instancia se tituló “El sistema procesal en la Constitución. Aportes para el debate constituyente”, la cual tuvo por objetivo reflexionar y discutir sobre algunos de los temas más contingentes y problemáticos de nuestro sistema procesal de cara al proceso constituyente.
El Departamento de Derecho Procesal junto con el Departamento de Derecho Penal de la Escuela de Derecho UNAB llevaron a cabo el seminario “El sistema procesal en la Constitución. Aportes para el debate constituyente”. La jornada contó con la participación de distintos expertos que abordaron asuntos relevantes y actuales relativos al sistema procesal, teniendo como contexto el proceso constituyente que se vive en Chile.
Los invitados tuvieron la oportunidad de discutir principalmente sobre tres temas relevantes, contingentes y problemáticos del sistema procesal, como la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los mínimos procesales en la constitución y los juicios por jurado.
Cinco expositores pudieron presentar distintas ponencias al respecto, entre ellos, la abogada y magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Marcela Zuñiga; la doctora en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Estatal de Milán y Universidad de Girona, Agustina Alvarado; el abogado y Máster en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York, Leonel González; el abogado y Máster en Derecho en Litigación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Rafael Blanco; y la Fiscal Jefa de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Ximena Chong.
Derechos Humanos y Constitución
La abogada Marcela Zuñiga abrió la instancia con su presentación sobre el estado actual y los desafíos de la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la nueva Constitución. En esta oportunidad, Zuñiga comenzó introduciendo aspectos preliminares y contextuales sobre la ejecución de estas sentencias, como la ratificación y entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (1991) y los artículos u obligaciones derivadas de esta.
Explicados tales antecedentes, la abogada procedió a abordar la obligación del Estado de reparar las consecuencias del daño producido por la vulneración de Derechos humanos sobre la base del principio restituio in integrum.
Según Zuñiga en el contexto latinoamericano este principio ha sido imposible de cumplir en la práctica, “tomado en cuenta esa consideración la Corte exige reparación a través de medidas como de satisfacción, vinculadas a medidas simbólicas; la obligación de investigar y sancionar a los responsables; garantías de repetición, que tienen un rol preventivo; restitución de derechos; indemnización por daño moral y patrimonial y la rehabilitación” explicó.
En la misma línea, la abogada y profesora de la Universidad Diego Portales expuso brevemente las doce sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado hacia el Estado chileno, entre ellos crímenes cometidos durante la dictadura militar, otros relacionados con discriminación por orientación sexual o aplicación de la ley antiterrorista, coartación de libertad de expresión, entre otros.
En cuanto a estas, Zuñiga dio a conocer estudios con respecto al cumplimiento insuficiente de estas sentencias, señalando, por ejemplo, que nueve de las doce sentencias se encuentran pendientes de cumplimiento total o que las únicas medidas que han sido implementadas en un 100% han sido los pagos por reintegro de costos y gastos.
Asimismo, destacó que en la legislación chilena no existe alguna norma que regule en forma integral algún procedimiento para la ejecución de las medidas que ordena la Corte Interamericana y que la ejecución de estas se remite a la voluntad política de los órganos del Estado. Aspectos que la abogada consideró importantes de incluir en la nueva Constitución.
Mínimos procesales en la Constitución
En el turno de la abogada y doctora en Derecho Penal y Procesal Penal, Agustina Alvarado, centró el foco de su presentación en la reflexión en torno a garantías mínimas que debiesen considerarse en lo que respecta al proceso penal en particular.
También destacó la importancia del Derecho Procesal Penal al afirmar que “hay un consenso donde este se convierte en un sismógrafo bien preciso de los ideales constitucionales de un país, por lo tanto del modelo ideológico finalmente que hay detrás, que en virtud de este podemos analizar si nos encontramos con un Estado más autoritario o por el contrario más liberal” comentó Alvarado.
Bajo la misma línea, la abogada de la PUCV llamó a recordar modelos que se han planteado en Estados Unidos a modo de distinguir en la nueva Carta Fundamental si se tendrá un modelo procesal penal dirigido al control del crimen, o si por el contrario, se propondrá un modelo destinado al debido proceso y asegurar la protección del no culpable ante todo.
Al igual que en la ponencia anterior, Alvarado espera que esta oportunidad pueda ser una alternativa para ser respetuosos con la normativa internacional y que se declare con claridad “el papel que vamos a atribuir los derechos fundamentales y luego determinar el contenido que le vamos a atribuir a este debido proceso tan escuetamente consagrado en nuestra constitución actual” finalizó.
Juicios por jurado en Chile
La promoción de los juicios por jurado en Chile ha tomado cierta fuerza en el último tiempo, sobre todo a propósito de las propuestas de los excandidatos presidenciales, Daniel Jadue y Joaquín Lavín. Sin embargo, en contexto de Convención Constituyente el camino no está cerrado aún para este tipo de propuestas.
En la mesa siguiente de esta jornada, se presentaron Rafael Blanco y Leonel González, quienes han escrito artículos en conjunto haciendo una férrea defensa de este modelo, junto a la Fiscal jefa de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Ximena Chong.
En el turno de Rafael Blanco, expusó las ventajas del modelo de jurados en el sistema procesal penal chileno. El también profesor de la Universidad Alberto Hurtado cree que en Chile actualmente hay un escenario favorable para realizar la transición a este paradigma: “el sistema acusatorio ya nos instaló dispositivos que dialogan mucho mejor con la idea de jurados, por ejemplo, la separación en fase, lo que nos permite pensar un modelo de control sobre la prueba y la admisibilidad en relación al estadio de valoración de la prueba, cuál es ese estadio óptimo, quiénes debieran integrarlos y por qué razón” argumentó.
Blanco también aseguró que una ventaja importante del modelo tiene que ver con la legitimación que otorga por parte de los ciudadanos que participan, “el ciudadano que fue y experimentó un rol de responsabilidad como ciudadano, tiende a mejorar su concepto sobre el sistema de justicia y los operados de este, no solo sobre los jueces, sino también de los fiscales y defensores” señaló el abogado.
En tanto, el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Leonel González también defensor del modelo argumentó que “estamos frente a un instituto que naturalmente no es perfecto, pero que sí tiene una historia y una construcción. No estamos hablando de un instituto improvisado, sino de una compleja maquinaria que insertada en el sistema judicial nos trae una serie de cuestiones positivas”.
Por el lado de la fiscal Ximena Chong, abordó su presentación al respecto contextualizando los niveles de desconfianza que tiene la ciudadanía con respecto al sistema judicial y el ministerio público. Según la abogada de la Universidad de Chile, si el problema de legitimidad se vincula más bien con un déficit del valor justicia, “debemos necesariamente atender a las actividades de cada una de las partes del sistema para poder comprender si ese déficit del valor justicia se verá superado por la incorporación del jurado” señaló.
Al contrario que sus pares de la mesa, la fiscal sostiene que la incorporación del jurado no reemplaza otros agentes del sistema judicial, como la policía, la actividad investigativa del Ministerio Público, el Servicio Médico Legal, o las brechas que las reglas penales de fondo mantienen, “pareciera ser que el solo reemplazo de quien adjudica no resuelve estos problemas que se ubican en la base de la ausencia de legitimidad que el sistema representa hoy día y, por lo tanto, la sola incorporación del jurado no va a relevar la problemática a la cual debe abogarse en definitiva” argumentó.