09 Diciembre 2022

Sede Viña del Mar | Clínica Jurídica realizó 8° Encuentro Regional de Derecho Procesal

El seminario realizado en formato online contó con destacados invitados internacionales de España y Colombia.

La Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB) sede Viña del Mar, llevó a cabo el 8° Encuentro Regional de Derecho Procesal titulado “Impacto de la tecnología en el Derecho: La prueba electrónica”, instancia que permitió reflexionar en torno al alcance de la tecnología en las tareas propias del Derecho.

Este año el seminario contó con la participación de destacados expositores de España, Colombia y Chile. El primer relator en dictar su ponencia fue el Doctor en Derecho de la Universidad de Valencia, España Sr. Manuel Ortells Ramos.

El Dr. Ortells comentó el funcionamiento de la normativa que regula la prueba electrónica en España, mencionó además, el deber de exhibición de soportes electrónicos y, reflexionó respecto de la eficacia probatoria, la cual definió como “dar el valor probatorio del medio de prueba táctica, en el sentido de eficacia para dejar establecido en la sentencia aquel dato, generalmente de hechos, que constituyó el medio y eso puede ser por convicción del juez o porque se dan las condiciones para que este aplique una norma de valor probatoria legal que puede ser vigente en el reordenamiento”.

También destacó el funcionamiento de las leyes sobre firma electrónica y otras modalidades de identificación, en donde se establece que “el ordenamiento puede favorecer ciertas modalidades de soporte electrónico con normas que facilitan su valor probatorio como presunciones de autenticidad y corrección”.

Asimismo, especificó las condiciones que se deben reunir para aplicar las normas que facilitan el valor probatorio del soporte electrónico, por ejemplo “se debe garantizar que la declaración y los datos provienen de quien afirma haberlos creado, es necesario que se pueda asegurar que estos no han sido alterados después del envío y además es imperante poder probar que el emisor realmente envió el contenido y que el receptor efectivamente lo aceptó”.

Posteriormente dio paso a Angela María Buitrago Ruíz (Colombia), quien es Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. La Doctora Angela Buitrago realizó una exposición en la que abordó la aplicación de mensajería WhatsApp como prueba, donde afirmó que el derecho debe tener gran cautela al momento de aceptar esto “hay que mirar esta app de forma muy cuidadosa y tener medidas cautelares especiales por la facilidad en la que se puede falsear absolutamente toda la información”.

Por esto, enfatizó que “para que una conversación sea considerada como una prueba legítima debe garantizarse que el sujeto que las presente cumpla los principios de autenticidad”.

Además, comentó respecto a la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, adoptada a través de la Comisión de las Naciones Unidas, en la que se intentaba definir si el correo electrónico era una prueba documental o digital, tratándose finalmente como prueba digital. En base a esto, la Dr. Buitrago manifestó que “se generaron distorsiones, a través del año 2020 y 2021, en donde la Corte Constitucional aceptó la introducción de los pantallazos de WhatsApp, pero les da una característica de indicio”.

Para la Doctora en Derecho, la importancia de las pruebas electrónicas es que tienen la particularidad de demostrar un hecho que pudo haber sucedido en un ambiente electrónico.

Otra expositora fue la Doctora Silvana Adaros Rojas (Chile), Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia, España. En su ponencia, la Dr.  Adaros mencionó la fuente y prueba electrónica, sus características, el soporte tecnológico y además hizo un breve repaso por el proyecto del Código de Procedimiento Civil Chileno (CPC)

También explicó el concepto de “fuentes de Prueba”, el cual es un elemento anterior al proceso, que existe con prescindencia de este y contiene información relevante.

Por otra parte, profundizó en el concepto de “medio de prueba” y la relación con la definición anterior, “que implica acciones judiciales, a través de las cuales se tiene una fuente de pruebas, por lo tanto, de ella se extrae todo el provecho probatorio que interesa, es decir, se introduce la fuente de prueba hacia el proceso”.

Finalmente expuso Valeska Fuentealba (Chile), Magíster en Derecho Penal PUCV. Actualmente se encuentra cursando un doctorado en Derecho en la PUCV; es secretaria académica y académica de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la U. Andrés Bello.

La profesora Fuentealba abordó la fuente de búsqueda de personas en internet; el agente encubierto en línea, quien puede ocupar datos de páginas que tengan información pública, como foros; la protección de datos personales y ahondó en la disyuntiva que existe sobre si los correos electrónicos de instituciones públicas tienen o no un carácter privado.

Por otra parte, explicó que se debe distinguir si hay autorización judicial frente al uso de fuentes de acceso público, si no la hay no se debe proceder.

Al responder consultas ejemplificó esto diciendo que “las redes sociales tienen datos personales, pero están en bases de datos públicas, por tanto, pueden ser utilizadas lícitamente en procesos judiciales. Otra cosa distinta es inmiscuirse dentro de la manera que, en ámbitos cerrados, se trata información, como una conversación privada entre dos personas o foros con mecanismos de protección”.

Escrito por Prensa