09 Marzo 2022

Rusia y Ucrania, el marco legal de la guerra que remece al mundo

El académico de la Facultad de Derecho, Pietro Sferraza, contextualiza la situación en la que se desarrolla el conflicto armado entre Rusia y Ucrania, cómo se ha desarrollado a la fecha, los términos legales que la envuelven y el posible desarrollo de la presentación de la demanda de Ucrania ante la Haya.

Para nadie debiera ser a estas alturas una sorpresa encontrarse día a día con información respecto al desarrollo del conflicto entre Rusia y Ucrania. El contexto histórico, económico y político que envuelve esta guerra está siendo parte de los paneles de distintos programas de televisión, radio y publicaciones en prensa.

Sin embargo, existen términos que se utilizan, cuyo significado está cargado de conceptos legales y un marco jurídico internacional del que poco se habla.

Para resolver algunas dudas y exponer los principios legales en estos temas el profesor de Derecho Internacional, Pietro Sferraza, entrega su opinión como experto.

 ¿Cuándo una acción militar puede ser ilegal?

La Carta de las Naciones Unidas establece como principio básico la prohibición de la fuerza armada. Por ende, como contrapartida, los Estados deben solucionar sus controversias de manera pacífica mediante alguno de los mecanismos que el Derecho internacional regula.

Ahora bien, hay dos excepciones a este principio que la misma Carta regula. La primera de estas consiste en la autorización, mediante una resolución, por parte del Consejo de Seguridad de medidas coercitivas armadas. Evidentemente, este no ha sido el caso en el conflicto ruso-ucraniano.

La segunda excepción es la legítima defensa, que habilita a un Estado a recurrir a la fuerza armada para defenderse de una agresión de otro Estado. En el conflicto que nos interesa, esta excepción tampoco se cumple, ya que Ucrania no ha realizado una agresión militar en contra de Rusia.

Otro argumento posible para revestir de juridicidad a una intervención armada es la denominada “responsabilidad de proteger”, que habilitaría a un Estado para recurrir a la fuerza armada en el territorio de un Estado para prevenir o hacer cesar un genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Sin embargo, no existe ningún documento de Naciones Unidas que autorice expresamente una intervención militar justificada en ese argumento. Evidentemente los Estados no pueden cometer tales crímenes internacionales, pero tampoco podrían recurrir a la fuerza armada en el territorio de otro Estado para prevenir crímenes de dicha naturaleza, salvo que hayan sido autorizados por el Consejo de Seguridad en los términos antes explicados. Por lo demás, en mi opinión es muy discutible que una crisis humanitaria pueda ser resuelta por medio de una intervención armada de otros Estados.

En conclusión, la operación militar de Rusia en Ucrania es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios básicos del Derecho internacional.

 ¿Qué se entiende por genocidio?

El genocidio es un crimen internacional que consiste en la comisión de una serie de actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Desde el punto de vista jurídico puede ser cometido por Estados o por personas naturales. A propósito de este punto, en el Derecho internacional es de esencial relevancia diferenciar entre la responsabilidad del Estado y la responsabilidad de las personas naturales. Por ejemplo, en el caso de la comisión de un genocidio podría configurarse la responsabilidad de ambos, pero los mecanismos para que se declare cada categoría de responsabilidad son distintos.

El genocidio es un delito difícil de ser acreditado en la práctica y los tribunales internacionales han sido exigentes con la valoración de la prueba de sus elementos. A nivel de responsabilidad del Estado, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia no consideró que se configuró un genocidio en los casos que le correspondió conocer sobre el conflicto de los Balcanes, lo que a mi juicio es criticable. Pero, a nivel de responsabilidad penal individual, el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda han emitido sentencias condenatorias por este gravísimo delito.

 ¿Se ha cometido un genocidio en Ucrania en contra de parte de la población pro-rusa?

De los antecedentes que he revisado, no creo que se pueda llegar a concluir que se ha cometido un genocidio. No hay que descartar que se pueda haber producido algún tipo de violación a los derechos fundamentales en perjuicio de esas personas por parte de agentes del Estado o de particulares que actuaron con el apoyo del Estado. Habría que valorar los hechos de cada caso en concreto. Pero de la información disponible no creo que se pueda concluir que Ucrania haya cometido un genocidio.

 ¿Cuál es la importancia de la demanda presenta por Ucrania contra Rusia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya?

 La Corte Internacional de Justicia es un tribunal cuya competencia le permite pronunciarse sobre la responsabilidad internacional del Estado por la infracción de obligaciones internacionales.

Para que la Corte pueda ejercer esta competencia es necesario que, de alguna manera, los Estados hayan manifestado su voluntad de someterse a este tribunal internacional.

En este caso particular, tanto Ucrania como Rusia son partes de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Este tratado contempla entre los mecanismos de solución de controversias la posibilidad de acudir a la Corte Internacional de Justicia.

Dado que en la retórica rusa se ha invocado la comisión de un supuesto genocidio por parte del Estado ucraniano en perjuicio de la población pro-rusa, Ucrania ha elaborado un interesante argumento jurídico que es el eje central de la demanda.

En primer lugar, en la demanda se indica que Ucrania no ha cometido genocidio y además se esgrime que Rusia no puede realizar una agresión armada manipulando la noción de genocidio consagrada en el tratado.

De ese modo, Ucrania solicita que la Corte declare que no se ha cometido genocidio y que la agresión armada no tiene ningún fundamento jurídico en el tratado mencionado, con lo cual las hostilidades deben detenerse.

Además, Ucrania ha solicitado medidas provisionales, es decir, medidas que pueden ser adoptadas antes de que se dicte una sentencia definitiva y mientras se tramita el procedimiento de fondo. Son medidas que tienen por objeto resguardar los derechos de un Estado parte del litigio frente situaciones urgentes que pueden ocasionar perjuicios irreparables. Entre las medidas solicitadas, Ucrania solicitó la suspensión de las operaciones militares rusas y el retiro de las tropas de su territorio.

¿Qué son los crímenes de guerra? ¿Se están cometiendo en el conflicto?

La rama del Derecho internacional que regula las conductas que las partes beligerantes pueden o no pueden hacer en el marco de un conflicto armado es el Derecho internacional humanitario. Por ende, se trata de normas internacionales que son aplicables en el marco de un conflicto armado.

Evidentemente, entre Rusia y Ucrania existe un conflicto armado, que es internacional, en cuanto las partes beligerantes son Estados que emprenden hostilidades, principalmente, a través de sus ejércitos regulares. Cada parte beligerante debe cumplir con las obligaciones del Derecho internacional humanitario, plasmadas principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos Adicionales, como asimismo en la costumbre internacional.

Por su parte, los crímenes de guerra también han sido regulados por el Derecho penal internacional. Esta rama del Derecho permite que se persiga en sede internacional la responsabilidad penal de individuos por la comisión de crímenes internacionales. De hecho, el Estatuto de Roma, mediante la que se creó la Corte Penal Internacional, tipifica muchísimos crímenes de guerra.

Uno de los principios básicos del Derecho internacional humanitario es el principio de distinción, que obliga a las partes beligerantes a no realizar ataques militares ni contra personas que no son combatientes, ni contra bienes civiles. La infracción de este principio, eventualmente, puede dar lugar a la comisión de crímenes de guerra.

¿Qué está haciendo actualmente la Corte Penal Internacional?

La Corte Penal Internacional es un tribunal internacional de carácter penal que persigue la responsabilidad de personas naturales en el evento de que cometan alguno de los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma, a saber, agresión, genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

Sin embargo, para que se active la competencia de la Corte deben cumplirse los requisitos que establece dicho Estatuto. Ni Rusia, ni Ucrania son parte de este tratado. Sin embargo, el Estatuto regula una situación especial en que un Estado puede manifestar su voluntad de que se investiguen ciertos hechos acotados en un espacio y tiempo determinado.

Ucrania manifestó formalmente su voluntad en este sentido, con lo cual la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha mantenido abierto un examen preliminar de lo ocurrido en Ucrania desde noviembre de 2013, año en que tuvo lugar el Euromaidán. Este examen también ha abarcado lo relativo a la anexión de Crimea y al problema de la zona del Donbas.

El actual Fiscal de la Corte, Karim Khan, ha solicitado a la Corte la autorización para iniciar una investigación formal, entendiendo que el conflicto actual tiene una conexión con los hechos anteriores.

Si dicha solicitud es acogida, la Fiscalía puede ejercer sus facultades en lo que se refiere a las diligencias investigativas y, dependiendo de la información recopilada, cumpliéndose además una serie de requisitos procedimentales, podrían formularse cargos contra personas en concreto por la comisión de algunos de los delitos mencionados.

Todavía es demasiado pronto para aventurar predicciones, pero lo cierto es que la Fiscalía ha adoptado un importante primer paso para dar curso a la investigación. Ciertamente, ambos bandos del conflicto deben ser objeto de investigación.

¿Qué está sucediendo en el ámbito de Naciones Unidas?

Hay varias acciones que están teniendo lugar en las Naciones Unidas.

Desde luego, cabe destacar que Rusia vetó una resolución en el Consejo de Seguridad. Rusia es un miembro permanente del Consejo, con lo cual tiene el derecho de veto, el cual, al ser ejercido, le faculta para evitar la aprobación de una resolución.

Esta cuestión demuestra la fragilidad y debilidad del sistema de seguridad colectiva de la ONU, el cual depende en definitiva de la voluntad de los cinco miembros permanentes. Justamente el problema se produce cuando uno de esos miembros o alguno de sus aliados cercanos infringe el principio de prohibición de la fuerza, porque el ejercicio del veto inhabilita que el Consejo pueda intervenir.

Sin embargo, el Consejo de Seguridad convocó a la Asamblea General a una sesión especial de emergencia, mecanismo que sólo se ha activado en muy pocas ocasiones. La sesión concluyó con la adopción de una resolución aprobada por 141 Estados miembros de la ONU. Es un número significativo, considerándose que en total hay 193 Estados miembros.

En dicha resolución, entre otras cuestiones, se pide a Rusia cesar con las hostilidades en Ucrania y retirar las tropas de su territorio. Jurídicamente no es una resolución vinculante, pero al menos implica una manifestación de la posición política de los Estados que estuvieron a favor de su aprobación.

Una última cuestión que merece ser mencionada es la aprobación por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de crear una comisión de investigación (commission of inquiry) para investigar las eventuales violaciones a los derechos humanos que se cometan en el conflicto. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental político de Naciones Unidas con competencias en derechos humanos, integrado por 47 Estados miembros de la ONU.

Lo que acaba de aprobar este órgano es un mecanismo de protección de derechos humanos que implica el despliegue en terrero de un equipo de profesionales que recopilará información con la finalidad de elaborar un informe sobre el conflicto.

Los informes no tienen por objeto declarar la responsabilidad de los Estados, pero generalmente son relativamente fidedignos, en cuanto reflejan el contexto analizado. Además, son informes públicos.

Evidentemente, ningún Estado quiere aparecer públicamente como un “violador de derechos fundamentales”, con lo cual es una herramienta más para ejercer presión.

Escrito por Valeska Muñoz