¿Qué pasa en Chile con el derecho de acceso a la información para los migrantes?
En la segunda sesión del ciclo de coloquios organizados por el área de Derecho Público de la UNAB, la abogada e investigadora del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, María Ignacia Sandoval, explicó y analizó la legislación de nuestro país en esta materia.
El ciclo de “Coloquios sobre el derecho de acceso a la información de interés público en asuntos vinculados a violaciones de derechos” continuó con una segunda sesión enfocada en la población migrante. Cabe recordar que esta actividad corresponde a un proyecto de la coordinadora del área de Derecho Público de la Facultad de Derecho UNAB, Carmen Droguett, que resultó ganador de un Fondo DEA de la universidad.
En esta oportunidad, se contó con la exposición de María Ignacia Sandoval, abogada y magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca, además de investigadora del Centro de Estudios Constitucionales de Chile.
La experta entregó una presentación sobre población migrante y el acceso a la información de interés público en materias migratorias, abordando distintos puntos como el concepto de migrantes, el acceso a la información como derecho fundamental y la regulación legal existente en nuestro país.
María Ignacia Sandoval expresó que no existe un concepto jurídico internacionalmente aceptado, pero que el término migrante sería el más adecuado al abarcar tanto la denominación de emigrante e inmigrante y por ser más dinámico, ya que considera diversas situaciones.
De esta forma, aseguró que una buena definición es la entregada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al ser más amplia tras consignar que “una persona migrante es alguien que se encuentra fuera del territorio del que es nacional, sin consideración de su situación migratoria, su intención y su temporalidad”.
Posteriormente, la abogada manifestó que los migrantes están en un estado de falta de poder en comparación con la población no migrante. “El migrante, de por sí, es un grupo vulnerable porque tiene disminuida su capacidad para defenderse ante eventuales lesiones a sus derechos humanos, la cual aumenta cuando hablamos de migrante irregulares que se encuentran en un contexto de mayor fragilidad jurídica”, dijo.
Así, el migrante deja pasar, no conoce o, más bien, no puede ejercer ciertos mecanismos de defensa ante la vulneración de sus derechos. De ahí que el acceso a la información sea un derecho fundamental para ellos, sobre todo en materias como los procesos migratorios y el ejercicio de sus derechos.
Distinción entre chilenos y extranjeros
María Ignacia Sandoval explicó que nuestra actual Constitución tiene un catálogo de derechos fundamentales en su Artículo 19, donde no se distingue entre chilenos y extranjeros.
Asimismo, la Ley 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública dice en su artículo 10 que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley”, aunque tampoco hace una distinción entre chilenos y extranjeros.
“Por lo tanto, nosotros vamos a entender que, en principio, podría ejercer este derecho un migrante indistintamente de su situación migratoria. Pero, es desde la perspectiva del texto de la norma, ya que en la práctica vamos a ver que no es tan así”, indicó la experta.
Legislación migratoria vigente
Así, la abogada se refirió al DL-1094 Ley de Extranjería que data de 1975, diciendo que es una norma anterior a nuestra Constitución y a las convenciones internacionales y estándares exigidos para los derechos de los migrantes. Además, prioriza la seguridad del Estado y no reconoce derechos a los extranjeros en Chile.
Esta normativa, aseguró, “trae como consecuencia que van a existir barreras para el acceso a la información porque se va a visualizar esto como parte esencial de mantener la seguridad del Estado”.
Por ello, agregó María Ignacia Sandoval, “el migrante sí se enfrenta a algunos obstáculos en la práctica. El primero es éste: yo como migrante no tengo derechos reconocidos que tengan un enfoque en mi situación de migrante y tampoco tengo mecanismos para exigir estos derechos porque la legislación migratoria no los reconoce”.
Otro aspecto relevante que mencionó la experta tuvo que ver con que mientras más autoridades intervengan, mayor será el obstáculo de acceso a la información porque la institucionalidad migratoria no está centralizada. Todas las autoridades que participan dentro del proceso migratorio manejan informaciones distintas y no están capacitadas, por ejemplo, en cuanto al idioma.
Asimismo, los migrantes deben enfrentar una primera barrera: para poder ejercer cualquier derecho en Chile se exige cédula de identidad y, para que un migrante acceda a ella, tiene que pasar distintas etapas dentro del proceso migratorio.
Proyecto de ley en discusión
María Ignacia Sandoval expresó que el derecho de acceso a la información es un derecho llave, ya que se transforma en un instrumento para poder ejercer otros derechos. Así, destacó el proyecto de ley de Extranjería y Migración, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.
El proyecto, en su Artículo 5, hace referencia al acceso a la información indicando que “es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante en idiomas español, inglés y lenguaje de señas”.
Y, a pesar de que se hace cargo del deber del Estado de informar, la abogada recalcó que no consagra de forma expresa el derecho de acceso a la información del migrante, por lo que se estaría cumpliendo sólo con una cara de la moneda.
“Hubiese sido interesante entender que estos derechos requieren una perspectiva distinta cuando hablamos de población migrante, así como que hubiese consagrado el acceso a la información considerando las especiales características que tiene la población migrante y establecerlo como un derecho”, concluyó.
Cabe destacar que la tercera sesión de este ciclo de coloquios de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello se llevará a cabo el jueves 10 de septiembre y se enfocará en la búsqueda de las personas desaparecidas.