Profesora Gissella López participó en el I Encuentro Iberoamericano de Teoría Monetaria Moderna
La coordinadora del área de Derecho Privado de la UNAB resaltó que este evento, organizado por la Universidad de Extremadura de España, es el primero que se realiza en habla hispana sobre la Teoría Moderna del Dinero, lo que ayudará a que ésta se conozca y desarrolle en nuevos ámbitos y lugares de estudio.
El pasado 13 y 14 de julio se llevó a cabo el I Encuentro Iberoamericano de Teoría Monetaria Moderna, organizado por el área de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de Extremadura de Bajadoz, España.
A esta instancia fue invitada Gissella López, académica y coordinadora del área de Derecho Privado de la Facultad de Derecho UNAB, quien destacó que fue muy interesante poder participar en este evento, ya que es el primero de este tipo que se desarrolla en habla hispana.
“Esto es relevante dado que la Teoría Moderna del Dinero ha sido principalmente tratada por la academia estadounidense y, por ello, la bibliografía es esencialmente en idioma inglés, con lo que se levanta una barrera natural para otros continentes. Así, fue posible generar una red de académicos de varias disciplinas que estudian la teoría moderna, lo que incidirá en que ella se conozca en ámbitos y lugares diferentes de estudio”, expresa Gissella López.
Además, la docente de la Universidad Andrés Bello indica que esta actividad se previó y dispuso desde el principio con la participación remota de los ponentes seleccionados. “Eso es un punto novedoso, ya que la mayoría de estos encuentros están enfocados en la presencialidad, lo que deja fuera a una serie de participantes que, o bien por falta de recursos o imposibilidad de disponer de varios días para trasladarse hasta otro país, no pueden asistir”, dice.
Multiplicidad de visiones
Gissella López destaca, además, que esta iniciativa fomentó la generación de una red más amplia, diversa y pluralista de académicos. Así, en la mesa en la que participó pudo compartir con expositores españoles y un brasileño, quienes se refirieron a temas vinculados al derecho y a la economía.
La abogada asegura que las cuatro ponencias conversaban de buena manera, integrándose en sus puntos de vista. “A mi juicio, esta es una virtud del enfoque de la teoría moderna del dinero, pues se ocupa del fenómeno dinerario desde su complejidad, y con ello aborda la cuestión desde los aspectos de la macroeconomía, de la política monetaria, el derecho, la sociología y la historia”, señala.
Sistema de medios de pago
Por su parte, la académica UNAB presentó la ponencia titulada “Los aportes de la teoría monetaria moderna en la comprensión del sistema de medios de pago. Una relectura para el Derecho Civil”, la cual corresponde a una parte de su investigación doctoral que analiza la naturaleza jurídica de las obligaciones de dinero y ofrece un concepto jurídico de dinero.
“Bajo el marco de la teoría moderna del dinero, y específicamente de la visión cartalista del dinero que sirve de base, la ponencia expuso la existencia de un sistema armónico de medios de pago de las obligaciones de dinero”, explica Gissella López.
La profesional añade que “la sistematización de dicho sistema permite concluir que los medios de pago de una obligación pecuniaria no son solamente los propiamente dinerarios (el “efectivo”, como usualmente se dice), y a los que yo denomino “medios de pago cartales”, sino que también debe incluir a los que tienen lugar gracias a la existencia de un sistema bancario y dinerario, a saber, las tarjetas de crédito, de débito, cheques o transferencias bancarias, a los que denomino ‘girales’”.
Así, la docente de la Facultad de Derecho UNAB destaca que “el corazón de mi ponencia propone que los medios de pago tanto cartales como girales deben ser comprendidos bajo una misma directriz, pues todos tienen equivalencia extintiva satisfactiva de una obligación dineraria”.
Finalmente, expresa que “la equivalencia jurídica de dichos medios de pago sólo es explicable una vez que se ha comprendido la complejidad y alto grado de sofisticación jurídica e institucional que exhibe el sistema dinerario, lo que implica reconocer, entre otras cuestiones, la relevancia del Estado y su Banco Central, la importancia de una unidad de cuenta dineraria (como el “peso”) y el hecho de que las obligaciones de dinero no son obligaciones de género, como lo identifica unánimemente la doctrina chilena”.