Pauta | El precedente de la legítima defensa privilegiada en Uruguay
El académico e investigador de la Facultad de Derecho de la U. Andrés Bello, Pablo Galaín, habló con Pauta sobre la legislación uruguaya en temas de legítima defensa privilegiada en el caso de las policías.
Este martes, el Senado discutirá la ley Nain-Retamal, que contiene el polémico articulado que ha sido catalogado como «gatillo fácil» por algunos críticos. En Radio Pauta, expertos uruguayos debatieron sobre la figura que se adoptó en 2020 en ese país, y apuntaron que «tiene la utilidad de una ventana sin vidrio».
Este artículo ha encendido el debate luego de que las ministras Vallejo y Tohá advirtieran que había que tener cuidado con aprobar una ley que diera espacio al «gatillo fácil» de las policías.
El proyecto establece que:
«Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, tratándose de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad que, en el ejercicio de sus funciones, rechaza mediante el uso de arma letal:
1) La agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca, armas de fuego, o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
2) Cuando la agresión fuere perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
3) Cuando impida o trate de impedir la consumación de los delitos de secuestro, sustracción de menor de 18 años, tortura, violación, violación a menor de 14 años, parricidio, femicidio, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y otros robos, así como el contemplado en el artículo 14 D del Decreto Nº400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº17.798 sobre control de armas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cualquiera que sea el daño que se ocasionare al agresor«.
Una asesoría parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), elaborada en diciembre pasado por Juan Pablo Cavada y Virginie Loiseau, realizó un recorrido por la legislación de la Unión Europea, las Naciones Unidas, y también la de España, Francia y Uruguay, en materia de legítima defensa privilegiada en favor de las policías.
Mientras en España y Francia se regula en forma genérica, en Uruguay se consagra en forma más detallada. Según los investigadores, se especifica «la situación de los funcionarios del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repelen una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario».
Según el investigador uruguayo y docente de la Universidad Andrés Bello (Unab), Pablo Galaín, «el origen de la norma se encuentra en los reclamos del Sindicato de Funcionarios Policiales (Sifpom), que presentó un proyecto de ‘legítima defensa policial’ con el objetivo de tener mayores garantías jurídicas en su función de prevención del delito».
El objetivo de la norma fue quitarle dudas al accionar policial frente a situaciones de enfrentamiento con delincuentes y poner un freno ‘legislativo’ a interpretaciones de los operadores judiciales en perjuicio del accionar policial a quienes se imputaron delitos de homicidios o lesiones graves en lugar de lo que podría ser ‘legítima defensa presunta
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