03 Abril 2026

LT Board | Javiera Farías (Derecho) profundizó sobre la pensión alimenticia “sin límites”

En Chile, la mediación familiar constituye un paso obligatorio previo a la judicialización de conflictos vinculados, entre otros temas, a pensión de alimentos.

En el marco del debate sobre la pensión alimenticia, mediación familiar y corresponsabilidad en la crianza, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Javiera Farías Soto, abordó las limitaciones del sistema actual, advirtiendo que “en los hechos se observa que por la carga de trabajo o por diversos factores, las mediaciones no llegan a buen término y se delega la conflictividad a los tribunales”. Su análisis pone el foco en cómo estos mecanismos, diseñados para facilitar acuerdos, muchas veces no logran responder a la complejidad de las relaciones familiares.

En Chile, la mediación familiar constituye un paso obligatorio previo a la judicialización de conflictos vinculados, entre otros temas, a pensiones de alimentos y regímenes de relación directa y regular. Su propósito es promover soluciones colaborativas entre las partes, evitando procesos judiciales extensos y costosos. Sin embargo, en la práctica, también funciona como un mecanismo de descompresión del sistema, trasladando posteriormente a los tribunales aquellos casos en que no se alcanzan acuerdos.

Desde una perspectiva jurídica, la académica de la UNAB advierte que estas instancias operan bajo parámetros limitados. “En materias tan sensibles como las que revisa el derecho de familia, muchas madres o padres esperan que la mediación pueda ayudarles a alcanzar acuerdos sin tener que enfrentar en solitario a quien fue su pareja en juicio, con todo el desgaste emocional y muchas veces económico que eso puede suceder. Sin embargo, esta instancia es más bien estandarizada y limitada”, explica.

A ello se suma una dimensión estructural del sistema: la forma en que se distribuyen —o no— las cargas asociadas a la crianza. En este punto, Farías señala que, más que una invisibilización, existe una normalización de ciertas desigualdades: “en materia del cuidado cotidiano, quien goce del cuidado personal del niño también se hará cargo de todas estas labores sin límite ni de tiempo ni de gasto”.

Este diagnóstico se inserta en un contexto en que los datos muestran una distribución desigual del cuidado, que recae mayoritariamente en mujeres, así como una dificultad persistente del sistema jurídico para incorporar dimensiones no económicas de la crianza, como el tiempo, la organización y la carga mental.

Así, la reflexión plantea un desafío relevante para el derecho de familia contemporáneo: avanzar hacia mecanismos que no solo regulen el aporte económico, sino que también logren capturar la complejidad del cuidado y promover una corresponsabilidad efectiva entre las partes.

Javiera Farías Soto, académica de Derecho UNAB en La Tercera A Bordo.