18 Julio 2025

LT Board | Cierre de Corona: Las múltiples aristas de la desaparición de una marca histórica

Desde lo económico y lo patrimonial a lo laboral, diferentes especialistas, algunos de la Universidad Andrés Bello, analizan las consecuencias del término definitivo de esta cadena de tiendas después de más de seis décadas, que dejó a 1.800 trabajadores sin sus puestos de trabajo y que marca una tendencia: la extinción del modelo de “tiendas tradicionales”. ¿Llegaremos a comprar algún día todo a través de una app?

Hace algunos días, la multitienda Corona anunció el cierre definitivo de todas sus tiendas, que se concretó el pasado jueves 10 de julio. Esta fecha marcó el fin de una empresa icónica del retail chileno, con más de seis décadas de historia.

Una crisis financiera interna fue el motivo que llevó a su término, luego de haber intentado dos procesos de reorganización judicial fallidos. “Con gran pesar, la Administración se ha visto en la obligación de solicitar la declaración de incumplimiento y Liquidación Voluntaria de Multitiendas Corona S.A., luego de más de 60 años de historia”, señala el documento de solicitud de liquidación voluntaria.

La empresa, fundada por los hermanos Paulina, Malú y Herman Schupper en 1955, cerró así sus 51 locales a lo largo del país, incluida su tienda ubicada en la Alameda, casi al frente de la Iglesia de San Francisco, en pleno casco histórico.

Hay muchas aristas a dimensionar con el cierre de una empresa de estas características. En lo económico, Gonzalo Escobar, académico de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Andrés Bello, detalla que “las consecuencias que tiene el cierre de Corona se reflejan aproximadamente en los 1.800 a 2.000 puestos de trabajo directos que tenía la tienda”.

El también doctor en Derecho y Administración complementa que siempre que se pierde trabajo directo “también se genera una especie de efecto multiplicador, que es un efecto indirecto” y que puede repercutir en otras industrias. Es decir, no sólo se pierden puestos fijos, sino que también los trabajos de quienes realizaban funciones externalizadas.

Para Gonzalo Escobar, estos fenómenos están más relacionados con los cambios que ha venido experimentando el comercio y que se acentuaron después de la pandemia, principalmente con el comercio electrónico.

El día después de los trabajadores

La liquidación de Corona no significa el abandono legal de sus trabajadores. Tienen derechos preferentes que deben ser respetados y mecanismos claros para exigirlos. Así lo explica la abogada Daniela Oliva, directora de la Clínica Jurídica de Derecho de la Universidad Andrés Bello, sede Santiago, quien analiza el caso de la multitienda.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720, en Chile se reemplazó el concepto de “quiebra” por procedimientos de reorganización y liquidación de empresas, regulados bajo la figura de insolvencia y reemprendimiento. En ese marco legal, indica Oliva, cuando una empresa entra formalmente en liquidación, los trabajadores no sólo mantienen sus derechos laborales, sino que se transforman en acreedores con preferencia legal. Es decir, tienen prioridad en el cobro de sus créditos por sobre bancos, proveedores u otros acreedores comerciales.

daniela oliva

Entre los conceptos que deben ser pagados con prioridad figuran los sueldos impagos, las cotizaciones previsionales, el feriado legal y proporcional, gratificaciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, asignaciones familiares y otras prestaciones laborales. “Todos estos pagos deben realizarse con sus respectivos reajustes e intereses, conforme lo establece la ley”, explica Oliva.

“El contrato de trabajo se da por terminado automáticamente con la resolución de liquidación, sin necesidad de que medie una carta de despido previa del empleador. Esa resolución judicial tiene efectos inmediatos en la relación laboral”, enfatiza Oliva.

A partir de ese momento, el liquidador debe verificar los créditos laborales que correspondan a cada trabajador y gestionar su pago, siempre que existan fondos disponibles en la masa concursal.

En cuanto a los trabajadores con fuero, como mujeres embarazadas, dirigentes sindicales o quienes han sido recientemente padres, la abogada aclara que en estos casos no se requiere autorización judicial previa para poner término al contrato. “La liquidación tiene efectos generales que permiten desvincular incluso a trabajadores con fuero, aunque sin que eso implique pérdida de sus derechos indemnizatorios”, puntualiza Oliva.

Revisa la publicación completa de La Tercera A Bordo sobre el cierre de Corona, pinchando acá.