19 Octubre 2026

LT Board | Alejandro Leiva: ¿debería existir el indulto presidencial?

La opción de que el actual Mandatario pueda remitir las condenas a uniformados condenados por el estallido social vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre los límites del indulto presidencial.

La facultad del Presidente de la República para conceder indulto presidencial vuelve al centro del debate jurídico en Chile, en medio de las discusiones sobre eventuales beneficios para personas condenadas por delitos de distinta naturaleza.

Alejandro Leiva, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), analiza los cuestionamientos que rodean esta atribución y plantea alternativas para abordar situaciones excepcionales sin depender exclusivamente de una decisión presidencial.

Leiva explica que el indulto presidencial tiene una larga tradición jurídica, con antecedentes que se remontan al Derecho Romano. En Chile, esta facultad quedó consagrada en la Constitución de 1833 y se mantuvo en las cartas fundamentales posteriores, incluida la de 1980. Sin embargo, su continuidad histórica no elimina las tensiones que genera en el sistema institucional.

“Esa continuidad explica su permanencia, pero no resuelve sus problemas: primero, su incompatibilidad con el principio de división de poderes, segundo, la afectación en la certeza de la aplicación de las penas”, advierte el académico, al referirse al artículo 32 N.º 14 de la Constitución y a la Ley N.º 18.050, que regulan esta atribución.

Una facultad cuyo uso ha disminuido

Los antecedentes recopilados por Leiva muestran una disminución general del número de indultos concedidos desde el retorno a la democracia, aunque con diferencias importantes entre administraciones. Durante el gobierno de Patricio Aylwin, 994 personas recibieron este beneficio, en un contexto marcado por las medidas adoptadas durante la transición democrática. Posteriormente, las cifras descendieron a 343 durante el mandato de Eduardo Frei Ruiz-Tagle y a 240 en el gobierno de Ricardo Lagos.

En los dos períodos presidenciales de Michelle Bachelet se contabilizaron 77 indultos, mientras que durante los mandatos de Sebastián Piñera se registraron 38. En diciembre de 2022, durante el gobierno de Gabriel Boric, se concedieron indultos a doce personas condenadas por delitos vinculados al estallido social, una decisión que reabrió el debate sobre los criterios para ejercer esta potestad.

Para Leiva, la discusión no se limita a quién puede recibir un indulto, sino también a los mecanismos institucionales más adecuados para responder a circunstancias excepcionales, especialmente cuando existen razones humanitarias.

Alternativas para casos excepcionales

Frente a situaciones de salud grave, el académico plantea que existen alternativas que permitirían abordar las necesidades de las personas condenadas sin necesariamente extinguir la pena. En ese sentido, sostiene que una enfermedad grave puede justificar otras modalidades para cumplir la condena, pero que ello requiere considerar distintos factores.

“Deben ponderarse la proporcionalidad de la sanción, las alternativas de atención y los derechos de las víctimas”, señala.

Como parte de sus propuestas, Leiva menciona los mecanismos contemplados en el Código Procesal Penal para abordar determinadas situaciones de salud mental durante el proceso judicial o el cumplimiento de una condena. No obstante, advierte que su aplicación enfrenta dificultades debido a la falta de plazas disponibles en recintos psiquiátricos.

Además, propone establecer por ley un procedimiento judicial que permita modificar excepcionalmente la forma de ejecución de una pena por razones humanitarias. Este mecanismo contemplaría informes médicos independientes, la participación de las víctimas y una resolución fundada y susceptible de revisión.

La propuesta busca que las decisiones sobre situaciones extraordinarias se adopten mediante criterios definidos y procedimientos institucionales, en lugar de depender exclusivamente de la voluntad presidencial. Así, el debate sobre el indulto abre también una discusión más amplia sobre los límites del poder Ejecutivo, la aplicación de las penas y las alternativas que ofrece el sistema judicial para responder a casos excepcionales.

Columna de Alejandro Leiva, académico de Derecho UNAB, publicada en La Tercera A Bordo.