LA TERCERA| República, pueblos y nueva Constitución
La columna publicada es realizada por Tania Busch, académica Área de Derecho Público, Universidad Andrés Bello, y Flavio Quezada, académico Departamento de Derecho Público, Universidad de Valparaíso y aborda la supresión de la expresión “de la República” en el proyecto de reglamento de la Convención.
La polémica abierta a propósito de la supresión de la expresión “de la República” en el proyecto de reglamento de la Convención, cuya única finalidad fue de redacción técnica (hacer coherente una disposición con otra ya aprobada) nos abre una oportunidad. Aunque nunca estuvo en discusión la forma republicana de gobierno, el debate da la oportunidad de relevar el concepto de República.
Decir que un país se organiza como una “República” significa, en su sentido más mínimo, que no se trata de una monarquía. Los romanos entendieron por res publica (la cosa pública) la organización política que siguió a la expulsión de los reyes, y destaca cuál es la finalidad del poder: el interés común y, sobre todo, el consenso en relación a su derecho, es decir, la forma en que una comunidad afirma su justicia. Cicerón dirá que República se opone, no a la monarquía, sino a los gobiernos injustos.
El republicanismo, como corriente de pensamiento, toma elementos de diversos autores y experiencias históricas, y aunque es difícil de definir, se caracteriza por ciertos elementos comunes. Es una concepción antitiránica, contraria a toda forma de dominación, que reivindica la libertad como ausencia de dominio. De este modo, una República posibilita que sus miembros puedan perseguir libremente sus propios fines en el seno de lo común, objetivo que se logra a través del autogobierno. Esto solo es posible si el colectivo erradica progresivamente toda dominación, generando condiciones que permitan la efectiva inclusión de quienes están en posiciones de desventaja. Otro elemento característico es la defensa de la virtud cívica, indispensable para alcanzar colectivamente la libertad.
La nueva Constitución debe incorporar la forma republicana de gobierno, robusteciendo su sentido político. No solo como oposición a la monarquía, sino como la posibilidad real de los pueblos de Chile de autogobernarse y darnos, en comunidad, reglas para una vida buena a través de una participación permanente, incidente e inclusiva de las personas; para vivir libres, que no es ausentes de intervención estatal, sino con la capacidad real, habilitada por el Estado, de desarrollar nuestros propios planes de vida.
Una Constitución republicana requiere arreglos institucionales que permitan efectivamente concretar el autogobierno del pueblo y la libertad a través de una democracia inclusiva, paritaria y participativa, estableciendo instituciones que provean derechos sociales. Esto hará realidad las promesas del liberalismo: las libertades de expresión, de pensamiento, y los derechos políticos. Así que vivir de acuerdo a nuestro propio plan de vida no esté determinado por la dominación que proviene de las desigualdades materiales. En suma, solo en una República es posible que los pueblos de Chile sean los titulares inalienables del poder constituyente.