La Tercera | Director de Contador Auditor UNAB explica en qué deben fijarse las personas para una correcta declaración de renta
El profesor Roberto Carvajal instó a revisar en detalle la propuesta que envía el SII a los contribuyentes.
El director de la Escuela Contador Auditor de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Andrés Bello, Roberto Carvajal, conversó con Polo Ramírez en un nuevo capítulo de A Bordo, que en esta oportunidad versó sobre los alcances y novedades de la Operación Renta 2025. En el programa, que producen el diario La Tercera, Radio Duna y la UNAB participó también Christian Delcorto, socio de CCL Consultores Auditores.
Los expertos se refirieron a lo que tanto las personas naturales como las empresas deben hacer en este trámite que los contribuyentes realizan ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Explicaron que este año hay cambios en varios formularios y también en el porcentaje de retención para las boletas de honorarios.
Asimismo, apuntaron a lo que se debe poner atención respecto de la propuesta de declaración que ofrece el SII.
El profesor Carvajal explicó que este año se incorpora la novedad de que en las declaraciones juradas las empresas tendrás que marcar, en lo relativo a los sueldos, si es que están aplicando la ley que redujo la jornada laboral a 40 horas.
Además, comentó que en cuanto a la retención por boletas de honorarios el asunto tiene que ver con el alza, que incorpora el porcentaje desde 13,75% a 14,5%.
Asimismo, se refirió a la declaración jurada que se modifica en relación con los arriendos. «Cambió el sentido de la información porque antes era el RUT del propietario y ahora tiene que ser el RUT del arrendador, que arrienda por terceros».
¿Qué pasa con las declaraciones juradas que no se han hecho?
El director de Contador Auditor UNAB explicó que hay algunas declaraciones de personas naturales que se pueden hacer en abril, como, por ejemplo, la cesión de derechos de los gastos de educación. Ahora bien, agregó, la mayoría de las declaraciones importantes respecto de las personas naturales son las que vencen en marzo, pero que tienen que hacer las empresas.
Para complementar ese análisis, Christian Delcorto dijo que hay muchas empresas que tratan de evitar la multa y entregar la información en el plazo requerido; sin embargo, «el SII manda un mensaje disonante porque te va a invitar a declarar a contar del 7 de abril, una vez que se publica el IPC, pero también dice que a los primeros que declaran les devuelven antes. Entonces, no quieren atochar el sistema, pero es la peor fecha, por lo que dice justamente Roberto, porque si hay información que está impugnada, o empresas que no han declarado, y por tanto no aparece la información, lo aconsejable es la tercera semana de abril».
Ambos coincidieron en que es muy importante no aceptar de buenas a primera la declaración, sino cotejar los datos y, sobre todo, revisar minuciosamente la información proporcionada por los agentes retenedores.
Puedes ver la conversación completa en este enlace.