La Segunda | Académica de Derecho Consuelo Murillo analiza proyecto que busca transparentar pagos a abogados en causas de narcotráfico
La abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Consuelo Murillo, abordó los alcances de la iniciativa que busca establecer mecanismos de trazabilidad para los honorarios de abogados que representan a imputados por delitos contemplados en la Ley 20.000. A su juicio, la medida presenta limitaciones para enfrentar efectivamente el financiamiento proveniente del crimen organizado.
El debate sobre la trazabilidad de los pagos realizados a abogados que ejercen la defensa de personas imputadas por delitos asociados al narcotráfico volvió a instalarse en la discusión pública. La iniciativa busca modificar la Ley 20.000 para establecer mecanismos que permitan acreditar el origen lícito de los honorarios percibidos por las defensas particulares en este tipo de causas.
El proyecto corresponde a los boletines 17.125-25 y 17.111-07, refundidos durante su tramitación legislativa. Entre sus disposiciones se contempla la utilización de medios de pago que permitan dejar registro de las operaciones y acreditar ante el tribunal la forma en que fueron pagados determinados honorarios.
En este contexto, la abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Consuelo Murillo, planteó en el diario La Segunda que la preocupación por la capacidad del crimen organizado para infiltrarse en instituciones del Estado es legítima, pero cuestionó la efectividad de la medida propuesta.

“Las operaciones mediante transferencia o pago con tarjeta permiten la trazabilidad bancaria, pero no aseguran que el origen de los dineros sea lícito”, explicó la académica, apuntando a una diferencia entre registrar el mecanismo utilizado para realizar un pago y determinar efectivamente la procedencia de esos recursos.
A su juicio, además, la regulación podría ser susceptible de evasión mediante mecanismos que permitan cumplir formalmente con la exigencia de trazabilidad sin necesariamente transparentar la totalidad de los honorarios. “Parece una ley poco relevante en la medida que es una obligación de fácil evasión mediante el cumplimiento formal”, sostuvo.
Murillo ejemplificó esta situación señalando que podría acreditarse ante el tribunal una transferencia correspondiente a una parte menor del honorario, mientras el resto del pago se realiza mediante efectivo. Desde esta perspectiva, la académica plantea que la efectividad de la norma debe evaluarse no solo desde la existencia de un registro de pago, sino también desde su capacidad real para impedir que recursos de origen ilícito ingresen al circuito formal.
Secreto profesional y derecho a defensa
Uno de los aspectos que, según Murillo, requiere especial atención es la relación entre las obligaciones de trazabilidad y el secreto profesional, particularmente si la legislación llegara a establecer para los abogados deberes de reporte de operaciones sospechosas.
“Es especialmente cuestionable y es poco probable que se mantenga en el proyecto, afecta el corazón de la defensa al convertir al abogado defensor en sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas conocidas en el marco de la relación profesional”, señaló.
La académica explicó que el secreto profesional no se limita únicamente al contenido de las conversaciones entre abogado y cliente, sino que también puede involucrar información relacionada con el entorno de la defensa. En particular, conocer quién financia una representación jurídica puede convertirse en un antecedente relevante dentro de una investigación por criminalidad organizada.
“Saber quién financia una defensa constituye, en una investigación por criminalidad organizada, un dato investigativo de primer orden”, afirmó Murillo. En ese escenario, advirtió, el tercero que paga los honorarios podría transformarse en objeto de investigación, generando una tensión entre las obligaciones administrativas que se pretenden establecer y la relación de confianza propia de la defensa jurídica.
Al mismo tiempo, la académica diferencia entre la trazabilidad como herramienta y sus efectos sobre el secreto profesional. “El medio de pago, considerado en sí mismo, no vulnera el secreto profesional”, señaló, agregando que una transferencia electrónica no revela por sí sola el contenido de aquello que el representado confió al abogado durante una entrevista privada.
El punto de preocupación, explicó, aparece cuando la obligación de transparentar el financiamiento de una defensa permite abrir nuevas líneas investigativas sobre el entorno del cliente. Por ello, plantea que cualquier regulación debe considerar el equilibrio entre las herramientas destinadas a combatir el lavado de activos y las garantías propias del ejercicio de la defensa penal.
Una medida que requiere evaluar su efectividad
Para Consuelo Murillo, la discusión no debiera centrarse únicamente en si los pagos a abogados deben o no ser trazables, sino en qué herramientas resultan efectivas para combatir el ingreso de recursos ilícitos a la economía formal.
En esa línea, sostuvo que la iniciativa puede terminar teniendo un efecto principalmente simbólico si no logra abordar los mecanismos utilizados por organizaciones criminales para mover sus recursos. “Quizás esta ley evite que ciertos abogados se saquen fotos impúdicamente con fajos de billetes, pero será una mera cachetada a la narcocultura, pero no al narcotráfico”, afirmó.
El debate legislativo plantea así un desafío que trasciende la regulación de los honorarios profesionales: cómo fortalecer las herramientas de persecución patrimonial y lavado de activos sin afectar principios fundamentales del ejercicio de la defensa y del secreto profesional.
Para la académica de Derecho UNAB, el análisis de estas materias requiere considerar tanto la necesidad de mejorar la trazabilidad financiera como los límites que impone la relación entre abogado y cliente, especialmente en investigaciones vinculadas al crimen organizado.
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