Yo Ciudadano | La Facultad de Derecho presentó la charla “Los derechos del consumidor en Chile”
La charla “Los derechos del consumidor en Chile” es parte de “Yo ciudadano 2022”, una iniciativa que busca acercar el Derecho a la ciudadanía.
La charla se realizó en formato online el martes 31 de mayo a las 17.00 y contó con el profesor Andrés Bustos, como expositor de la instancia. La transmisión estuvo a cargo de la Ilustre Municipalidad de Til-til.
Durante la transmisión el abogado expuso los puntos centrales de la Ley 19.496, que aborda y explica los derechos del consumidor y sus deberes. Al respecto relató cómo ha mutado de ser “una ley inaplicable” a ser una especie de “Código Civil cotidiano para la gente”, si en su implementación inicial estaba acotada a asuntos domésticos, explica Bustos, hoy en día “ha ido ganando mucho en materia comercial, sobre todo en la implementación de la ley para grandes empresas”
En ese sentido destacó la importancia del Caso La Polar a la hora de establecer un cambio, en el que las grandes empresas que incumplían o abusaban de los consumidores veían perjuicios reales e incluso los rostros vinculados a “la compañía no quería hacerse cargo de lo que había ocurrido nadie quería verse vinculado en esta empresa y básicamente por el daño que causó a los consumidores”.
Respecto a las potestades del Sernac y las asociaciones de consumidores, en cuanto al cumplimiento de los derechos del consumidor, destacó la necesidad de entregarles más atribuciones, especialmente en el caso del primero. Al respecto explicó que el Sernac no es un organismo sancionatorio como lo es “por ejemplo la comisión para el mercado financiero, que vigila los bancos e instituciones financieras y los puede multar, pero en materia de consumo no es así”
Asimismo, mencionó que la Ley del Consumidor es aplicable solo a quienes “adquieran, utilicen o disfruten del bien o servicio como destinatarios finales, o sea, claramente el concepto de consumidor dice relación con la destinación final por parte de la cadena productiva del bien o el servicio”
No son materia de consumo
Respecto a ciertos bienes y servicios para los que existen leyes más específicas, la Ley del Consumidor no es aplicable, entre ellos están:
- Las sepulturas
- El arriendo de bienes inmuebles amoblados por menos de 3 meses
- La Educación en relación con su calidad. Aunque si es aplicable en cuanto al cumplimiento de lo contratado (mallas, horarios de clases, o cláusulas abusivas)
- La calidad de las construcciones, aunque si la ejecución del contrato, entrega, metros cuadrados, etc.
Para las empresas
En cuanto a las empresas Bustos explicó que estas no pueden retractarse de una oferta a menos que la limiten; no pueden impedir el consumo/compra de forma arbitraria; deben indicar si un producto es usado; respetar los precios publicados; en caso de utilizar seguridad y vigilancia esta debe respectar la dignidad de las personas; si las compras son a distancia las materias de uso, términos y condiciones deben estar disponibles para guardarse.