12 Junio 2022

La Facultad de Derecho presentó el webinar “El sistema judicial en el borrador de la constitución”

En esta primera sesión se abordaron las implicancias de la aplicación de la perspectiva de género en los procesos, los principios de la judicatura, los sistemas de justicia y el debido proceso.

El Departamento de Derecho Procesal y Magíster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello organizaron esta primera sesión del ciclo “El sistema judicial en el borrador de la constitución” que tiene como objetivo reflexionar en torno a los temas más relevantes y problemáticos de la regulación del sistema judicial que se ha propuesto en el borrador de nueva constitución que se someterá a plebiscito.

Esta primera charla se realizó el 6 de junio y contó con las presentaciones de cuatro destacados ponentes: Sophía Romero Rodriguez, Doctora en Derecho por la U. de los Andes quien presentó “Principios de la judicatura en el borrador de nueva Constitución”; María de los Ángeles González Coulon, Doctora en Derecho por la U. Autónoma de Barcelona con “Las implicancias de utilizar perspectiva de género en los procesos”.

Asimismo se presentaron Leonel González Postigo, Máster en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York con “El Consejo de Justicia y la independencia judicial. Reflexiones desde la experiencia regional”: y Félix Arto Castillo, Doctor (c) Derecho Universidad de Buenos Aire a cargo de “El debido proceso en el borrador de la constitución”.

Durante las exposiciones los especialistas compararon la situación con la actual constitución y los eventuales cambios, desafíos y aspectos a debatir cómo se aplicarían de ser aprobado lo propuesto en el borrador de nueva constitución.

Principios de la judicatura en el borrador de nueva Constitución

Durante su exposición la profesora Romero abordó los cambios que propone el borrador constitucional en torno a los principios de la judicatura. Para ello abordó cómo la teoría y la práctica respecto a esta cuestión plantean diferentes lecturas.

En el caso de la primera comenta que “al concebir los principios como norma jurídica esta cuestión no es completamente pacífica en la teoría del derecho ya particularmente concebir los principios como fuentes del derecho y en particular como un tipo de normas jurídicas trae algunas inconvenientes a la hora de analizar esta cuestión desde la perspectiva tan solo teórica”.

Sin embargo, agrega que en términos “prácticos es habitual que los operadores jurídicos, y en espacial los jueces, deban resolver problemas que se someten a conocimiento de los tribunales a través de la aplicación de los principios, y es por tanto que pareciera, solo desde una perspectiva práctica, cuando reconocerles el estatus de fuentes del derecho y en particular de normas jurídicas”

Asimismo, calificó la actual constitución como descriptiva y no analítica, mientras la propuesta sería maximalista.

Contrastes en los aspectos orgánicos

En su exposición la Dra. Romero explicó dos contrastes: la Unidad jurisdiccional y el pluralismo jurídico.

En cuanto al primero destacó que con la constitución vigente “en Chile existen tribunales fuera del Poder Judicial, no todos los órganos jurisdiccionales dependen del Poder Judicial”, mientras en el borrador constitucional “existe una pretensión de unidad” a través de Sistema nacional de justicia.

A pesar de lo anterior, la duda cae sobre cómo va a incluirse en este Sistema la justicia indígena, cómo va a actuar y cómo se va a establecer en la estructura interna al proceso de selección e integración de procesamientos.

También abordó en su presentación la función de la judicatura, donde pasa de la “resolución de conflictos” a la tutela y garantía de los derechos, garantizar el Estado de derecho, la paz social y el fortalecimiento de la democracia.

“Hay un nivel de indeterminación o ambigüedad en torno a lo que se espera que realmente los tribunales de justicia se satisfagan” explica Romero y además agrega: “Me parece que es un avance cierto considerar de que el objetivo de la actividad la tutela de los derechos, no la promoción en ese sentido el borrador, se engarza muy en la línea de algunas tendencias a nivel latinoamericano, en torno a la protección de los derechos fundamentales como finalidad cierto de la función jurisdiccional”.

Escrito por Valeska Muñoz