22 Julio 2026

La Estrella de Valparaíso | Escucha su corazón: ofrecer versus condicionar

En una columna publicada el 22 de julio de 2026, la directora de Obstetricia UNAB Concepción, María Carolina Rodríguez, analiza el proyecto de ley que actualmente se discute en el Congreso y que ha generado polémica.

Escuchar la actividad cardíaca embrionaria o fetal antes de una interrupción del embarazo no es una obligación legal en Chile. La iniciativa parlamentaria “Escucha su corazón” aún se encuentra en primer trámite constitucional. Porcorazón feto mujer derecho elección ley consiguiente, no puede utilizarse para negar una interrupción del embarazo autorizada por la Ley N.º 21.030.

Nuestra legislación sitúa la voluntad de la mujer en el centro del proceso. El artículo 119 del Código Sanitario exige, en las tres causales, voluntad expresa, previa y por escrito, y obliga a entregar información veraz y objetiva, sin coacción.

En ella, el consentimiento informado no se reduce a entregar antecedentes o pedir una firma; supone decidir sin amenazas ni presiones que orienten la voluntad.

«Escucha tu corazón»: ¿libertad de elegir?

El proyecto propone que, al detectarse actividad cardíaca, el médico informe de su existencia, la describa, ofrezca escucharla y registre la respuesta. El problema es la consecuencia del rechazo, pues si la mujer decide no escuchar, el médico debe negarse a realizar la interrupción del embarazo.

Rechazar no equivale entonces a una elección libre, pues implica perder el acceso a una prestación reconocida por ley, y una decisión solo es autónoma sin coerción ni consecuencias forzadas.

Tampoco se reconoce la complejidad de las tres causales, riesgo vital, inviabilidad fetal letal y violación, cada una con circunstancias distintas que una atención respetuosa no debería igualar con una misma experiencia impuesta.

Otras experiencias

La experiencia internacional no es uniforme. Algunas jurisdicciones, sobre todo en Estados Unidos, han establecido ecografías obligatorias, ofrecimiento de imágenes o sonidos y periodos de espera, sin ser por eso un estándar clínico ni intervenciones respaldadas como beneficiosas.

La OMS, en tanto, sostiene que la atención debe resguardar dignidad, autonomía y decisión informada y voluntaria, y reconoce el derecho a rechazar información, incluida la de no ver ecografías ni escuchar el corazón fetal.

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