22 Octubre 2020

Influencers: ¿Cómo regular una nueva realidad jurídica?

Éste fue el título de la cuarta sesión del ciclo de coloquios de la Facultad de Derecho UNAB. En esta ocasión, fue el profesor Christian Vidal quien dictó la conferencia sobre la regulación jurídica de esta nueva forma de hacer publicidad, la tributación y los derechos fundamentales de los influencers.

En el ciclo de “Coloquios sobre el derecho de acceso a la información de interés público en asuntos vinculados a violaciones de derechos” – proyecto de la coordinadora del área de Derecho Público de la Facultad de Derecho UNAB, Carmen Droguett, ganador de un Fondo DEA – ya se han presentado tres temáticas: medio ambiente, migrantes y desapariciones forzadas.

Y, en esta oportunidad, fue el turno de la realidad jurídica de los llamados influencers o embajadores de marcas, los cuales surgieron gracias al auge de las redes sociales. La exposición fue realizada por Christian Vidal Beros, profesor Derecho UNAB, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Máster de la Universidad de Salamanca.

El académico aseguró que este tema está adquiriendo relevancia jurídica debido a que es una nueva realidad publicitaria. “Los influencers llegan a ser una marca en sí mismos con la irrupción de las redes sociales, hay una inmediatez importante que hace que la publicidad sea tremendamente directa”, dijo.

Regulación jurídica

Respecto a la regulación jurídica, Christian Vidal puso como ejemplo a España donde, desde el punto de vista del honor, la intimidad y la propia imagen, cuentan con el artículo 18 de la Constitución.

Además, tienen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Servicios de Seguridad de la Información y Comercio Electrónico, la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios, la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y el Reglamento General de Protección de Datos (el cual es aplicable a toda la Unión Europea).

“La mayoría de estas normativas son del año 2000 en adelante y han ido, a su vez, teniendo modificaciones por la rapidez que tiene el desarrollo tecnológico digital y de las redes sociales en general”, explicó.

Por otra parte, en Chile existe una regulación indirecta de la actividad de los influencers. Como ejemplo, el año pasado entró en vigencia la reforma constitucional del artículo 19 número 4 con la que se agregó la protección de datos personales.

“Bajo esa lógica, si bien nosotros tenemos vigente la ley 19.628 relativa a la protección de la vida privada, está en tramitación en el Senado un proyecto que lo que hace es aplicar el estándar europeo del Reglamento General de Protección de Datos a la legislación chilena, ya que además son recomendaciones de la OCDE”, agregó el profesor UNAB.

Asimismo, existen otras normativas relacionadas que tienen injerencia en la actividad de los influencers tales como la ley 17.336 de Propiedad Intelectual, la ley 19.039 sobre privilegios industriales y la ley 19.496 de los consumidores.

Servicios y tributos

Los influencers son una marca en sí mismos, apoyan y entregan un valor agregado a cierto producto o servicio, son líderes de opinión de nicho y tienen un estilo propio que es coherente con el mensaje que promueven.

Al promocionar una determinada marca o producto, los influencers deben establecer indicaciones inequívocas de que están haciendo una publicidad, ya que caen dentro del artículo 33 de la Ley de Protección al Consumidor que señala que la información publicitaria no debe inducir a error o engaño.

Si bien la práctica comercial encubierta, o los llamados actos de comercio paralelos, no están sancionados en el ordenamiento jurídico chileno actual, sí se puede considerar desde el punto de vista de los derechos del consumidor que exigen que la información sea clara, oportuna y veraz.

Además, se cuentan con instrumentos de soft law a través del Consejo Nacional de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) y la Asociación Chilena de Publicidad (ACHAP), que tienen normas que obedecen principalmente al sometimiento voluntario que quieran hacer sus asociados gremiales.

Por otro lado, los influencers pueden recibir retribución por la publicidad mediante dinero o especies, por lo que el Servicio de Impuestos Internos puso su ojo el año pasado en cuentas que tuvieran cientos de miles de seguidores, dictando además un pronunciamiento en cuanto a cómo fiscalizar la tributación de los influencers.

Derechos fundamentales

Finalmente, Christian Vidal señaló que no por el hecho de publicitar un bien o un servicio los influencers van a dejar de contar con derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sobre todo los relacionados con la libre expresión y el derecho a informar.

Sin embargo, el experto recalcó que en España se han encontrado contratos donde a los influencers se les impide modificar su apariencia física o se les exige contar con el consentimiento de la marca para ello si es que quieren seguir promocionando un determinado producto.

En Chile, comentó el abogado, no está consagrado constitucionalmente el derecho a la autodeterminación física, pero “claramente podríamos vincularlo a la libertad de conciencia, a una manifestación externa o un derecho a la salud física el poder tener la apariencia que uno quiera tener”.

A modo de ejemplo, Christian Vidal nombró el caso de Raquel Calderón, quien apoyó públicamente el movimiento social tras el estallido de octubre pasado y, según denunció en sus propias redes sociales, debido a eso recibió una suerte de amenaza de algunas de las marcas que ella publicitaba de rescindir los contratos con ella.

Cabe destacar que la quinta sesión de este ciclo de coloquios de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello se llevará a cabo el jueves 19 de noviembre y se enfocará en el sistema dinerario como una institución jurídica.

Escrito por Daniella Girardi