14 Abril 2021

Expertas debatieron sobre lo que debería incluir la nueva Constitución en materia migratoria

En un seminario organizado por la Facultad de Derecho UNAB, las abogadas María Ignacia Sandoval y Alejandra Llanos expusieron sobre los derechos de las personas migrantes que deberían discutirse en este proceso constituyente, especialmente bajo el contexto de la nueva Ley de Migraciones.

Las áreas de Derecho Público y Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB) organizaron el “Seminario Migrantes y Nueva Constitución en Chile: Deberes y asistencia a migrantes a la luz de estándares internacionales”.

El objetivo fue dar cuenta de los estándares tanto internacionales como constitucionales de los migrantes y cómo éstos ven muchas veces vulnerados sus derechos por el Estado. Y, asimismo, proponer discusiones que deberían darse en el contexto del proceso constituyente, especialmente al contar con una nueva Ley de Migraciones promulgada el pasado domingo 11 de abril.

Para ello, se contó con la participación de María Ignacia Sandoval, abogada de la Universidad de Talca, Magíster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca y profesora de Derecho UNAB.

Y también con Alejandra Llanos, abogada de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Magíster en Estudios Internacionales de la Universidad Santiago de Chile, así como también asesora legislativa de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Derechos políticos y ciudadanía

Para comenzar, la docente María Ignacia Sandoval explicó que la nueva Ley de Migración y Extranjería, en su artículo primero, señala que migrante es una “persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia”.

Respecto a nuestra actual Constitución, Sandoval comentó que sólo existe una norma que se refiera a los extranjeros (el artículo 14 sobre el derecho a sufragio con la condición de cumplir 5 años de avecindamiento en el país). Además, agregó que el artículo 19 asegura a todas las personas la serie de derechos consagrados en ella, no haciendo entonces una distinción entre chilenos y extranjeros, aunque en la práctica esto no sea así.

Por ello, la abogada entregó propuestas para la discusión de la nueva Constitución, empezando por la concepción de la ciudadanía, que está asociada a la nacionalidad. Dentro de los derechos que otorga la ciudadanía están el de sufragio, a ser electos en cargos de elección popular, a la participación en decisiones plebiscitarias, entre otros.

“Lo que nosotros podríamos cuestionar, primero, es la razonabilidad de este plazo, por qué 5 años, por qué asociamos el ejercicio de derechos políticos plenos a la concepción de ciudadanía y por qué está aparejada a la nacionalidad”, expresó Sandoval.

De esta forma, la experta propuso modificar la concepción de los derechos políticos y que, en vez que estén asociados a la nacionalidad, lo estén a la residencia y el arraigo. “Son elementos que actualmente son considerados por los tribunales de justicia y, además, son objetivos, ya que permiten no establecer discriminación a la población migrante”.

Además, Sandoval planteó la discusión de otros derechos relevantes para los migrantes como el de participación, a vivienda y a la cultura. Esto sumado a la incorporación de tres principios en la nueva Constitución: de protección reforzada de grupos vulnerables, de interpretación pro persona, y de Estado multicultural.

Nueva ley y debate constitucional

Por su parte, la abogada Alejandra Llanos comenzó su exposición resaltando el Pacto Mundial por la Migración Segura, Ordenada y Regular, gestado por las Naciones Unidad en 2018, donde se establecieron 23 objetivos que constituyen un marco para la cooperación y es un recurso para encontrar el equilibro entre los derechos de las personas y la soberanía de los estados.

Uno de estos objetivos es el diseño de una política pública migratoria basada en la evidencia. Conforme a ello, expertos han sostenido que la regulación correcta de la inmigración debería perseguir tres objetivos simultáneamente: lograr una asimilación económica, social y cultural adecuada; velar por una migración ordenada, segura y regular; y tratar a los inmigrantes como los sujetos de derechos humanos que son.

De ahí que la abogada se preguntó si se alcanzaron estos objetivos con la nueva Ley de Migraciones, la cual, incluye innovaciones importantes como la creación del Servicio Nacional de Inmigración (dependiente del Ministerio del Interior), además de establecer principios fundamentales de protección junto con derechos y obligaciones de los extranjeros.

Pese a esto, Llanos señaló que igualmente se advierten espacios de discrecionalidad del agente policial o administrativo, esto porque se condiciona el ejercicio de los derechos sociales a la condición migratoria de las y los migrantes.

“Por un lado, está el reconocimiento que se debe tener en una migración centrada en la persona humana, pero condicionando el legítimo ejercicio de sus derechos a requisitos de carácter administrativo, cuyo único resultado es dejar en desprotección a las y los migrantes y generar situaciones de discriminación”, dijo la profesional.

En cuanto a las aproximaciones para el debate constitucional en materia migrante, Llanos manifestó que debería centrarse en los derechos políticos (como el derecho a sufragio) y la protección con una perspectiva de género.

De esta forma, planteó las siguientes interrogantes: ¿deberían reproducirse los mismos principios fundamentales en la nueva Constitución?, ¿deberíamos incorporar a nivel constitucional la institucionalidad que fijará la política migratoria chilena?, ¿podrían estas incorporaciones servir como un método de corrección de la legislación migratoria chilena?, ¿será relevante reconocer a nivel constitucional una protección con perspectiva de género a las migrantes, extranjeras y refugiadas?

Escrito por Daniella Girardi