Ex-Ante | Hacia un nuevo sistema de nombramiento de miembros de los Tribunales de Justicia
En esta columna de opinión publicada en Ex-Ante, la académica de la Facultad de Derecho, Silvana Adaros, comenta cuál debiera ser una adecuada manera de garantizar la idoneidad e independencia personal de los miembros designados de los Tribunales de Justicia.
En medio de la crisis que vive el mundo judicial, producto de la exposición pública de la existencia de un gran tráfico de contactos entre políticos, órganos políticos y miembros de los tribunales superiores de justicia para el nombramiento de jueces de tribunales y abogados integrantes -ni hablar de auxiliares de la administración de justicia como notarios y conservadores-, cabe hacer algunas reflexiones.
Este “tráfico de conversaciones” ha sido reconocido por parlamentarios, personeros del Colegio de Abogados y miembros del Poder Judicial, describiéndola como una práctica antigua, incluso dando opiniones como la supuestamente manifestada por la ministra de la Corte Suprema María Teresa Letelier, quien les habría recordado a sus colegas “que ninguno [de ellos] había sido nombrado en el cargo ‘por obra y gracia del Espíritu Santo’”.
Dicha situación ocasionó un pleno extraordinario de la Corte Suprema en junio pasado, a cuyo término se concluyó que es una “necesidad separar la función jurisdiccional de la administrativa” y “radicar los nombramientos y otros asuntos relativos al gobierno judicial en un organismo que se establezca para tal efecto”. Adicionalmente, este Pleno manifestó su voluntad de “avanzar en la redacción de un Código de Ética Judicial para nuestra judicatura, teniendo como base el Código de Ética Iberoamericano que nos rige”.
La Constitución de 1980 contemplaba sólo la intervención del Poder Judicial y del presidente de la República en el nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema. En 1997 se incorporó al proceso la aprobación por el Senado de la propuesta presidencial. La intervención de los tres poderes del Estado permitiría equilibrar la antigüedad con los méritos de los candidatos y evitar la atomización del Poder Judicial. Además, el alto quórum garantizaría la idoneidad del candidato y el consenso político en su nombramiento.
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