Ex – Ante | Columna: Ley de 40 horas: Cuando el Estado llega tarde
Ricardo Bahamondes, coordinador académico de la Escuela de Gobierno del IPP UNAB, analiza las implicancias de la entrada en vigencia de la ley que reduce la jornada laboral en Chile.
Transcurrido casi un año de esa norma, la Dirección de Trabajo ha emitido dictámenes en los cuales se ha pronunciado respecto a cómo interpretar el cómputo de reducción de horas, el alcance del nuevo artículo 22 (excepciones a la jornada ordinaria) y en general, en cómo aplicar e interpretar la ley. Este impulso, a pocos días de la entrada en vigencia de esta modificación, se torna tardío e insuficiente y que, además, ha generado confusión al respecto.
En abril de 2023, fue publicada en Diario Oficial, la Ley N° 21.561 (o “de las 40 horas”) que disminuiría la jornada ordinaria de trabajo a 40 horas, en forma gradual al 2028, enmarcando un nuevo alcance a aquellos trabajadores que cuentan con excepción a la jornada ordinaria de trabajo (art. 22 del Código del Trabajo) -entre otros-, con cambios que comenzarán a regir el día 26 de este mes.
En el tiempo intermedio, tanto empleadores como trabajadores, buscaron la manera de adaptarse a los nuevos cambios que implica esta nueva normativa. Por lo tanto, no es alejado de la realidad, suponer que, a esta data, algunos ya cuentan con adecuaciones en sus respectivos lugares de trabajo para cumplir con la legislación vigente.
Al respecto, transcurrido casi un año de esa norma, la Dirección de Trabajo ha emitido dictámenes en los cuales se ha pronunciado respecto a cómo interpretar el cómputo de reducción de horas, el alcance del nuevo artículo 22 (excepciones a la jornada ordinaria) y en general, en cómo aplicar e interpretar la ley. Este impulso, a pocos días de la entrada en vigencia de esta modificación, se torna tardío e insuficiente y que, además, ha generado confusión al respecto.
En tal contexto, se podrá estar a favor o en contra de los criterios de ese Órgano Fiscalizador; mas, no hay discusión en que su gestión llega tarde, toda vez que su inactividad cesó sólo a días de la entrada en vigor de esta modificación legal.
Ahora bien, sin ahondar en las razones por tal demora o dilación, no hay que olvidar que los Órganos de la Administración de rigen por principios (celeridad, eficiencia, entre otros), sin dejar de mencionar que se encuentran al servicio de la persona, aspecto que no se vislumbra en esta ocasión.
¿Falta de servicio? ¿Falta de coordinación? ¿Falta de oportunidad? Mientras esperamos el diagnóstico (que podrá tardar más que los mismos dictámenes), cientos de empresas están ajustando (o reajustando) sus contratos, anexos y procedimientos, replanteando recursos y tiempo para cumplir con la legalidad antes del 26 de abril. Lo anterior, en un contexto donde la Dirección del Trabajo llegó tarde y confusamente, lo que ad portas de la entrada en vigencia de esta modificación a la jornada ordinaria laboral y a quienes serán sujetos de su aplicación, puede generar más dudas y desgastes en una iniciativa, que en principio, pretendía ser exitosa.
El Estado, llegó tarde.