26 Noviembre 2020

El sistema dinerario como una institución jurídica

En el quinto coloquio del ciclo enfocado en el derecho de acceso a la información de interés público, organizado por la Facultad de Derecho UNAB, la coordinadora del área de Derecho Privado y académica UNAB, Gissella López, expuso sobre este tema y su importancia tanto en la vida cotidiana como en el derecho.

Continuando el ciclo de “Coloquios sobre el derecho de acceso a la información de interés público”, proyecto de la coordinadora del área de Derecho Público de la Facultad de Derecho UNAB, Carmen Droguett, que fue ganador de un Fondo DEA, se realizó la charla titulada “El sistema dinerario como una institución jurídica”.

La expositora fue Gissella López, coordinadora del área de Derecho Privado UNAB, quien además es Doctora© en Derecho por la Universidad de Chile. La actividad tuvo como objetivo entregar contenido vinculado a los programas de asignatura de la carrera, pero vistos desde la investigación y aplicado a controversias jurídicas concretas.

De esta forma, la profesora Gissella López trató de responder la pregunta de por qué el sistema dinerario importa para el derecho público. En ese sentido, explicó que éste no puede funcionar sin un organismo centralizado que lo organice, el cual es el Estado.

“El dinero no solamente importa como fenómeno de relevancia en nuestra vida cotidiana, sino que tiene una raíz profunda de generación en nuestra disciplina que es la del Derecho”, señaló la abogada.

Qué es el dinero

La académica UNAB también destacó que existen dos corrientes de definición del dinero, la primera es la ortodoxa que dice que éste es una mercancía que luego del acuerdo de la comunidad se “intercambia” por otras. Sin embargo, la corriente heterodoxa se enfrentó a esa visión manifestando que el dinero no es una mercancía, sino un medio general de pago, que no tiene valor, sino validez.

Además, expresó que es importante realizar un ajuste terminológico y no hablar de “dinero”, ya que esa definición nos limita, sino de “sistema dinerario”. Esto porque el dinero es solamente uno de los integrantes de un conjunto que contiene varios otros elementos como el sistema de medios de pago, el Banco Central, los instrumentos de regulación económica y política monetaria, etc.

Así, el sistema dinerario sería un conjunto mayor que contiene elementos que permiten el traspaso de porciones de patrimonios entre privados o entre el Estado y los privados. Sería, a la vez, una entidad abstracta en una dimensión dineraria que se divide entre lo abstracto (generación de obligaciones dinerarias y determinación de precios) y lo concreto (pago).

Condiciones para un sistema dinerario

Gissella López indicó que las condiciones necesarias y suficientes para la existencia de un sistema dinerario moderno son de Base Estatal (declaración del Estado de cuál es la unidad de cuenta y de qué cuenta como dinero dentro de su territorio soberano) y de Base Social (reconocimiento de la declaración estatal por parte de una comunidad y asignación de función dineraria a un objeto).

Finalmente, la profesional recalcó que el Derecho Dinerario es “un conjunto o sistema de normas jurídicas que se ocupan jurídicamente del dinero y que comprenderían reglas tanto de derecho público como derecho privado”. Además, éste puede ser el derecho monetario o el derecho de las obligaciones de dinero.

Cabe destacar que la sexta sesión y final de este ciclo de coloquios de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello se llevará a cabo el martes 1 de diciembre a las 18:00 horas y se enfocará en los tratados internacionales y constitución económica.

Escrito por Daniella Girardi