El Mercurio Legal | Orden de detención en contra de persona inimputable
Esta columna del académico Daniel Hasson revisa el fallo de la E. Corte Suprema de fecha 3 de agosto de 2022 en causa Rol N° 46585-2022, respecto de un recurso de amparo en el que se dejó sin efecto la orden de detención librada por razones de inimputabilidad.
A propósito de un fallo de la E. Corte Suprema de fecha 3 de agosto de 2022 en causa Rol N° 46585-2022, respecto de un recurso de amparo en el que se dejó sin efecto la orden de detención librada por razones de inimputabilidad, me gustaría plantear la siguiente reflexión sobre el razonamiento judicial en el proceso, en el sentido de cómo frente a un mismo antecedente, como lo es un informe psiquiátrico concluyente, éste incidió de forma diferente en la manera que razonaron los tribunales de justicia.
A modo inicial, aportaré mayor contexto a la reflexión, permítanme narrar los hechos de forma sucinta. La causa se inició por una denuncia en virtud de un delito de amenazas no condicional en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 296 N°3 del Código Penal, en relación con el Art. 5 de la ley 20.066 que establece ley de violencia intrafamiliar.
Luego, con fecha 7 de septiembre 2021, se suspendió el procedimiento en virtud de lo establecido en el Art. 458 Código Procesal Penal, ordenándose la realización de una pericia psiquiátrica en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel. Así las cosas, con fecha 22 de abril 2022 se remitió al tribunal de primera instancia el informe psiquiátrico, fijándose audiencia para debatir la reapertura del procedimiento para el día 14 de julio 2022, a lo cual, en el momento que se realizó la referida audiencia, no compareció el imputado ni la curadora ad-litem, razón por la cual el magistrado decidió despachar una orden de detención, a lo que la defensa se opuso toda vez que, a su juicio, el informe era categórico en definir la inimputabilidad, por lo que debía tenerse por justificada su incomparecencia, máxime si su curador ad-litem tampoco compareció a la referida audiencia.
Ahora bien, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso y el Juzgado de Garantía de Quilpué resolvieron que la orden de detención fue dictada por funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, con estricta sujeción a las normas legales y debidamente fundamentada. Tuvieron en consideración que el sujeto había sido refractario a la comparecencia judicial, y que pese a lo que constó en el informe psiquiátrico del amparado, se coligió que el paso procesal siguiente, es decir, la fijación de las medidas de seguridad que sean procedentes respecto del encartado, para cuyo decreto resultaba indispensable la presencia de este en la audiencia. Es del caso señalar que, bien consideran los indicios de inimputabilidad manifestados en las consideraciones de medida de seguridad, no obstante, lo advertido acá radica en que se despachó de una orden de detención.
Mientras que la E. Corte Suprema sostuvo que, “[s]egún refiere el citado informe siquiátrico, el amparado padece de una grave alteración facultades mentales y “enajenación mental”, lo que lo coloca en una especial situación de vulnerabilidad.”, razonamiento que motivó la revocación de la sentencia en alzada acogiendo el recurso de amparo, dejándose sin efecto la orden de detención librada en contra del imputado. Con esto, el máximo tribunal, se convenció de que, hacer comparecer compulsivamente al amparado mediante una orden de detención resultaba desproporcionado, en circunstancias que no aparecía como imprescindible ni urgente, enmendando lo resuelto por el tribunal a quo, con la finalidad de restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado.
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