El Mercurio | Agustina Davis: «¿Puede el derecho proteger una obra sin autor?
El caso de Banksy ha reabierto una discusión de larga data en el derecho de autor, relativa a las obras anónimas o publicadas bajo seudónimo.
La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Agustina Davis, participó en El Mercurio Legal para analizar las implicancias jurídicas del anonimato en el arte, a propósito del debate reactivado por la posible identificación del artista Banksy.
En su intervención, la académica abordó una de las preguntas centrales que surgen en torno a este caso: cómo opera el derecho de autor frente a obras cuya autoría no es públicamente conocida. Desde una perspectiva jurídica, explicó que el sistema de propiedad intelectual no exige la identificación pública del creador para otorgar protección, ya que lo que se resguarda es la obra en cuanto creación original, y no la notoriedad de quien la produce.
El caso de Banksy ha reabierto una discusión de larga data en el derecho de autor, relativa a las obras anónimas o publicadas bajo seudónimo. En este sentido, Davis destacó que esta figura cuenta con un reconocimiento histórico en los ordenamientos jurídicos, permitiendo que creaciones sin autor identificado puedan igualmente ser protegidas y explotadas conforme a la ley.
Asimismo, la académica explicó que, si bien el anonimato puede generar desafíos prácticos —como la gestión de derechos o la autorización de usos comerciales—, el propio sistema jurídico ha desarrollado mecanismos para resolver estas situaciones. En el caso del artista británico, existen estructuras que permiten certificar la autenticidad de sus obras y administrar sus derechos, demostrando que el anonimato público no es incompatible con la existencia de un titular jurídico.
Finalmente, Davis subrayó que este fenómeno también invita a reflexionar sobre el vínculo entre obra y autor en la cultura contemporánea. En un contexto donde la identidad del creador suele adquirir un rol central, el caso de Banksy tensiona esta lógica y muestra que el derecho de autor puede adaptarse a escenarios donde el creador decide, deliberadamente, permanecer en segundo plano.
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