17 Octubre 2025

El Martutino | Derecho y afecto: tuición compartida de mascotas

Es primordial dilucidar dicha observación antes de continuar con el avance del proyecto sobre el cuidado de mascotas, ya que no es menor la diferencia de tramitación procedimental ante un tribunal especializado y un juzgado de policía local u otro.

Una mujer termina su jornada laboral y, antes de despedirse, avisa a su compañera que no podrá acompañarlos esta vez. La esperan en casa: debe darle un remedio a Max, su mascota, y nadie más puede hacerlo por ella. Sus colegas lo entienden y le desean lo mejor, con la esperanza de que Max se recupere pronto.

Al llegar a casa, él la recibe como siempre, fiel y paciente. Max tiene cuatro años, es un maltés y, más que una mascota, es parte de su familia. Ella y su pareja lo adoptaron hace una década, cuando decidieron comenzar una vida en común. Viven bien, no arrastran grandes problemas, pero una sombra siempre se asoma en reuniones familiares o encuentros sociales: la pregunta incómoda.

—¿Y para cuándo los hijos?

Muchos conocemos esa incomodidad. Detrás de esa interrogante, aparentemente inocente, hay una carga que ignora realidades diversas: infertilidades, los altísimos costos de la vida, decisiones generacionales, desarrollo profesional, prioridades afectivas o, simplemente, la decisión consciente de no ser padres.

Hace unos días se publicaron dos estudios que ayudan a poner contexto a esta conversación. Por un lado, el informe “Canasta de Crianza en Chile” reveló el costo mensual promedio de criar a un niño, niña o adolescente: $594.882, monto que incluye bienes, servicios y el tiempo de cuidado. Una cifra que no sorprende en un país donde el costo de la vida no deja de subir.

Por otro lado, el estudio de la CEP sobre trayectorias generacionales en la formación de pareja advirtió que Chile está entre los países con menor natalidad del mundo, con apenas 1,03 hijos por mujer. Sus autores sostienen que las políticas pronatalistas no pueden limitarse a subsidios o incentivos, sino que requieren una mirada amplia, que considere las condiciones sociales, culturales y económicas que moldean los proyectos de vida de cada generación.

Hoy en Chile existen múltiples formas de hacer familia. La ampliación del reconocimiento legal y social de estas diversidades es un avance, pero también un desafío: requiere regulaciones, apoyos y políticas que reflejen la realidad, y no una nostalgia por un modelo único de familia.

La pregunta de fondo es otra: ¿las nuevas generaciones no quieren tener hijos por mero capricho, o porque son más conscientes del nivel de vida, de la responsabilidad y de las condiciones necesarias para criarlos? El estudio de la CEP muestra que estas transformaciones no son superficiales: responden a cambios estructurales en las formas de emparejamiento y en la planificación del ciclo vital. Es decir, la decisión de tener —o no tener— hijos no se explica solo por elecciones individuales, sino también por el legado y la influencia de generaciones anteriores.

Lo cierto es que, aunque muchos aún se resistan a aceptarlo, una familia no se mide por la presencia de hijos. La mujer que corre a casa por Max lo sabe bien: el amor, la responsabilidad y la vida compartida también construyen familia.

Ahora bien, los nuevos tipos de familia también plantean desafíos legales que antes parecían impensados. ¿Qué ocurriría, por ejemplo, si esa relación de convivencia terminara? ¿Con quién se quedaría Max? Nuestro ordenamiento jurídico aún considera a las mascotas como bienes muebles, susceptibles incluso de ser embargados. Aunque el Registro Nacional de Mascotas ha significado un avance en el reconocimiento de la tenencia responsable, lo cierto es que todavía falta mucho por hacer. Los nuevos tipos y formas de vínculo afectivo exigen regulaciones más claras y justas, que no reduzcan a los animales a simples objetos, sino que reconozcan su valor como parte fundamental de la vida afectiva y cotidiana de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, hoy está en la palestra la discusión sobre qué hacer con la mascota o animal de compañía en el caso de que una pareja (cónyuges, convivientes civiles o de hecho) se separa, ¿quién se queda con la mascota o animal de compañía?, ¿las partes pueden compartir la mascota o animal de compañía después de la separación?

En el Oficio N°229-2025 de fecha 16 septiembre de 2025 emitido por el E. Corte Suprema que informa sobre el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, para regular el régimen aplicable a los animales domésticos y tipificar como delito las conductas que señala”, puesto a su disposición por el vicepresidente del Senado Sr. Lagos y el Secretario General Sr. Guzmán para conocer su parecer al respecto, se pronuncia abordando los siguientes tópicos: Modificaciones normativas para establecer inembargabilidad de las mascotas o animales de compañía y  crear un régimen de cuidado compartido de estos animales tras el términos del matrimonio o unión civil o bien en caso de divorcio, separación judicial o de hecho.

Sobre la inembargabilidad de las mascotas o animales de compañía refiere que la incorporación de un nuevo numeral del artículo 445 CPC que modifica el listado de bienes inembargables es un paso coherente con la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y la Ley N° 20.380 sobre protección de animales, pues se intenta avanzar hacia un nuevo paradigma en la forma en que las personas se relacionan con los animales, más dicha modificación no altera la categoría jurídica de los animales en el ordenamiento jurídico, pues se siguen conceptualizando como bienes muebles (semovientes) en el Código Civil.

Por su parte, respecto al cuidado compartido de las mascotas o animales de compañía, el proyecto modificaría el Código Civil y la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, ya que incorporaría una nueva materia que sería de competencia de los juzgados de familia, siendo los titulares de dicha acción los ex cónyuges, ex convivientes civiles, separados judiciales o de hecho, por haber forjado un vínculo continuo y estable con la mascota o animal de compañía cuando no tienen la calidad de dueño o poseedor del animal, la que se regularía de mutuo acuerdo entre las partes o por resolución judicial ante una solicitud unilateral de quien no es dueño ni poseedor inscrito de la mascota o animal para determinar un “régimen”.

En cuanto a esta última situación, es decir la solicitud unilateral de regulación del cuidado compartido de la mascota o animal, se propone la creación de un artículo que establece que dicha solicitud se deberá realizar ante el tribunal de familia y será el juez quien determinará los términos del régimen entre solicitante y mascota o animal de compañía, basado en elementos que comprenden el estado de salud de la mascota, el vínculo afectivo y efectivo entre ésta o solicitante, así como su entorno, condiciones de salud y seguridad que el solicitante puede proporcionar y cualquier otro factor relevante que incida en el bienestar de la mascota y de las partes.

En efecto, las modificaciones propuestas a la Ley N°19.968 apuntan a incorporar este tipo de solicitudes dentro de ámbito de competencia de los tribunales de familia y modificar medidas cautelares en el ámbito de causas de violencia intrafamiliar para efecto de la entrega a la víctima. Empero, el informe observa que, como nueva materia de competencia de tribunales de familia para fijar el régimen con la mascota o animal, podría representar un desafío difícil de sobrellevar dada la sobrecarga de dichos tribunales, la cual se ha generado a partir de la implementación de leyes que han perfeccionado el sistema de cobro de pensiones de alimentos morosas afectándola hasta la fecha, pues agregaría una nueva materia de conocimiento del tribunal, ya sea contencioso y no contencioso (según si hay acuerdo o no entre las partes).

Debido a lo señalado, reiteran propuesta efectuada en informe anterior, correspondiente a entregar dicha materia al ámbito de conocimiento de los Juzgados de Policía Local, fundado principalmente porque son competentes para conocer asuntos por infracción de la ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y, adicionalmente, esos juzgados permiten la comparecencia personal de las personas (sin que sea obligatoria la representación a través de un abogado).

Es primordial dilucidar dicha observación antes de continuar con el avance del proyecto, ya que no es menor la diferencia de tramitación procedimental ante un tribunal especializado y un juzgado de policía local u otro, pues las etapas y plazos de tramitación varían considerablemente, ya que si no hay acuerdo entre las partes y se somete el conflicto al conocimiento y decisión judicial ante un Tribunal de Familia, se tendría que aplicar el procedimiento ordinario contencioso de la Ley, el que incluye interposición de demanda escrita, asistencia a audiencia preparatoria y de juicio, debiendo estar la parte representada por un abogado(a) en todo el transcurso del juicio.

En cambio, la tramitación ante un Juzgado de Policía Local, tal como se señaló, se podría permitir comparecencia personal de la parte sin tener que estar representada por abogado(a) y cuyas etapas del proceso comprende la interposición de la demanda y comparecer a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en la que la parte solicitante debe concurrir con todos los medios de prueba que acrediten los elementos del “vínculo continuo y estable” a regular, es decir éste último sería un proceso más “acotado”.

Lo cierto es que, es necesario determinar la forma en que se resolverán este tipo de conflicto, ya que hasta el momento, consta como antecedente una causa sobre cese de uso gratuito de bien común (dada la naturaleza de bien mueble de las mascotas), cuya tramitación es de conocimiento de los tribunales civiles, iniciando la causa en el enero de 2021 y terminando de forma definitiva en enero del presente año -es decir con una tramitación total de 4 años de duración-, en cuya sentencia en primera instancia acogió la acción estableciendo la tenencia compartida de dos perros de raza shitzu al reconocer que las mascotas eran propiedad común de la expareja y fijando un régimen de tenencia para cada parte, sin embargo dicha decisión fue revocada por la Iltre. Corte de Apelaciones de Santiago, es decir la rechaza.

Finalmente, es probable que se tenga a la vista como tribunal preferente para el conocimiento de estas materias los de familia, ya que esta situación se presenta de cierta forma como un símil a las causas que se suscitan entre padre o familiares directos para regular el régimen comunicacional de los hijos o nietos (popularmente llamadas “las visitas”), siendo estos los tribunales expertos en el conocimiento de esas materias.

Columna de Aída Guarda y Camila Golott, académicas de la Clínica Jurídica, sede Bellavista, de la Facultad de Derecho UNAB. Contenido publicado en El Martutino.