El Informador | Columna de opinión: Caso Nabila Rifo: El sentido de la libertad condicional
Karina Saavedra, académica de Derecho de la U. Andrés Bello, sede Viña del Mar explicó en que consiste la libertad condicional y cuestionó que esta haya sido entregada al agresor de Nabila Rifo.
En una columna publicada por El Informador, la académica de la carrera de Derecho de la U. Andrés Bello, sede Viña del Mar, Karina Saavedra, abordó el caso de Nabila Rifo y la libertad condicional entregada a su agresor.
La experta explicó que «la Corte de apelaciones de Coyhaique le concedió la libertad condicional a Mauricio Ortega, quien en 2017 fuera condenado a 12 años seis meses por el delito de lesiones graves gravísimas, a 4 años por el delito den lesiones graves y a 541 días por el delito de violación de morada en contra de Nabila Rifo».
A mi entender, como país nuevamente se manifestó la ausencia de perspectiva de género durante la audiencia de juicio, y al dictar sentencia por no reconocer la figura de femicidio frustrado y solo calificarla de lesiones.
Además, la académica explicó en que consiste la libertad condicional señalando que «es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona que ha sido condenada, siempre que cumpla con ciertos requisitos».
«Las postulaciones al beneficio de libertad condicional son conocidas por las comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile», añadió Saavedra.
Finalmente, la experta indicó que «el gobierno tiene todo el derecho a apelar a esta resolución, voces que hubiéramos querido escuchar en el juicio ante la ausencia de perspectiva de género y de femicidio frustrado».