15 Septiembre 2020

El modelo a seguir para la búsqueda de personas desaparecidas en Chile

El profesor Pietro Sferrazza dictó la tercera charla del ciclo de coloquios organizado por la Facultad de Derecho UNAB. En ella, se refirió a la investigación de su proyecto Fondecyt y cuál sería el modelo de búsqueda de personas desparecidas ideal para satisfacer los estándares internacionales de Derechos Humanos.

La tercera sesión del ciclo de “Coloquios sobre el derecho de acceso a la información de interés público en asuntos vinculados a violaciones de derechos” – proyecto ganador de un Fondo DEA presentado por la coordinadora del área de Derecho Público UNAB, Carmen Droguett – se enfocó en la búsqueda de las personas desaparecidas en Chile.

La charla fue dictada por Pietro Sferrazza, profesor de Derecho Internacional Público de la UNAB y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de España; quien se refirió a su proyecto Fondecyt de iniciación que se encuentra finalizando.

En su investigación, se preguntó cuál es el modelo ideal de búsqueda de personas desparecidas en Chile que pueda satisfacer los estándares internacionales de Derechos Humanos, ya que, del total de víctimas de personas desaparecidas en la dictadura, sólo ha sido posible encontrar a una cantidad reducida.

La charla fue dictada por el profesor UNAB Pietro Sferrazza.

El académico planteó que la respuesta sería un modelo híbrido que combine la búsqueda judicial con una administrativa o humanitaria. Idea que retomó más adelante, ya que primero, señaló la necesidad de entregar una definición del concepto de desaparición forzada según el Derecho Internacional.

Así, indicó que la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la define como: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

“Quien niega la información siempre es la autoridad estatal y lo que se niega es ya sea la información sobre el paradero o también la suerte o el destino de la persona – si está viva o no – y sobre las circunstancias en base a las cuales la persona fue privada de libertad y se perdió información al respecto”, complementó el experto.

Modelos de búsqueda

A continuación, Sferrazza explicó los dos modelos de búsqueda de personas desaparecidas:

  • Modelo judicial: Quienes realizan la búsqueda son los Tribunales de Justicia a partir de los procesos judiciales. Se persigue la responsabilidad penal de los perpetradores (autores y/o cómplices)
  • Modelo humanitario: La tarea se encarga a un órgano administrativo que tiene un mandato específico. No persigue ningún tipo de responsabilidad, sino que su objetivo es intentar hallar, identificar y en lo posible restituir los restos de las personas desaparecidas.

El profesor UNAB agregó que “en Chile, las desapariciones forzadas ocurrieron principalmente en los tres primeros años de la dictadura desde el 73 al 76, y las víctimas básicamente eran a quienes el régimen consideraba como opositores políticos”.

Así, señaló que en el país se han dado dos etapas de búsqueda: la de 1990 a 1998 que correspondió a un modelo humanitario con la Comisión Rettig y otras que la siguieron. Y la segunda que comprende el período posterior a 1998 hasta hoy, donde se ha utilizado el modelo judicial con un auge en las querellas y la tramitación de procesos judiciales.

Sobre la etapa actual, el abogado y experto aseguró que tiene un defecto: “la pregunta que yo me hago es si ese modelo ha sido exitoso para encontrar a las personas desparecidas. Yo digo que no”.

Esto porque de un total de 1198 víctimas (cifras del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales) sólo se han identificado 174 (cifras del Servicio Médico Legal), lo que correspondería sólo a un 15%.

“Los problemas del modelo judicial son varios, pero yo destacaría el que la búsqueda de las personas desaparecidas no es su finalidad central, ya que sólo persigue la responsabilidad de los autores”, indicó Sferrazza.

Y agregó que “lo que sucede en los procedimientos judiciales internos en casos de desapariciones forzadas es que los imputados son procesados por el delito de secuestro, que era el delito vigente en la época, y para acreditar esto no es necesario encontrar los restos de la persona, sino sólo la privación de libertad”.

Hacia un modelo complementario

La propuesta del académico, entonces, es un modelo complementario de búsqueda, el cual se ha ido trabajando e implementando en otros países como, por ejemplo, Perú, Colombia y México.

“Todos estos estados tienen una ley de búsqueda de personas desaparecidas y lo que hacen es encomendar, por un lado, la persecución de la responsabilidad penal a los tribunales de justicia y la búsqueda de las personas desaparecidas a un órgano administrativo con una competencia específica para tal efecto. Se establece una especie de protocolo entre ambas entidades para que no se obstaculicen, sino que se complementen”, expresó.

Según Sferrazza, Chile lo ha intentado hacer “a su manera” a través de una oficina creada dentro del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en el Plan Nacional de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Ésta corresponde a la tercera sesión del ciclo de coloquios.

Sin embargo, afirmó, esto no es una búsqueda administrativa, ya que no se asegura la permanencia del programa en cuanto a su financiamiento, no existe un plan nacional de búsqueda, y esta oficina ha funcionado de manera un poco hermética, sin interrelacionarse con los otros actores relevantes.

De esta forma, el académico propone un modelo híbrido que considere: un proceso consultivo con las víctimas para identificar sus necesidades, una ley que asegure una permanencia de la política pública, y la creación de un órgano de búsqueda que tenga facultades amplias con recursos financieros y humanos para funcionar.

Además, este órgano debería ser el encargado de diseñar un Plan Nacional de Búsqueda, de manera que se cree un registro oficial de personas desaparecidas y se implementen estrategias concretas de búsqueda, fortaleciendo, a la vez, el presupuesto y el equipo del Servicio Médico Legal para las exhumaciones e identificaciones de los restos.

Cabe destacar que la cuarta sesión de este ciclo de coloquios de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello se llevará a cabo el jueves 15 de octubre y se enfocará en cómo regular la nueva realidad jurídica de los influencers.

Escrito por Daniella Girardi