VOZ DEL EXPERTO | Lo que debes saber sobre la Ley de Protección al Empleo
El académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Boris Muñoz, explicó los principales puntos de esta normativa que promulgó el Gobierno a raíz de la crisis generada por el coronavirus COVID-19.
El 1 de abril, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Protección al Empleo, la cual incluye una serie de medidas extraordinarias y transitorias para proteger los ingresos de los trabajadores ante esta pandemia del coronavirus COVID-19.
De esta forma, el académico de derecho laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), Boris Muñoz, explicó cuáles son los principales puntos de esta normativa.
¿Qué es lo principal que establece esta ley?
Esta nueva normativa señala que, en situaciones donde la autoridad determine la paralización total o parcial de las actividades laborales o por mutuo acuerdo, se podrá suspender temporalmente el trabajo en la empresa, pero manteniendo el empleo y con la posibilidad de obtener el pago del Seguro de Cesantía por parte de la AFC.
En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, Boris Muñoz aclara que “durante este período el empleador deberá pagarlas, pero utilizando como base de cálculo sólo el 50% de la remuneración, con excepción del aporte al Seguro de Accidente Laboral y Enfermedades Profesionales, que no se pagará”.
¿Qué pasará con las remuneraciones?
Si bien se suspenderá el pago por parte de la empresa durante ese escenario, el trabajador pasará a recibir ingresos desde el Seguro de Cesantía. Según explica el docente de derecho laboral, “podrá acceder durante el primer mes a una cobertura del 70% del promedio de sus remuneraciones durante los últimos 3 meses, un 55% el segundo mes, un 45% el tercero, un 40% el cuarto, un 35% el quinto y un 30% el sexto mes. Ello se financiará con cargo a su cuenta de individual de cesantía y, si con ello no alcanza, se cubrirá lo que falte con el Fondo Solidario perteneciente al mismo seguro”.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a esto?
“Hay que recordar que ésta es una medida excepcional”, recalca Boris Muñoz, por lo que quienes pueden acceder son los trabajadores que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de paralización de actividades.
También quienes tengan un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador.
¿Puede haber desvinculaciones por fuerza mayor?
La ley prohíbe durante seis meses, o bien, existiendo el Estado de Catástrofe, las desvinculaciones por fuerza mayor que invoquen como motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
El académico de Derecho complementa que “en caso de término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa, el pago de indemnizaciones deberá efectuarse utilizando como base de cálculo el total de las remuneraciones que percibía el empleador antes de la suspensión del contrato de trabajo, de su reducción o modificación (posibilidades que en ciertos casos también otorga esta ley) y además, no podrá descontarse de esa indemnización el aporte que hubiere efectuado el empleador a la cuenta individual de cesantía”.