07 Septiembre 2020

DERECHO EN LA NOTICIA | Qué es una deuda de pensión alimenticia y su relación con el retiro de los fondos previsionales

En Chile, hay más de 70 mil deudores por pensión alimenticia, por lo que se determinó la retención del 10% de sus fondos de pensión a quienes soliciten este retiro y presenten una deuda de este tipo. Sobre esto habló la coordinadora del área de Derecho Privado y académica UNAB, Gissella López.

Gran impacto causó la noticia de que en Chile existen más de 70 mil deudores por pensión alimenticia, equivalente a un 84% de no pago. Ante esto, se determinó que a aquellos padres o madres que mantengan deudas vigentes de este tipo y soliciten el retiro del 10% de sus fondos previsionales, se les retendrá el dinero.

Esto como una fórmula que busca solucionar, en parte, un problema que afecta a un gran número de familias chilenas. Sobre esta contingencia conversó la abogada y coordinadora del área de Derecho Privado de la Universidad Andrés Bello, Gissella López, en el programa “Carmen Ibáñez conversa con…” de Radio Agricultura.

En primer lugar, la académica de la Facultad de Derecho UNAB se refirió a qué es una pensión de alimentos diciendo que “es una obligación que establece la ley para que ciertas personas puedan recurrir a otras con las que están relacionadas, por vínculos de parentesco o de matrimonio, para que los ayuden en la mantención de sus necesidades básicas”.

Asimismo, Gissella López aclaró que hay una confusión respecto a que esto sea una deuda sólo de los hombres señalando que la ley “no distingue el género ni la condición de generaciones que separan, sino que prefiere a quienes estén más cercanos”, por lo que puede ser tanto del padre, de la madre como de los abuelos. Y, añadió, que sólo se hace efectiva como obligación y derecho cuando haya sido decretada judicialmente.

Sin embargo, fue enfática en que la mayoría de los deudores de pensión de alimentos son hombres, lo que se condice con la cultura latinoamericana “machista y patriarcal, donde ellos creen que, una vez que se acaba la relación con la madre de su hijo, ya no tiene responsabilidades”.

Por eso, indicó que hay procedimientos judiciales que pueden ser arreglados como, por ejemplo, que el tribunal establezca que no es carga del alimentario notificar una liquidación de deuda o que sean más exigentes con el deudor en los porcentajes de pago, “deberíamos tener reformas mucho más profundas en ese sentido”, manifestó.

Además, Gissella López se refirió a la retención de los retiros del 10% de los fondos de pensiones diciendo que en el país el porcentaje de no pago de las deudas generales no llega a cifras tan altas como las de alimentos, por eso considera que se propuso esta medida.

“Las AFP dieron un plazo de 10 días para el pago de la solicitud por parte de cada cotizante que pida el retiro de su 10%, en esos días el Tribunal tiene que actuar con la mayor celeridad posible para alcanzar a avisarle que hay una solicitud de parte de un alimentario que necesita la retención de ese porcentaje”, explicó respecto al proceso, pero aclaró que si la deuda alimenticia es mayor al monto del 10% del retiro del deudor no hay nada que hacer con ese saldo, salvo someterlo a las reglas generales de incumplimiento.

Escucha la entrevista completa a continuación:


Escrito por Daniella Girardi