24 Agosto 2021

Discusión pone en la mesa el tema de república, pueblos y nueva Constitución

La polémica abierta a propósito la supresión de la expresión “de la República” en el proyecto de reglamento de la Convención, abre la oportunidad de conocer más acerca de este concepto. La académica de derecho, Tania Busch, explica algunos puntos clave al respecto.

Decir que un país se organiza como una “República” significa, en su sentido más mínimo, que no se trata de una monarquía, comienza Tania Busch, académica de Derecho de la Universidad Andrés Bello, a la hora de analizar el concepto, por estos días tan utilizado en el marco del proyecto de reglamento de la Convención.  Haciendo algo de definición histórica Busch explica que los romanos entendieron por res publica (la cosa pública) la organización política que siguió a la expulsión de los reyes, «y destaca cuál es la finalidad del poder: el interés común y, sobre todo, el consenso en relación a su derecho: la forma en que una comunidad afirma su justicia. Cicerón dirá que República se opone, no a la monarquía, sino a los gobiernos injustos».

El republicanismo, como corriente de pensamiento, -agrega- toma elementos de diversos autores y experiencias históricas y aunque es difícil de definir, se caracteriza por ciertos elementos comunes. Es una concepción antitiránica, contraria a toda forma de dominación, que reivindica la libertad como ausencia de dominio. De este modo, una República posibilita que sus miembros puedan perseguir libremente sus propios fines en el seno de lo común, objetivo que se logra a través del autogobierno. Esto sólo es posible si el colectivo erradica progresivamente toda dominación, generando condiciones que permitan la efectiva inclusión de quienes están en posiciones de desventaja. Otro elemento característico es la defensa de la virtud cívica, indispensable para alcanzar colectivamente la libertad.

«La nueva Constitución debe incorporar la forma republicana de gobierno robusteciendo su sentido político. No solo como oposición a la monarquía, sino como la posibilidad real de los pueblos de Chile de autogobernarse y darnos, en comunidad, reglas para una vida buena a través de una participación permanente, incidente e inclusiva de las personas, para vivir libres, que no es ausentes de intervención estatal sino con la capacidad real, habilitada por el Estado, de desarrollar nuestros propios planes de vida», asegura Busch.

Una Constitución republicana, describe, por último,  requiere arreglos institucionales que permitan efectivamente, concretar el autogobierno del pueblo y la libertad a través de una democracia inclusiva, paritaria y participativa, estableciendo instituciones que provean derechos sociales. Esto hará realidad las promesas del liberalismo: las libertades de expresión, de pensamiento, y los derechos políticos. Así, que vivir de acuerdo a nuestro propio plan de vida no esté determinado por la dominación que proviene de las desigualdades materiales. En suma, solo en una República es posible que los pueblos de Chile sean los titulares inalienables del poder constituyente.

 

 

Imagen: Biblioteca del Congreso Nacional

Escrito por Tania Merino Macchiavello