21 Octubre 2020

Diario UNAB | Proceso constitucional: ¿qué debería incluir una nueva Carta Magna?

Este 25 de octubre, Chile vivirá un proceso histórico donde la ciudadanía podrá elegir si aprueba o rechaza la creación de una nueva Constitución. De ganar el Apruebo se inicia un proceso de dos años para redactarla, por lo que le preguntamos a académicos y académicas de la UNAB qué derechos deberían estar consagrados en ella.

Debido al debate que se ha generado a propósito del proceso constituyente que vive el país, mucho se ha discutido sobre los derechos que deberían estar incluidos en una eventual nueva Constitución, de iniciarse desde una hoja en blanco. A lo anterior se suma quiénes la redactarán y el proceso de construcción para tener una nueva carta magna, la que demoraría en promedio dos años.

En tanto las encuestas elaboradas en torno a la votación del 25 de octubre arrojan una distancia importante entre ambas posiciones, como la realizada por la empresa argentina Numen, que fue difundida por el Rechazo, pero que muestra una diferencia de cinco puntos a favor del Apruebo.

Para profundizar en lo que debería incluir el nuevo documento convocamos a académicos y académicas de la Universidad Andrés Bello a discutir sobre aspectos tan relevantes como la seguridad social, la educación, la cultura, las comunicaciones y el mismo sistema de Gobierno que hoy nos rige.

SEGURIDAD SOCIAL

Uno de los principales temas de debate al hablar de una nueva Carta Magna es el derecho de las personas a la seguridad social, pues incluye distintos aspectos ciudadanos que van desde la salud hasta la pérdida del sostén familiar. Por lo anterior es que profesores UNAB contestaron cuál es la importancia de que esto quede patente en el documento.

¿Qué es la seguridad social?

Según la Organización Internacional del Trabajo es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia.

Por otra parte, y para rescatar solo un ejemplo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 790 ha dicho que el derecho a la seguridad social tiene su razón de ser en que los seres humanos están sujetos a contingencias sociales y, de la necesidad de proteger de éstas emana un derecho de asistencia y obligación de conservar su vida en un nivel digno.

Para Tomás Vial, académico de la Facultad de Derecho UNAB, sede Santiago, “la Constitución lo reconoce, pero en forma insuficiente e inconsistente con estándares de derechos humanos. Se requeriría cambiar, primero, que haya una garantía de protección, cosa que hoy no está contemplada. Segundo, que se especifiquen los deberes del Estado de acuerdo a estándares de derechos humanos bajo los siguientes principios: que haya un sistema universal de seguridad social sustentable para generaciones futuras y con participación de los asegurados; el cual cubra riesgos e imprevistos sociales tales como la atención de salud, enfermedades y desempleo; y que se asegure un nivel de vida suficiente y con dignidad”, detalla Vial.

Entonces, el derecho a la seguridad social debería estar consignado en la nueva Constitución, y si bien ya está reconocido en la actual Constitución en el artículo 19 N°18, se plasma en una forma limitada. Mientras que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, su artículo 25, indica que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado. “Eso implica el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de su medio de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, agregó.

El académico detalló que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vigente en Chile reconoce en su artículo 9 el derecho de toda persona a la seguridad social, incluido el seguro social. Por lo anterior, Vial aclaró que “podemos asegurar que el derecho a la seguridad social es un derecho constitucional, pero también un derecho humano y es este punto el debería hacer consistente en la Constitución”.

Fuente: www.afc.cl

En la misma línea, la académica de la Facultad de Derecho de UNAB sede Concepción, Tania Busch, coincide en que este derecho debe ser considerado tal como está escrito en las constituciones modernas. “Lo mismo que todos los derechos sociales clásicos dentro del contexto de una cláusula de Estado social, democrático y de derecho. El Estado debe hacerse cargo de las condiciones materiales de existencia y frente a los estados de necesidad como la edad, la enfermedad, la discapacidad o la cesantía”, indicó.

Para Busch en una nueva Constitución debería eliminarse la referencia a la posibilidad de la participación privada en la entrega de prestaciones en seguridad social, dejando la opción al legislador.

La académica además sostuvo que es necesario incorporar el deber del Estado de garantizar a todos y todas el acceso a provisiones básicas en materia de seguridad social. “En esta materia sería bueno recuperar nuestra tradición constitucional y, como lo establecía la Constitución de 1925, determinar que el Estado adoptará todas las medidas necesarias que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y dignidad humanas para la protección integral de la colectividad, con una preocupación especial por los riesgos provenientes de la pérdida, suspensión o disminución de la capacidad de trabajo individual, incorporando expresamente los riesgos de una eventual situación de discapacidad, enfermedad y parentalidad, para incorporar tanto a la reproducción y sus implicancias a padres y madres. Del mismo modo, creo que eventualmente tenemos que repensar el que las iniciativas de seguridad social sólo puedan ser de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República”.

EDUCACIÓN

Otro de los puntos indicados como fundamentales es asegurar la educación, por lo anterior, para la directora de la Escuela de Educación de UNAB, Carmen Gloria Garrido, es necesario que quede consignado ese derecho.

“La Constitución es un marco regulatorio, es la ley principal a partir de la cual nacen todas las otras. Desde ese punto de vista, se trata de una oportunidad histórica para reflexionar y debatir sobre lo que se quiere como sociedad y construir un marco constitucional con los deberes del Estado, entre ellos, que reconozca a la educación como un derecho y a la educación pública como un valor superior; que esté consagrado el derecho al estudio durante toda la vida, el acceso, respeto a la diferencia y con ello la diversidad de aprendizajes”.

INCLUSIÓN

Los avances que se han realizado en materia de discapacidad han sido relevantes para entender una sociedad más inclusiva, un logro que se debe reconocer para que se fortalezca como regla y no más en excepción.

Para Alejandra Ríos Urzúa, directora del Diploma en Habilidades Laborales de la Sede Viña del Mar, el país ha avanzado durante la última década de manera significativa en materia de inclusión de las Personas con Discapacidad (PcD) “tal como se indica en el artículo 1° de la actual Constitución, en Chile ‘las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos’, por lo tanto, no considerarlas significaría un retroceso tremendo”.

Por lo anterior, para Ríos es evidente que las PcD deben estar consideradas en todo marco normativo en cuanto sujetos de derecho y, sólo por su condición de ciudadanos chilenos. “Deben ver protegidos todos sus derechos en igualdad de condiciones en la Constitución que, como Carta Fundamental, no puede dejar a ningún chileno atrás”.

COMUNICACIONES

La libertad de informar es parte del derecho, y también deber, de los medios de comunicación. La prensa, conocida como “el cuarto poder”, cumple con el rol social de democratizar la información para que ésta llegue a todos los sectores y territorios.

Considerando su importancia, para la profesora de Periodismo del Campus Creativo UNAB, Viviana Coloma, debería estar consagrada en la nueva Constitución. “El derecho a la información es uno de los derechos humanos que Chile, como miembro de la ONU, debe cumplir, por lo que la nueva Constitución deberá mantenerlo. La información es la base para que una sociedad pueda desarrollarse y lograr crecer en el tiempo”.

Coloma agregó que además se debería pedir una actualización a la legislación actual para incorporar castigos más duros a quienes difunden información falsa de manera intencionada “debido a que esto ha generado graves problemas en el mundo, incluido Chile”, acotó.

DERECHO A LA CULTURA

Y así como se considera de real importancia la inclusión de distintos aspectos fundamentales en una posible hoja en blanco, también la cultura es parte de esa lista que debería estar dentro de la nueva Constitución.

Para Pablo Langlois, director de Artes Visuales de Campus Creativo UNAB, la pregunta de si la cultura debería estar consagrada en esta Carta Magna es atingente por la “inconmensurable e inagotable definición que supone la idea de cultura. La idea misma, su definición supone un conjunto de variables (ideas, modos, acciones, etc.) que determinan en un juego dinámico la ‘vida’ de un pueblo territorio o comunidad”.

Obra de teatro «Chaika» presentada en la UNAB en 2019.

El académico agregó que se puede aludir específicamente a ese conjunto de prácticas que se denominan comúnmente como cultura, “eso que también se enmarca como ámbito cultural (para el que hay incluso un Ministerio de las Culturas y las Artes), pero creo que no se puede, a pesar de esta división de los ámbitos administrativos de las sociedades y las comunidades, tratar de entender las culturas sin que en su fondo aparezca siempre su definición amplia: ese conjunto de variables dinámicas que le dan sentido a las creencias y el saber de las comunidades, pueblos o sociedades”.

Entonces, según Langlois, preguntarse por el derecho a la cultura “es algo que parece olvidar esa primera definición y podríamos, en ese sentido, invertirla: ¿puede una Constitución negarle el derecho a la cultura?  Es decir, el derecho a obrar de acuerdo a ese conjunto de variables”.

El director detalló que podría argumentarse que el Estado puede promover las culturas, “pero eso, en mi opinión, es una extraña manera de poner fuera del marco de ‘lo común’ (incluso en los muchos comunes en que las fragmentaciones de la subjetividad moderna se expresan) una cuestión que lo constituye inexorablemente. Es decir, remitirse a promover es como sacar fuera de sí una práctica que está dentro de sí, la cultura puede cambiar (lo que es un cambio político de los modos de hacer, creer e incluso imaginar de una determinada comunidad) pero no lanzar para adelante”.

Langlois recordó que el rol de la cultura es precisamente discutir sobre esas cuestiones: lo público, lo diverso, las culturas, las creencias las formas de representación, etc. Un espacio clave para ello son las universidades, entonces garantizar ese derecho es darle rango a, entre otras cosas, esas mismas discusiones. “Esa garantía incluso, entre otras cosas, solidifica ciertos modos de enfrentar esas discusiones sobre la cultura o las culturas y sus formas de aparición o manifestación, pues le da un propósito categórico: la cultura como constituyente de la comunidad”, concluyó.

CAMBIO EN EL SISTEMA DE GOBIERNO

La discusión sobre la necesidad de reformar nuestro actual sistema de Gobierno surgió dentro del proceso constituyente, aunque si bien no es parte de las modificaciones sí se ha planteado en algunos sectores la posibilidad de un cambio del sistema presidencialista actual a uno parlamentario.

Sobre la posibilidad de repensar el actual sistema de gobierno Gonzalo Valdés, director ejecutivo del Centro de Políticas Públicas UNAB, aclaró las razones del por qué se abrió el debate y las posiciones tomadas en los sectores.

“Debido a que en los semestres inmediatamente anteriores al estallido existió un fuerte bloqueo entre los poderes ejecutivo y legislativo, el que además puede entenderse, en parte, como una respuesta a la incapacidad de las instituciones por dar soluciones a problemas ciudadanos de larga data, una alternativa sería el cambio del sistema de gobierno a uno parlamentario”, indicó Valdés.

Sin embargo, para el director esta opción implica costos políticos, ya que la ciudadanía aprecia votar por Presidente y traería otras complicaciones al ser “de difícil implementación porque el sistema presidencial es parte integral de nuestro marco legal y permite que mayorías circunstanciales tengan un poder excesivo”.

Valdés agregó que, por lo anterior, se podrían “considerar válvulas de escape para evitar un bloqueo total a través de dos mecanismos: uno para revocar el mandato del Presidente y otro para adelantar elecciones. Además, sería recomendable modificar el sistema electoral para facilitar la negociación gobierno-oposición”.

Escrito por Inger Ambler