Diario Constitucional | María Verónica Goiri: “La acción de reembolso de alimentos es una herramienta necesaria, pero aún desconocida”
La académica y abogada especializada en derecho de familia destacó la relevancia de la reciente figura legal introducida en Chile, que permite reclamar el reembolso de pagos de alimentos hechos en exceso o sin obligación legal.
En entrevista con el Diario Constitucional, María Verónica Goiri Borie, coordinadora académica de la Clínica Jurídica de UNAB, sede Viña del Mar, analizó los desafíos de la acción de reembolso de alimentos. Figura legal, vigente desde 2022, que permite solicitar la devolución de pagos realizados por terceros cuando el alimentante incumple.
Cabe descatar que la Ley N°14.908 incorporó esta acción bajo el artículo 19 ter. Su objetivo es claro: evitar que quienes no están legalmente obligados a pagar alimentos, como abuelos o parejas, carguen con ese deber sin poder reclamar. Según Goiri, esta figura se apoya en el principio de enriquecimiento sin causa.
“La norma surgió porque muchas madres enfrentaban la condonación de deudas cuando sus hijos cumplían la mayoría de edad. Ellas quedaban sin herramientas legales para recuperar lo pagado”, explicó.
Pese a su relevancia, la acción de reembolso sigue siendo poco conocida. La académica atribuyó esto a tres razones: falta de información entre abogados y jueces, dificultades para probar los pagos, y vacíos en la ley. “La norma no diferencia entre un familiar cercano o un tercero ajeno. Tampoco fija criterios claros sobre la prueba del pago o el cálculo del monto a devolver”, advirtió.
Uno de los puntos debatidos es quién debe resolver estas demandas. Aunque se trata de una acción de derecho civil, la docente cree que los Tribunales de Familia están mejor preparados. “Conocen el contexto. Ya han visto el conflicto alimentario en su origen. Eso les da ventaja práctica”, afirmó.
La ley establece un plazo muy breve para demandar: solo 18 días desde la notificación de la resolución que condona la deuda. “Es un plazo civil aplicado en una materia de familia. Eso puede vulnerar el acceso a la justicia”, advirtió Goiri.
Sobre la obligación de notificar a los posibles titulares de la acción, explicó que no contradice el artículo 8 del Código Civil, que impide alegar ignorancia de la ley. “Al contrario. La notificación busca garantizar el debido proceso y proteger a quienes ya han cumplido con la obligación de alimentos sin estar forzados legalmente a hacerlo”, precisó.
Pese a las buenas intenciones de la norma, la aplicación práctica ha sido baja. “Hoy no vemos satisfacción real entre quienes pueden ejercer esta acción. Para que funcione, necesitamos normas claras, más capacitación y fallos que orienten su aplicación”, concluyó.