17 Abril 2025

Derecho UNAB realizó Clase Magistral sobre la amnistía en el Estado Constitucional

La instancia contó con la exposición del académico Luis Tercero Rodríguez, Investigador de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla – La Mancha, España, quien expuso sobre las problemáticas de la amnistía y su tratamiento normativo.

Conocer y discutir, en el plano comparado, las cuestiones relativas al otorgamiento de gracias, como la amnistía, fue el objetivo de la clase magistral: “Justicia, gracia y excepcionalidad: La amnistía en el Estado Constitucional”.

Se analizaron los principales elementos en el marco español y el caso de Cataluña.

La actividad fue encabezada por el secretario académico de Derechoamnistia UNAB Concepción, Abraham Quezada, y contó con la presencia de alumnos tanto del pregrado como del postgrado.

En ella, a partir de una clase expositiva y posterior discusión, se analizó el caso español.

El investigador de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla – La Mancha, España, Luis Tercero Rodríguez, fue el relator de la jornada.

Es una forma del derecho de gracia y en este sentido se produce una colisión entre la justicia y la gracia.

Explicó que “cuando usamos las figuras propias del derecho de gracia, cuando aplicamos una medida de gracia, lo que estamos haciendo es excepcionar la justicia o la aplicación general del derecho”.

Amnistía en el Estado Constitucional

En la instancia, el académico explicó las implicaciones que el Estado Constitucional podría tener sobre esta figura.

Que es mucho más activa que el propio Estado Constitucional y que incluso el propio Estado de Derecho. En este sentido, se presentan numerosos retos en cuanto a cómo poder hacer compatible.

Recordó que la amnistía es una figura que tradicionalmente se ha utilizado en periodos de justicia transicional para el paso, para el final de un conflicto, para pacificar una determinada guerra y producir un avance hacia la democracia.

“Es el caso de la amnistía española de 1977. Luego, dentro de lo que es el Estado Constitucional, porque debemos tener en cuenta que, en los periodos de justicia transicional, en la mayoría de los casos, no hay una norma suprema como la Constitución».

«Sino que precisamente la amnistía va a ser una condición para poder llegar a ese consenso, a esa situación política que permita la adopción de una Constitución”.

La Constitución y la amnistía

El investigador explicó que, una vez que en el Estado ya hay una Constitución, “siAmnistía el poder político constituido por esa Constitución quiere adoptar a esa amnistía, lo debe de hacer siempre bajo los límites que se establezcan en esa Constitución”.

Sin embargo, recordó que la problemática que plantea la amnistía es el caso de las autoamnistías que han llevado a cabo las dictaduras en los periodos totalitarios.

Precisamente para buscar su impunidad y para evitar que pueda exigírseles responsabilidades.

No es lo mismo una amnistía que nace del pacto, del consenso de una sociedad que quiere dejar atrás un conflicto para avanzar hacia la democracia.

Agregó que «a que esa amnistía nazca como fruto de, precisamente, una autoamnistía en la que un régimen totalitario está viendo que se aproxima a su fin”, sostuvo.

El rol de los tratados internacionales

En estos casos, Tercero precisó que se debe tener en cuenta si hay tratados internacionales ratificados por ese país que pudieran entrar en juego, tratados sobre derechos fundamentales o derechos humanos.

“Porque de estos existir, lógicamente, la amnistía estaría atentando contra dichos derechos. Y luego también tenemos las normas de Derecho Internacional Humanitario”.

En este plano, el abogado indicó que una amnistía que busca la impunidad de personas que han cometido violaciones de los derechos humanos “no puede aceptarse en ningún caso”.

Y más aún, agregó que hay que hacer un uso adecuado de la medida, “porque realmente si esas conductas ni siquiera estaban tipificadas como delito, qué penas se les imponen. Lo que tampoco podemos hacer es mirar a otro lado y dejar que esas conductas sean impunes”.

Clave: el equilibrio

El docente insistió en que hay que buscar ese justo equilibrio para evitar la impunidad, respetando también los derechos de los acusados.

Hay casos conocidos, recordó, como el caso de la amnistía de 1977 y de la posterior transición democrática en España.

“Siempre se ha calificado como una transición modelo, en el sentido de que el paso del régimen totalitario a la dictadura se produce de forma pacífica y a través del derecho”, expresó.

Casos de amnistía controvertidos

“Tenemos el caso de Argentina, Chile, Perú», afirmó Luis Tercero Rodríguez.

Aclaró que «muchas de estas situaciones son autoamnistías, respecto a las cuales se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en muchos casos, declarar su inconvencionalidad por vulnerar los derechos humanos”, afirmó Tercero.

Afirmó que existe el caso reciente español de la amnistía para la pacificación del conflicto catalán.

“La amnistía concedida a los independentistas en junio del año pasado, para amnistiar todos aquellos delitos de sedición, malversación, desacato a la autoridad, etcétera, que se realizaron con la finalidad de pretender la secesión o la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña”, finalizó el académico.