DERECHO EN LA NOTICIA | Las penas que establece la ley en casos de maltrato animal
El docente de Derecho UNAB, Francisco Gómez, se refirió a la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y a los castigos que determina el Código Penal. Esto a partir de una denuncia contra un exrostro de televisión, acusado de mantener a su perro amarrado en una parcela.
El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Francisco Gómez, explicó de qué se trata la Ley N°21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, también conocida como “Ley Cholito”, y cuáles son las penas determinadas para el maltrato animal.
Esto luego de ser consultado por el diario La Cuarta ante una denuncia contra el exrostro televisivo, Gabriele Benni “el italiano”, a quien se le acusó de mantener un perro rottweiler amarrado, el cual, al enredarse en su cadena, no podía tomar agua. Si bien el aludido negó el hecho aduciendo que había sido una situación puntual, la denuncia fue ingresada a la Brigada de Medio Ambiente de la PDI.
El docente UNAB señaló que, en Chile, se establece el delito de maltrato animal en el artículo 291 bis del Código Penal donde se castiga a quien cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, entendiendo por tales conductas, acción u omisión (ocasional o reiterada), que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.
La pena mínima va desde los 61 días hasta los 3 años de privación de libertad y multa de 2 UTM a 30 UTM ($100.000 a $1.500.000 aprox.), o sólo la multa, dependiendo del caso. Tras esto, dice Gómez, el legislador agravó el castigo cuando de dichas conductas resulta daño para el animal, adicionando a la pena de privación de libertad ya señalada, una multa de 10 a 30 UTM ($500.000 a $1.500.000 aprox.) además de la inhabilidad absoluta para toda la vida para tener cualquier tipo de animales.
El profesor de Derecho UNAB agrega que la penalidad más grave queda reservada para los casos en que, como resultado de las conductas ya señaladas se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal. Ante lo cual, se impondrá la pena de 541 días a 3 años de privación de libertad y multa de 20 a 30 UTM ($600.000 a $1.500.000 aprox.), además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Sobre el caso particular denunciado
Respecto a la denuncia particular consultada por el medio, Francisco Gómez indicó que “debemos partir de la idea que no es propio de la vida de un animal el encontrarse amarrado, ya que ellos, al igual que nosotros, requieren condiciones de salud que se relacionan no sólo con lo físico, sino que también con lo mental, lo que se encuentra íntimamente vinculado al ambiente en que se vive”.
Sin embargo, añade, el legislador entiende que pueden ocurrir casos en que amarrar un animal sea algo necesario para su tenencia responsable, por ejemplo, como una medida de protección tras una operación, “pero eso no nos debe hacer pensar que ésta es la regla general para su cuidado”.
De esta forma, dice el académico UNAB, “quien tiene a su cargo un animal deberá preocuparse de darle un trato adecuado, tomando los resguardos incluso antes de adoptar la decisión de tener a uno, siendo uno de los derechos de los animales el tener la posibilidad de desplazarse para favorecer su salud física y mental”.
Por ello, estima que el juicio sobre amarrar un animal tendrá que ser “evaluado en su contexto”. Pero, si es el caso que se relacione con contextos de abandono (un animal dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, por ejemplo) se entiende como maltrato y crueldad animal y se penaliza según el artículo 291 bis mencionado.
Qué medidas adoptar
El profesor recuerda que el delito de maltrato o crueldad animal habilita a cualquier persona a denunciar, la cual deberá ser recepcionada por la autoridad. Será el Ministerio Público quien pida a la Brigada de Medio Ambiente de la PDI que realice las diligencias para evaluar el hecho y, en caso de acreditarlo, detener la situación de flagrancia.
Asimismo, resalta que el Juez que conozca del asunto estará facultado para ordenar una o ambas de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que le competan:
- Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto.
- Disponer el tratamiento veterinario que corresponda en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud.