DERECHO EN LA NOTICIA | ¿Están los repartidores de delivery amparados por el Código del Trabajo?
A raíz de la noticia del fallo del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que consideró que los repartidores de plataformas digitales no tienen una relación laboral, sino sólo un vínculo civil, hablamos con el profesor de Derecho UNAB, Sebastián Sánchez, para aclarar cuál es la situación legal actual para estos trabajadores.
Este fin de semana apareció la noticia de un fallo emitido por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en respuesta a la demanda de un grupo de “riders” a la plataforma digital Pedidos Ya. Éste rechazó que los repartidores fueran trabajadores, descartando que se tratara de una relación laboral, existiendo sólo un vínculo civil a través de un contrato de prestación de servicios.
Lo que causó sorpresa de este fallo fue que se contrapone a uno anterior emitido por la Corte de Apelaciones de Concepción donde se estableció que los repartidores de estas plataformas sí tendrían las garantías correspondientes al Código del Trabajo.
Por ello, le consultamos al profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), Sebastián Sánchez, sobre esta incertidumbre jurídica en la que se encontrarían los repartidores, cuáles son sus derechos y cuál es la discusión legal que se debería dar para regularizar esta labor.
El docente explica que, en primer lugar, “el Código del Trabajo regula la prestación de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia. En este contexto, toda prestación de servicios que se desarrolle en estas condiciones quedará regulada por él”.
De esta forma, asegura que no sería necesario que los trabajadores de delivery tuvieran una regulación especial para ser amparados por el Código del Trabajo. “Lo anterior no significa que no haya buenas razones para legislar, como lo son la irrupción de las nuevas tecnologías en el mercado del trabajo, y llegar a la protección de estos trabajadores de forma previa a una demanda judicial”, añade.
Fallos diferentes
Sin embargo, el problema surge al momento en que se debe determinar si en esta prestación de servicios concurren los elementos de subordinación y dependencia. “En algunos casos, como es el ejemplo de Concepción, se reconoció que estos trabajadores prestaban servicios bajo este vínculo y, por tanto, son amparados por la legislación laboral. En el caso de Santiago, el Tribunal fue del parecer que no concurrieron estos elementos”, explica el experto en derecho laboral.
Entonces, ¿por qué se dan estos fallos tan diferentes? Sebastián Sánchez señala que, en nuestro sistema judicial, “las sentencias no tienen un efecto vinculante, es decir, que constituyan un precedente que otro Tribunal deba respetar y seguir, sino que, por el contrario, tienen un efecto ‘relativo’”.
Y agrega que “a pesar de que diversos juicios puedan parecer similares, el tenor de los textos de la demanda y contestación, los hechos a probar que se fijen, la prueba que se rinda, los testigos que se interroguen para acreditar cada teoría del caso serán decisivos para que el pronunciamiento del Tribunal sea en uno u otro sentido”.
Nuevas formas de trabajo
Ante esto, cabe preguntarse, entonces, si existe un vacío legal para estos trabajadores. Sebastián Sánchez estima que no, pero que el desafío ahora es repensar la idea del trabajo protegido por el Derecho del Trabajo.
“Se debe superar la idea antigua del trabajador en la fábrica, con un jefe o supervisor quien controla su trabajo y a quien debe reportarse. Ahora, existen labores que se están desarrollando a través de aplicaciones, y, si se analiza cuidadosamente, podríamos estar frente a relaciones laborales, como lo dictaminó la Corte de Apelaciones de Concepción”, manifiesta el profesor UNAB.
Así, asegura que por motivos de seguridad jurídica es necesario determinar la forma en que estas aplicaciones han introducido al mercado una nueva forma de prestar servicios y cómo proteger a aquellos trabajadores a los cuales la actual normativa no llega de forma previa a la instancia judicial.
Proyecto de ley
Finalmente, Sebastián Sánchez destaca que actualmente hay un proyecto de ley que busca proteger a los trabajadores de delivery y plataformas digitales, estableciendo garantías básicas a las personas como pago de cotizaciones, seguro de accidentes del trabajo, seguro de desempleo, entre otras obligaciones.
“Sin embargo lo anterior, me parece que la legislación actual permite perfectamente a los Juzgados de Letras del Trabajo y Cortes de Apelaciones declarar que estos servicios se prestan bajo subordinación y dependencia, y, por tanto, al amparo del Código del Trabajo, tal como lo hizo el Juzgado de Letras del Trabajo y Corte de Apelaciones de Concepción”, afirma el experto.
Pero, por el momento, mientras no exista una legislación que establezca una presunción de laboralidad expresa a todos los trabajadores que presten servicios a través de plataformas digitales, el docente dice que “serán los Tribunales, con la prueba que aporten las partes, los que deberán determinar caso a caso si concurren en la especie los elementos que configuran una relación laboral”.