DERECHO EN LA NOTICIA | ¿En qué consiste el proyecto que busca legalizar la eutanasia?
El académico de la Facultad de Derecho UNAB, Benjamín Gajardo, explica la iniciativa sobre “Muerte digna y cuidados paliativos”, que se votará esta semana en la Cámara de Diputadas y Diputados, realizando además una comparación con la legislación de otros países en cuanto a este tema.
Este miércoles 14 de abril, la Cámara de Diputadas y Diputados iniciará el debate del proyecto sobre “Muerte digna y cuidados paliativos”, que pretende legalizar la eutanasia. La iniciativa, que ingresó el año 2014 al Congreso, salió recién de la comisión de Salud el pasado 29 de marzo para así ser votada en Sala.
Al respecto, conversamos con el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), Benjamín Gajardo, quien explica que nuestra legislación vigente en cuanto a la materia es la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes, la cual no permite la eutanasia.
“La eutanasia – según definición de la Organización Mundial de la Salud – significa el acto deliberado de poner término a la vida por decisión propia o de un familiar. Y, en la mencionada ley, los artículos 14 y 16 señalan que no se permite ‘la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio’”, explica el abogado.
De esta forma, en el caso de que este nuevo proyecto se llegue a aprobar, Benjamín Gajardo indica que, además de tener que modificarse ciertos artículos de la Ley N°20.584 (específicamente el 5, 14 y 16), lo mismo debería suceder con los artículos 391 y 393 del Código Penal referidos al delito de auxilio al suicidio.
Respecto a las condiciones que tendría que cumplir un paciente para acceder a la eutanasia, el docente UNAB expresa que “el proyecto incluye las nociones de cuidados paliativos y el buen morir. En cuanto a este último concepto, aborda una idea más estricta de eutanasia, en donde queda reservada para personas con problemas irremediables de la salud o enfermedad terminal, es decir, que presenten una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado”.
Definida de esta forma, el profesor manifiesta que la eutanasia no debiese generar grandes conflictos, aunque no descarta que, de todos modos, exista la posibilidad de que un médico sea objetor de conciencia en algún caso.
Legislación en otros países
En cuanto a la experiencia comparada con otros países, Benjamín Gajardo señala que existen aprendizajes importantes. “En general, la regulación en el mundo surge de los impactos de la penalización, como los Países Bajos (que fue el primer país en aprobar la eutanasia activa), país donde en 1973 un médico fue condenado por haber facilitado la muerte de su madre tras reiteradas solicitudes explícitas de eutanasia”, cuenta.
Y agrega que “también la experiencia de Bélgica es relevante, pues los menores de 12 años en adelante pueden acceder a eutanasia en caso de enfermedad terminal. Por otro lado, el caso de Canadá es interesante, ya que establece un procedimiento muy estricto para la solicitud de un buen morir donde dos testigos y dos médicos deben determinar si el paciente no tiene cura. Finalmente, en Uruguay existen más libertades para el rechazo de los cuidados paliativos”.
Así, el docente de Derecho UNAB dice que las principales discusiones que se han dado desde el punto de vista legal en el mundo tienen que ver con “el margen de libertad que tiene el solicitante al procedimiento, la edad, el rol del equipo médico y sus potestades, y el rol de las familias”.
Sin embargo, destaca que el punto común y el motor de toda la discusión es la despenalización de la eutanasia, “pues se entiende que dicha herramienta es desproporcionada para estos casos, en donde, en general, los casos de suicidio asistido son motivados por la compasión más que por la intención de matar”.