14 Julio 2020

DERECHO EN LA NOTICIA | El artículo 318 y las nuevas penas para quienes no respeten la cuarentena

Con la modificación de este artículo en el Código Penal, se incorporó una agravante y nuevas penas para quienes infrinjan las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de pandemia. Así, el académico UNAB, Francisco Gómez, explica que situaciones como fiestas clandestinas o empresas que funcionen con permisos fraudulentos serán sancionadas con mayor rigor.

Durante estos días, han aparecido en los medios de comunicación noticias relacionadas al no respeto de la cuarentena bajo la que se encuentran algunas ciudades del país debido a la pandemia del COVID-19.

Como ejemplo, estuvo la fiesta clandestina de Recoleta en junio pasado – donde a los detenidos se les presentaron cargos por poner en peligro la salud pública – y, más recientemente, la clausura de un gimnasio en Providencia que se encontraba funcionando con permisos fraudulentos.

Lo que tienen en común ambas situaciones es que, tanto las personas como la empresa, violaron el modificado artículo 318 del Código Penal, el cual es explicado por el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Francisco Gómez.

El docente de derecho penal señala que “lo que hizo el legislador fue adaptar el artículo 318, incorporando el caso de una agravante, y la creación de dos artículos más: el art. 318 bis y el art. 318 ter, ambos del Código Penal”.

Lo que se agrega al artículo 318

Este artículo determina penas para quien infringe las disposiciones higiénicas o de salubridad dictadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. “En tal sentido, por ejemplo, incurren en esta conducta todos quienes vulneran la cuarentena o los cordones sanitarios”, dice el docente de derecho penal.

Así, el añadido art. 318 bis se vincula con la generación consciente de un riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, tal como aquellas personas que fueron a un supermercado o hicieron un viaje en bus, por ejemplo, sabiendo que eran COVID positivo.

Además, dice Francisco Gómez, en el nuevo art. 318 ter, el legislador decidió castigar a quien, “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado”, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando sea distinto de su domicilio o residencia y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio.

“Esta norma es importante porque el legislador también la incorporó al catálogo de delitos que pueden ser susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas, grosso modo, en la medida en que esta instrucción haya sido dictada con la finalidad de beneficiar directamente a la empresa y no se hayan cumplido los deberes de supervigilancia y control”, señala el profesor.

Cuadro comparativo del artículo 318 según el profesor Francisco Gómez

¿Cuáles son las nuevas multas estipuladas en el artículo?

  • Para quien infringe la cuarentena: las multas van desde $300.000 (6 UTM) hasta $10.000.000 (200 UTM) o una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días de privación de libertad hasta 3 años). Son penas alternativas (o la una o la otra, pero no ambas)
  • Para quien “a sabiendas” genere riesgo (art. 318 bis): las penas van desde 541 días de privación de libertad hasta 3 años. Y multa de 25 UTM ($1.250.000 aproximadamente) hasta 250 UTM ($12.580.000 aproximadamente).
  • Para quien autorice o disponga del trabajo de un subordinado y le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario (art. 318 ter): las penas son presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días de privación de libertad hasta 3 años) Y multa de 10 UTM ($500.000) a 200 UTM ($10.000.000) por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.

La normativa y la contingencia

Respecto a las noticias de las fiestas clandestinas descubiertas por la autoridad, Francisco Gómez indica que “es una absoluta falta de conciencia respecto de lo que como comunidad estamos viviendo. Podemos reconocer que, inicialmente, el problema se originó en la ambigüedad respecto de la gravedad de la enfermedad, pero, en la actualidad, este tipo de situaciones ya no tienen calificación”.

Francisco Gómez, docente de Derecho UNAB.

De esta forma, el académico UNAB agrega que “soy reacio a considerar que el derecho penal pueda servir como instrumento para disuadir estas conductas si no son acompañadas también de mayor fiscalización, que por suerte hemos empezado a ver con mayor frecuencia en las calles”.

Además, recalca que, si bien le parecen graves casos como el de la fiesta de Recoleta, “lo son aún más aquellos vinculados a cambios de giro por parte de empresas que se hacen pasar por servicios esenciales o las situaciones en que se obliga a los trabajadores a concurrir amenazándolos con despidos o constriñéndolos a sacar permisos falsos en cuanto a su finalidad”.

Por ello, celebra la incorporación de las figuras de responsabilidad penal de la persona jurídica y que se realice mayor fiscalización. “Acá la tarea es de todos, porque si algo hemos podido comprobar en este período, es que la salud es primero”, concluye el profesor.

Escrito por Daniella Girardi