Contador Auditor UNAB aborda los cambios de la Ley 21.420 en los Servicios Afectos al IVA y las Sociedades de Profesionales
En la actividad, organizada por la Facultad de Economía y Negocios, fiscalizadores de la unidad Providencia del Servicio de Impuestos Internos, explicaron los principales cambios de la Ley 21.420 que afectan a los servicios sujetos al Impuesto al Valor Agregado y las extensiones en las sociedades de profesionales.
La Escuela de Contador Auditor de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad Andrés Bello (UNAB) organizó la charla «Servicios afectos a IVA ley 21.420», con el objetivo de brindar un espacio de diálogo y reflexión sobre los cambios que fueron introducidos por esta ley, la cual tiene como objetivo reducir o eliminar ciertas exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal.
En la actividad, los fiscalizadores de la unidad Providencia del Servicio de Impuestos Internos (SII), Daniela Navarro y Daniel Garrido, explicaron los principales cambios de la Ley 21.420 que afectan a los servicios sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las extensiones en las sociedades de profesionales.
Navarro explicó que los cambios eliminaron el requisito de que las actividades estuvieran dentro de ciertas categorías para estar sujetas al IVA. Ahora, cualquier acción o prestación de servicios que genere una remuneración está sujeta al impuesto, sin importar la actividad específica.
«Anteriormente, para que un servicio estuviera afecto al IVA, se requería que estuviera relacionado con actividades específicas, como industria, comercio o telecomunicaciones. Sin embargo, a partir de enero de 2023, este requisito se eliminó y se estableció que cualquier acción o prestación que una persona realice para otra, y por la cual reciba una remuneración, está sujeta al IVA«, sostuvo.
En ese sentido, la experta precisó que los requisitos actuales para que un servicio esté afecto al impuesto son: que exista una acción o prestación de servicios, que se perciba una remuneración por dicha prestación y que los servicios sean prestados o utilizados en Chile.
Extensiones en las sociedades de profesionales
Por su parte, Garrido abordó las extensiones contempladas en la ley 21.420 que afectan a las sociedades de profesionales, destacando que no existe un concepto legal específico, sino requisitos que deben cumplirse para considerar a una sociedad como tal.
Según Garrido, estas extensiones se reflejan en el artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, así como en la jurisprudencia emitida por el servicio. Aunque la ley experimentó cambios significativos, algunas extensiones se mantienen vigentes en la actualidad.
«Las extensiones están sujetas a ciertos requisitos copulativos que deben cumplirse, entre ellos, el hecho de que las sociedades de profesionales deben estar conformadas únicamente por personas naturales, los socios deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales, y todos los socios deben ejercer la misma profesión o una similar o complementaria«, destacó.
El experto agregó que las sociedades de profesionales pueden optar por declarar sus ingresos en primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Además, aclaró que existen diferencias en la forma de tributar dependiendo de si la sociedad opta por la primera o segunda categoría.
Finalmente, Garrido también hizo referencia a la Resolución Exenta número 115 del año 2022 y la reciente modificación de la Resolución Exenta número 63 del año 2023, las cuales establecen los procedimientos para acogerse al régimen de sociedad de profesionales. Destacó que los documentos a emitir varían dependiendo de si la sociedad opta por tributar en primera categoría (facturas o boletas) o en segunda categoría (boletas de honorarios).