Clínica Jurídica UNAB Concepción efectuó una charla para abordar la Ley Karin
La abogada Ana Albornoz realizó un taller a alumnos de quinto año de Derecho, quienes conocieron aspectos relevantes de este marco legal que sanciona el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
La Ley 21.643 o, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024, marcando un antes y un después en materia de protección de derechos laborales.
Este nuevo marco legal modificó diversos aspectos contenidos en el Código del Trabajo.
En ese sentido, especifica enfoques de prevención, detección y sanciones en contra del acoso y violencia laboral.
El nombre de esta ley se origina por el caso de Karin Salgado, TENS del Hospital Herminda Martin de Chillán, que se quitó la vida en 2019, acusando acoso laboral por parte de su jefatura como de sus compañeros de trabajo.
Este cuerpo legal que lleva más de un año de vigencia fue motivo de una charla organizada por la Clínica Jurídica de la U. Andrés Bello, sede Concepción, donde la abogada Ana Albornoz realizó un taller a los alumnos de quinto año que integran este ramo.
Ley Karin: información importante
Karla Riquelme, coordinadora de gestión administrativa de la Clínica Jurídica UNAB Concepción, expresó que el objetivo de la actividad “fue informar y sensibilizar a los estudiantes sobre el contenido, alcance y relevancia de la recientemente promulgada Ley Karin que establece medidas contra el acoso laboral”.
En ese plano, para la docente de Derecho UNAB, la “Ley Karin ha sido un avance significativo en materia de protección de derechos laborales”.
La charla-taller acercó su contenido a los futuros abogados, entregando herramientas para identificar situaciones de acoso y comprender vías legales de reparación.
Riquelme destacó que la importancia de esta actividad radicó en que permite formar a los estudiantes de Clínica en temas de contingencia jurídica y laboral.
“Entregó herramientas que los preparen para el ejercicio de la profesión con materias que no se tramitan judicialmente en nuestra Clínica, pero sí se asesoran”, aseveró.
Preparación profesional
Por su parte, Jorge Congreve, director de la Clínica Jurídica UNAB Concepción, explicó que el fin de esta charla conlleva acercar la realidad laboral a los futuros abogados que egresarán de la carrera.
“Como Clínica debemos conocer la forma práctica como enfrentar problemas de esta situación, aun cuando a lo mejor no nos toque llevar juicio, saber cómo encauzar u orientar a la gente que se enfrente a este tipo de problemas”, dijo el docente.
Por eso, Congreve relevó el carácter de esta actividad, donde el foco estuvo puesto en la información entregada por la abogada Albornoz en torno a esta ley recién implementada en el país.
Ley Karin: luces y sombras
En primer término, Ana Albornoz enumeró las fortalezas de esta ley. Destacó el avance en lo que respecta a perspectiva de género en América Latina.
Además, resaltó que el acoso sexual no estaba incluido en el Código del Trabajo. Según Albornoz, se propicia la adopción de medidas en todas las empresas y lugares de trabajo en Chile.
“Para que en realidad se pueda cautelar la violencia de género en el trabajo”, dijo.
En cuanto a las debilidades, la abogada dijo que “me refiero a las capacitaciones que tienen que efectuarse para que los trabajadores sepan a quién dirigirse y sepan la legislación que los ampara”, aseguró.
Además, Albornoz expresó que es importante que el Estado recurra con más recursos para fiscalización.
Para que así la ley no llegue a ser letra muerta y cumpla cabalmente su objetivo.
Protección al Magisterio
Ana Albornoz asesora legalmente a varias organizaciones de trabajadores, entre ellas, al Colegio de Profesores de diversas comunas de la Región.
La abogada destacó los casos de agresión de personas a profesores.
Por lo tanto, también la Ley Karin debiera tutelar a esos profesores que son golpeados.
Explicó que “a los profesores los rige el estatuto docente, el estatuto administrativo como funcionarios públicos, pero también supletoriamente el Código del Trabajo”.
Agregó que “entonces la legislación está hecha para proteger a los estudiantes y a los otros miembros de la comunidad educativa, pero no a los trabajadores de la educación”.
La abogada subrayó que “es interesante como esta ley le entrega al empleador la responsabilidad de cautelar la seguridad del trabajador en el ambiente de trabajo, incluso ante terceros”.
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