Académico UNAB analizó límites a los derechos en el proyecto de nueva Constitución en las LII Jornadas Chilenas de Derecho Público
El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), Dr. Tomas Vial, participó en el encuentro, donde realizó una comparación entre las disposiciones incluidas en el proyecto constitucional con los estándares de derechos humanos y con el texto de la Constitución vigente.
Con la ponencia “Límites a los derechos en el proyecto de nueva Constitución”, el Dr. Tomás Vial, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB) participó en las LII Jornada Chilenas de Derecho Público, tituladas “La construcción de la comunidad política desde el Derecho Público: desafíos y límites”.
Esta instancia, que este año fue organizada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), constituye un encuentro tradicional de los profesores y profesoras de derecho público del país y que, en esta convocatoria, tuvo como objetivo reflexionar sobre problemas y tópicos de las tres ramas del derecho invitadas: constitucional, administrativo e internacional.
En su presentación, el académico de Derecho UNAB analizó cómo están dispuestos los límites a los derechos en el proyecto constitucional, comparando esas disposiciones con los estándares de derechos humanos y con el texto de la Constitución vigente. Como es tradición con las ponencias de las jornadas, esta dará pie a un capítulo de un libro que será editado por la misma PUCV.
En cuanto a su participación el Dr. Vial destacó que:
Avanzar en el entendimiento de las normas vigentes y del proyecto constitucional sobre un tema de tanta importancia como son cuáles y cómo se imponen los límites a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce y garantiza es lo que me motivó a participar de estas jornadas que son, además, las más antiguas de Chile
Durante su ponencia explicó como la inclusión de la garantía de que los derechos podrán ser limitados o restringidos “solo por ley” abre un potencial cuestionamiento a las regulaciones de los derechos por norma inferior, tales como los reglamentos.
Al respecto explicó que la cláusula de limitación de derechos, en el artículo 23, “avanza en establecer, por primera vez, una cláusula general de limitación de derechos, con condiciones como la razonabilidad de ellas y que sean justificables en una sociedad democrática. Pero el proyecto mantiene, al mismo tiempo, un régimen heterogéneo y poco coherente de limitaciones específicas a ciertos derechos y libertades”.