28 Noviembre 2022

5 claves para entender cómo funciona el Registro Nacional de Deudores

El 18 de noviembre entró en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, con el cual se espera forzar los pagos por parte de los deudores, limitando la obtención de créditos e incluso se podrá tomar lo adeudado desde las cotizaciones previsionales. Para explicar cómo funciona este nuevo instrumento la directora de la Clínica Jurídica de Santiago, Daniela Oliva, presenta 5 claves.

De acuerdo con datos de la encuesta Casen 2017, un total de 580.389 personas recibieron pensiones alimenticias, un 87,37% del total de pensiones las reciben mujeres al cuidado de sus hijos e hijas y un 12,63% restantes las reciben hombres al cuidado de sus hijos e hijas.

Según datos del Poder Judicial el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión de alimentos fijada por el Tribunal, dinero que resulta crucial para quienes dependen de estos ingresos para su subsistencia. Esta deuda asciende a un total de 180.000 millones de pesos, lo que se traduce en que en promedio, setenta mil niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde.

Como respuesta a esta situación surge la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones.

A través de esta ley se espera favorecen el cumplimiento del pago; estimular una disposición más colaborativa por parte del deudor; y permitir a ciertas entidades comunicar al tribunal competente la información relevante para el cobro de la pensión alimenticia.

Pero ¿Cómo funciona en la práctica esta nueva legislación?, para explicar este tema Daniela Oliva, directora de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), entrega 5 claves:

  1. Requisitos para la inscripción

Los deudores que se sumarán a este registro son aquellos que deban total o parcialmente tres pagos de pensión de forma consecutiva, o cinco de forma discontinua.

Estas pensiones pueden corresponder a los alimentos provisorios o definitivos aprobados por resolución judicial, siempre y cuando el deudor no haya objetado la deuda de manera fundada.

Asimismo, es importante destacar que las deudas de pensión alimenticia prescriben. El plazo de prescripción para las deudas de pensión alimenticia es de tres años y podría extenderse por dos años más, que comienzan a contarse desde que el beneficiario de los alimentos (hijo o hija) cumpla los 18 años.

  1. Inscripción en el Registro Nacional de Deudores

La inscripción del deudor puede realizarla el Tribunal directamente o una de las partes interesadas puede solicitarlo al mismo Tribunal. Para ello deber realizarse primero la liquidación de la deuda, es decir, sumar todo lo adeudado.

Es importante tener presente que el Tribunal está obligado a efectuar las liquidaciones de deuda mensualmente, esta liquidación es notificada tanto al deudor como a quien recibe la pensión, y existe un plazo de 3 días hábiles para objetarla, es decir, indicar si hay un error. Si nada se objeta, la liquidación queda firme y el tribunal ordena la inscripción en el Registro.

Dado lo anterior no debería ser necesario que se solicite el registro, ya que este será actualizado mensualmente por el tribunal, quien además solicita al Registro Civil incorporar al deudor.

La inscripción en el registro de deudores deberá incluir la información del deudor tal como sus datos personales, los del niño o niña al que debe pensión, las causas respectivas, número de cuotas adeudadas, sea total o parcialmente, el monto adeudado y los datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago.

  1. Acceso al Registro

Los litigantes, es decir, el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y todas aquellas entidades obligadas a consultar este registro tales como bancos e instituciones financieras, conservadores de Bienes Raíces, notarios, entre otros.

Es decir, no se trata de un registro de acceso público al que cualquiera pueda acceder.

  1. Restricciones para el deudor y pago

Dado que el deudor no realizó los pagos en los plazos y formas establecidas por el tribunal esta nueva ley pretende forzar el cumplimento de la obligación a través de una serie de medidas tales como: el impedimento de vender vehículos o propiedades; impedimento para renovar la licencia de conducir y el pasaporte; Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.

En otros casos el cobro será desde las remuneraciones, en caso de despido el pago se hará a través de la indemnización por años de servicio del deudor; e incluso estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución, es decir, en la aplicación de la Ley de Quiebra, antes de realizar cualquier pago, a partir del dinero embargado o producido por la venta d bienes que busquen cubrir las deudas de quien se declara en quiebra, se deberán consultar el Registro de Deudores, y pagar prioritariamente la deuda de alimentos.

Si bien la ley no establece un plazo para el pago, se entiende que las entidades o instituciones que reciban la orden judicial y tengan la obligación de retener fondos del deudor de alimentos, deben efectuar el depósito en el menor plazo posible.

  1. Asesórate con un abogado

Para la inscripción de un deudor en el Registro Nacional de Deudores no es necesario contar con el patrocinio de un abogado. En caso de solicitarla, en vez de esperar que el Tribunal lo haga, vasta con ingresar vía internet a la Oficina Judicial Virtual (OJV) con la clave única o clave del Poder Judicial. Una vez dentro de la plataforma las personas pueden realizar diversas solicitudes a los tribunales a través de “trámite fácil”.

La directora explica que «3n particular, para efectos del pago de la deuda, no es necesaria la intervención de un abogado, salvo que se requiera asesoría para llegar a un acuerdo de pago serio y suficiente, o evaluar una eventual prescripción de deuda».

Sin embargo, «siempre es recomendable asesorarse por un abogado». Y, si no se cuenta con los medios económicos para una asesoría particular, se puede recurrir a las Clínicas Jurídicas de las Facultades o Escuelas de Derecho que brindan estos servicios en materia de Familia.

Clínicas Jurídicas UNAB

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