13 Febrero 2026

24 Horas | Abogado UNAB abordó la desaparición de partidos políticos

Alex Martínez, docente de Derecho de la Universidad Andrés Bello, explicó a 24 Horas cómo las colectividades pueden apelar al dictamen del Servicio Electoral (SERVEL).

El Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) confirmó la disolución de 13 partidos políticos, tras concluir el proceso de calificación de la elección de diputados y diputadas del año 2025 por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

Esta medida se adopta en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 N°2 y 57 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

La normativa legal establece que las colectividades deben alcanzar umbrales mínimos de votación o representación parlamentaria para mantener su existencia legal.

De acuerdo con el marco legal vigente, un partido político se disuelve si no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, ya sea en a lo menos ocho regiones del país o en tres regiones geográficamente contiguas, según sea el caso.

¿Qué pueden hacer los partidos políticos?

El abogado y académico de la escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), Alex Martínez, abordó en la edición del 12 de febrero de 2026 de 24 Horas en TVN, este escenario para los partidos políticos que pueden apelar a esta resolución del Servel.

“Tiene un derecho a defensa y esto es que el partido pueda acreditar que sí está en cumplimiento de estos requisitos legales de existencia”, afirmó el docente.

Además, Martínez, explicó que “pueden regularizar su situación legal a través, por ejemplo, de una fusión con otro partido político o, derechamente, con la incorporación de parlamentarios que puedan acreditar, en base a antecedentes objetivos, que tiene un sentido su subsistencia normativa”.

Entre las colectividades afectadas con este dictamen son el Partido Radical, Evopoli, la Federación Regionalista Verde Social, Acción Humanista, Demócratas, Amarillos, el Partido Social Cristiano, el Partido Humanista, entre otros.

Excepción

El inciso 3° del mismo artículo 56 estipula que los partidos políticos que no alcanzaren los porcentajes mínimos de representación señalados mantendrán su calidad de tal, si eligieren, en esta última elección, un mínimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores.

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