27 Octubre 2020

A 25 años de la Conferencia de Beijing: ¿las constituciones permiten igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres?

Aprobada, recientemente, la reescritura de una nueva Carta Fundamental para Chile, las académicas de la Escuela de Derecho de la Sede Viña del Viña del Mar, Rocío Sánchez, Isabel Severin y Evelyn Vicencio, analizan las implicancias de su desarrollo por medio de una Convención Constitucional, y si la paridad, asegurada por esta vía, será suficiente por si sola.

Más de 17.000 participantes y 30.000 activistas llegaron a Beijing en 1995 para la inauguración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Grupos particularmente diversos, provenientes de todas partes del mundo, pero con un único objetivo: la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todas partes. Fueron dos semanas de acalorado debate que concluyeron con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (The Beijing Platform for Action), el plan más progresista jamás realizado, para promover los derechos de las mujeres. Un cuarto de siglo después de la histórica conferencia, la «paridad total», sólo se da en 6 de 187 naciones que fueron analizadas por el Banco Mundial, a través del informe «Mujeres, negocios y la ley» publicado en 2019. Es decir, sigue siendo tan visionaria y transformadora en 2020 como lo fue en 1995.

Y es que, si bien, existe una creciente percepción de aceptación de los derechos de las mujeres -obviando algunas omisiones preocupantes- persiste un abismo enorme entre esas buenas intenciones, lo que está escrito y la realidad. La mayoría de las constituciones políticas, sí, incluyen medidas para garantizar el derecho de las niñas a la educación primaria y proteger los derechos políticos de las mujeres, el derecho al voto, de asociación y el derecho a ocupar cargos legislativos, pero sigue existiendo una brecha, entre estas garantías y su implementación. Por otro lado, protecciones relativas a derechos económicos y sociales como la salud, el trabajo y el matrimonio, continúan en rezago.

Sin embargo y aunque, aun no están claras las razones, el mundo vive un momento estratégico que ha dado vida a una potente agenda de género. Un punto de despegue, para la llamada “causa feminista”, ya casi convertida en la causa de una civilización, y al mismo tiempo, una corriente cultural. Habiendo, Chile, aprobado, recientemente, la reescritura de su Carta Fundamental, es válido preguntarse ¿Cuán importante será este cambio constitucional? y si este ¿será suficiente por si solo? Al respecto, las académicas y abogadas de la Escuela de Derecho de la Sede Viña del Viña del Mar, Rocío Sánchez, Isabel Severin y Evelyn Vicencio, analizan las barreras legales que en Chile y el mundo impiden el empoderamiento femenino a 25 años de la Conferencia de Beijing. Al respecto, las tres expertas, concuerdan, que “no basta que solamente el texto constitucional reconozca la igualdad, es necesario que las personas que forman parte del sistema judicial, incluyendo el Tribunal Constitucional, entiendan que la interpretación de su contenido supone aplicar soluciones igualitarias que reconozcan nuestras diferencias”.

Representación

Chile se encuentra entre los países cuyas constituciones no contienen normas expresas referidas a los derechos de las mujeres. Si bien, las disposiciones en materia de derechos humanos, están reconocidas y algunas de ellas garantizadas en términos generales, así como también algunos derechos, adecuadamente consagrados y garantizados como el de sufragio y asociación, los reproductivos no lo están. Una de las causas de esta falta de reconocimiento, es que existe baja representación de las mujeres en las funciones públicas, explica Rocio Sánchez, profesora de la Carrera de Derecho de la Sede Viña del Mar. En este sentido, “una medida afirmativa de igualdad es establecer constitucionalmente que en los órganos estatales exista equidad de género, o que se reserven escaños para mujeres”.

“La ley 20.840 del año 2015 introdujo, por primera vez y de forma transitoria, un sistema de cuotas electorales para la composición de la Cámara de Diputados y el Senado. Los resultados de su incorporación, demuestran que en la elección pasada se aumentó en siete puntos el ingreso de mujeres al Congreso Nacional. Un número muy por encima del pequeño aumento en 1,6 que había ocurrido en la elección anterior. Por lo tanto, es un mecanismo que acelera el proceso social de entender a las mujeres como personas capaces de participar en todos los espacios políticos”, explicó la académica de la UNAB”, agrega la experta de la UNAB.

Pequeños avances

En términos globales, se han visto avances en el tema. Durante los últimos 25 años, más del 95% de las nuevas constituciones nacionales aprobadas alrededor del mundo, garantizan legalmente la igualdad general de las mujeres. Sin embargo, en Chile, la reforma constitucional del año 2005 no significó avances en materia de igualdad entre hombre y mujeres, explica Isabel Severin, académica de la carrera de Derecho de la Sede Viña del Mar. “La reforma más importante tuvo relación con el artículo 1º de la Constitución. En el inciso primero del artículo primero, en su texto original, nuestra Carta Fundamental declaraba los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La redacción de esta norma fue entendida por algunos como una forma de discriminación, ya que hacía alusión a los hombres”.

 “En el contexto de la movilizaciones feministas sucedidas durante el año 2018, el Gobierno del Presidente Sebastian Piñera, presentó a la Cámara de Diputados el Mensaje Nº 031-366. Un proyecto de reforma constitucional a fin de incorporar al inciso final del artículo primero la siguiente frase: asimismo, es deber del Estado promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria. Sin embargo, una norma de esta naturaleza, es más bien de carácter pragmática y cumple un fin, más bien orientador antes que reconocer un derecho dotado de tutela judicial efectiva”, explica la experta en Derecho Constitucional.

Regulación laboral

Otra área en la que se requiere progresar, según las expertas de la UNAB, tiene que ver con los derechos laborales. Sobre este punto y si bien las prohibiciones constitucionales sobre la discriminación de género en ámbito laboral han aumentado, significativamente, con el tiempo, las garantías constitucionales de igual salario, por igual trabajo, no son muchas más de las que había antes de Beijing. Sólo el 21% de las constituciones otorgan el derecho a igual salario por igual trabajo, según un informe reciente del World Policy Analysis Center. En ese contexto, explica Evelyn Vicencio, es necesario que la Constitución, considere como uno de los pilares fundamentales de la convivencia social, una efectiva igualdad de género, siendo la igualdad en materia laboral uno de sus pilares fundamentales.

“La futura Constitución en Chile, deberá ajustar todo el contenido de la legislación a ese mandato de igualdad, por lo tanto, posteriormente, se tendría que adecuar la regulación laboral para garantizar la igualdad en los salarios. Entonces, a partir de una cláusula más general de igualdad se comienza el trabajo profundo para garantizarla. La inflexibilidad de las prácticas de trabajo del parlamento requiere una revisión, vinculado a este tema. Así mismo, la pandemia y el teletrabajo se han encargado de evidenciar que las mujeres siguen ocupando un rol principal en la crianza y conducción del hogar. Hay estudios que demuestran, por ejemplo, una baja en la producción científica de las mujeres investigadoras en este año 2020. Se trata de un atentado contra la igualdad”, puntualiza.

Convención Constitucional

Tras el resultado de los comicios de este domingo 25 de octubre en Chile, se inicia el camino hacia una nueva Constitución Nacional. Un hecho histórico, pero no el único, pues en la misma votación popular se estableció que una Convención Constitucional conformada 100% de manera paritaria sea la responsable de encarar el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna. Una convención constitucional compuesta por 155 ciudadanos que serán elegidos en abril para ese fin, con carácter paritario entre hombres y mujeres. Esta alternativa ha sumado un 79% de las preferencias, contra un 21% que eligió la convención mixta, que habría estado compuesta por 172 miembros, entre ciudadanos y parlamentarios.

No se trata de asegurar solo cupos en las listas para las mujeres, es una solución mucho más intensa: el 50% de los escaños constituyentes serán ocupados por mujeres. Lo sucedido el día de ayer es la señal más potente de una voluntad que persiga efectivamente acabar con las desigualdades entre hombres y mujeres, derrotar los estereotipos de géneros y permitir que las mujeres tengamos un rol decisivo en los debates en donde se adoptan las grandes decisiones”, explica Evelyn Vicencio.

“Para ello se debe introducir esta cláusula de igualdad en la parte dogmática de la Constitución, lo que hoy son las bases de la Institucionalidad, de tal manera que tanto las leyes como las actuaciones de los órganos del Estado siempre tengan presentes la igualdad como valor cardinal que orienta su actuación y que obliga a actuar acorde con ella a toda persona, institución o grupo. Sería importante que expresara de forma clara ciertos derechos que se encuentran incorporados hoy a nuestro ordenamiento a través de tratados internacionales como el derecho a una vida libre de violencia, que se consagren derechos reproductivos, y que  incorporara  cláusulas que fortalezcan la equidad de género en derechos concretos como en el acceso a la vivienda, en materia laboral, y la no discriminación en el acceso a la salud, entre otros”, concluye la académica UNAB.